Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, Mod. 202
En detalle:
1.- Modelo 202
2.- Forma de presentación del modelo
3.- Requisitos para la presentación telemática
4.- Procedimiento para la presentación telemática por Internet
4.1.- Declaraciones a ingresar
4.2.- Resultado de la declaración negativo
4.3.- Resultado a ingresar con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento
5.- Plazo de presentación
6.- Pago de las deudas tributarias mediante domiciliación bancaria
7.- Modelo 202
- La presentación del modelo 202 se realiza exclusivamente por vía telemática
- La presentación de este modelo será obligatoria para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.000.000,00 euros euros anuales
- Para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros se establece la presentación obligatoria de una comunicación de datos adicionales junto con el pago fraccionado correspondiente.
1.- Modelo 202
- El modelo 202 estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
- Uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- No podrá ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial, utilizarán el modelo 222.
- La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.000.000,00 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados. El procedimiento de cálculo del pago fraccionadoserá el detallado en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Este procedimiento de cálculo se realiza en función de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
- Para las entidades que no estén obligadas a realizar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
2.- Forma de presentación del modelo 202
- La presentación del modelo 202 se realizará exclusivamente por vía telemática.
- Cuando el sujeto pasivo se encuentre sometido a normativa foral y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, foral y estatal, la autoliquidación que deba presentar a la Administración del Estado se efectuará exclusivamente por vía telemática en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido.
3.- Requisitos para la presentación telemática del modelo 202
La presentación telemática por parte del declarante estará sujeta a los siguientes requisitos:
- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
- El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración.
Según explicamos en la guía sobre cómo instalar un certificado digital de empresa en el ordenador , recomendamos el certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conocido como CERES , por ser el más extendido y el que menos fallos presenta. - Para efectuar la presentación telemática, el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 202, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es
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4.- Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 202
4.1.- Declaraciones a ingresar
En las declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente:
- El declarante o presentador se pondrá en contacto con la Entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
- NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).
- Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos del año de devengo).
- Período: 2 caracteres: "1P, 2P o 3P".
- Documento de ingreso: 202.
- Tipo de autoliquidación: "I" Ingreso.
- Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros).
La Entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados.
Para realizar el pago por Internet a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y obtener el NRC, el declarante o presentador deberá entrar en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es , utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción de "Pago de Impuestos - Autoliquidaciones", seleccionar uno de los medios de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta).
- El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior, se conectará a través de Internet con la citada sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y seleccionará, dentro de la presentación de declaraciones, la declaración a transmitir (modelo 202), e introducirá el NRC suministrado por la Entidad colaboradora.
- A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración con resultado a ingresar validados con un Código Seguro de Verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
- En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
4.2.- Resultado de la declaración negativo
Si el resultado de la declaración es negativo, se procederá como sigue:
- El declarante o, en su caso, el presentador se conectará en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el modelo de declaración a transmitir (modelo 202).
- A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
- En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
4.3.- Resultado a ingresar con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento
Si el resultado de la declaración correspondiente al modelo 202 es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento. El procedimiento es el mismo que el anterior, con la particularidad de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del código de seguro de verificación, una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento, en el mismo momento de la obtención de esta clave con el enlace habilitado a tal efecto, o en un momento posterior, en https://www.agenciatributaria.gob.es , a través de la opción "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)"/"Recaudación".
5.- Plazo de presentación del modelo 202
- La presentación de la autoliquidación modelo 202, se efectuará, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
- No obstante lo anterior, cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 202 será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.
6.- Pago de las deudas tributarias mediante domiciliación bancaria
- El obligado podrá utilizar como medio de pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación del modelo 202, la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
- Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del presentador a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el último día hábil del plazo voluntario de ingreso a cargar en cuenta el importe domiciliado.
- Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.
7.- Modelo 202
Recordamos que este modelo se presenta vía telemática en https://www.agenciatributaria.gob.es , las presentes imágenes se facilitan para localizar rápidamente los campos y datos a completar por los contribuyentes de dicho impuesto.