Operaciones vinculadas - Fiscalidad, contabilización y casos frecuentes

7.- Fiscalidad (IS, IRPF)

En aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia.

En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la diferencia tendrá, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación en la entidad, la consideración de participación en beneficios de entidades si dicha diferencia fuese a favor del socio o partícipe, o, con carácter general, de aportaciones del socio o partícipe a los fondos propios si la diferencia fuese a favor de la entidad.

8.- Contabilización

¿Se consideran satisfechas las obligaciones documentales en una operación vinculada, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, dando cumplimiento a las exigencias previstas en la normativa contable?

Aunque en buena parte pueda coincidir la información relativa a una operación vinculada que debe recoger la memoria en las cuentas anuales, con las exigencias documentales previstas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se requiere dar satisfacción específica a lo previsto en los artículos 18 a 20 de dicho Reglamento, según proceda, con respecto a las obligaciones documentales relativas al propio obligado tributario y, en su caso, las relativas al grupo.

Debe tenerse asimismo presente que las normas previstas en el PGC, tanto en lo que se refiere a la calificación de las operaciones consideradas vinculadas, como a las técnicas a seguir para su valoración, pueden diferir de las previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Queda recogido en la siguiente normativa o doctrina:

  • Artículo 16 .2 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de marzo de 2004.
  • Artículo primero Ley 36 / 2006, de 29 de noviembre de 2006.
  • Artículo único Real Decreto 1793 / 2008, de 03 de noviembre de 2008.
  • Artículo único Real Decreto 897 / 2010, de 09 de julio de 2010.
  • Artículos 18 a 20 RIS, Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
  • Norma no 15 Elaboración Cuentas Anuales PGC, Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
  • Punto 23 del Contenido de la Memoria PGC, Real Decreto 1514/2008, de 16 de noviembre.
  • Punto 12 del Contenido de la Memoria Abreviada PGC, Real Decreto 1514/2008, de 16 de noviembre.

9.- Casos frecuentes

A continuación exponemos las dudas más frecuentes en relación a las operaciones vinculadas con sus respectivas resoluciones faciliados por la AEAT.

9.1.- Préstamos del socio a la empresa

El socio capitalista, persona física, realiza un contrato de préstamo formalizado por escrito a favor de una sociedad limitada. Tributación a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

A efectos fiscales se establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Por tanto, de aplicar correctamente la normativa contable, el resultado contable de la empresa afectada por la operación incorporará los ingresos y gastos por el valor de mercado de la operación y, por tanto.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la ley, según la cual en aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia. En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes de la entidad, la diferencia tendrá en la proporción que corresponda al porcentaje de participación en la entidad, la consideración de participación en beneficios de entidades si dicha diferencia fuese a favor del socio o partícipe o, con carácter general, de aportaciones del socio o partícipe a los fondos propios si la diferencia fuese a favor de la entidad.

9.2.- Préstamos solicitado por socio para la empresa

El administrador y único socio de la entidad ha pedido un préstamo personal para la compra e instalación de los paneles para la empresa. Deducibilidad fiscal de los intereses del préstamo en la entidad.

Los intereses que el propio socio abona por la titularidad del préstamo no son deducibles por la entidad. En todo caso, y de existir, podrían resultar deducibles los intereses que la entidad abonara al socio, por el préstamo que aquélla recibe de éste.

En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por otro lado, el no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

De acuerdo con lo anterior, si se pactaron intereses por el capital prestado por el socio a la entidad, el gasto financiero devengado en cada ejercicio correspondiente a los intereses derivados del préstamo deberá contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad prestataria, siendo dicho gasto, en tal caso, fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible correspondiente al período impositivo en el que se hayan devengado tales intereses. Por el contrario, si no se acordó ningún tipo de interés o remuneración, al no imputarse gasto financiero para la determinación del resultado contable, tampoco se imputará para la determinación de la base imponible al no existir precepto en la ley que disponga lo contrario.

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