Operaciones vinculadas - Excepciones de la obligación de documentación y sanciones

5.1.- Excepciones I

¿Qué condiciones deben darse para que determinadas empresas puedan considerarse eximidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas?

Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado.

No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Adicionalmente, se establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios no supere los 10 millones de euros.

5.2.- Excepciones II

¿Qué requisitos deben cumplir los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades para considerarse eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas?

Estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas los sujetos pasivos del Impuesto que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, siempre que no se trate de alguna de las operaciones específicas excluidas por el la Ley. Estas operaciones específicas se excluirán del cómputo de 250.000 euros.

Esta exoneración del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas será igualmente aplicable a las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 10 millones de euros.

5.3.- Excepciones III

¿Qué operaciones vinculadas quedan excluidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación con independencia de su cuantía?

Quedan excluidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación las siguientes operaciones vinculadas:

  1. Las operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal.
  2. Las operaciones realizadas por las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, tanto con sus empresas miembros como con cualquier otra empresa del mismo grupo fiscal al que pertenezcan aquellas empresas miembros.
  3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
  4. Las operaciones realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección (SIP) aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema institucional de protección.

6.- Sanciones

Constituye infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación y en su normativa de desarrollo deban mantener a disposición de la Administración tributaria las personas o entidades vinculadas.

También constituye infracción tributaria que el valor normal de mercado que se derive de la documentación prevista en este artículo y en su normativa de desarrollo no sea el declarado en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Esta infracción será grave y se sancionará de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación que se establezcan reglamentariamente para el grupo o para cada entidad en su condición de sujeto pasivo o contribuyente.

    En los supuestos de las personas o entidades a las que no resulte de aplicación la exoneración de presentación de la documentación, la sanción a que se refiere este apartado tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:

    • El 10% del importe conjunto de las operaciones realizadas en el periodo impositivo respecto de las que se hayan producido incumplimientos de la obligación.
    • El 1% del importe neto de la cifra de negocios.
  2. Cuando proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, con un mínimo del doble de la sanción que correspondería por aplicación del supuesto anterior.
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