Operaciones vinculadas
Son las transmisiones de bienes y/o prestaciones de servicios que se llevan a cabo entre las sociedades y sus socios, sus administradores, los familiares directos de éstos, u otras sociedades vinculadas.
1.- ¿Qué son?1.1- Ejemplos
2.- Supuesto de operaciones vinculadas
3.- Valor normal de mercado
4.- Requisitos para deducción de los gastos
5.- Obligación de documentación
5.1.- Excepciones I
5.2.- Excepciones II
5.3.- Excepciones III
6.- Sanciones
7.- Fiscalidad
8.- Contabilización
9.- Casos frecuentes
9.1.- Préstamos del socio a la empresa
9.2.- Préstamos solicitado por socio para la empresa
9.3.- Préstamos de servicios al socio
9.4.- Activo no amortizable socio (100%) a sociedad
9.5.- Activo no amortizable sociedad a socio (100%)
9.6.- Activo amortizable socio (80%) a sociedad
9.7.- Activo no amortizable sociedad a socio (80%)
10.- Normativa
Recuerda que:
- Recogido en La Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.
- Existe obligación de documentar dichas operaciones ante la administración tributaria. Salvo para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado.
- Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado.