Temática |
Operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero. NRV 11ª; y art. 28 CdC. |
Resumen |
Consulta planteadaConsulta sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero. Respuesta del ICACEl establecimiento permanente en el extranjero debe ser tratado como parte integral de la empresa española, y todas sus operaciones deben ser incluidas en las cuentas anuales únicas de la empresa. Las transacciones en moneda extranjera se deben registrar según la norma de registro y valoración 11ª sobre Moneda Extranjera del Plan General de Contabilidad. Las operaciones pueden ser documentadas y registradas de forma acumulativa por períodos no superiores a un trimestre, manteniendo registros detallados que soporten estas anotaciones. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero. |
Respuesta |
En la consulta Nº 4 publicada en el BOICAC Nº 32, de diciembre de 1997, relativa al tratamiento contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos de una sucursal en el extranjero, de una sociedad anónima española, se aclara que la sucursal es parte integrante de una empresa. Es por ello que las cuentas anuales han de ser únicas, donde deben recogerse las operaciones y los elementos patrimoniales de la empresa en su conjunto. Este Instituto considera en vigor este pronunciamiento en el nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de tener en consideración que para las transacciones en moneda extranjera será de aplicación la Norma de Registro y Valoración 11ª. Moneda extranjera, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad. Por su parte el artículo 28 del Código de Comercio señala:
Por tanto, la empresa como único sujeto contable deberá contabilizar todas las operaciones realizadas de manera que los documentos que las acreditan sirvan de soporte a las cuentas anuales, que serán únicas para el conjunto de sus operaciones. Todo ello, sin perjuicio de que se lleven los registros contables auxiliares o adicionales que se consideren necesarios para un mejor control de la gestión y por el procedimiento que la empresa considere conveniente. Pudiéndose en tal caso realizar anotaciones conjuntas de las operaciones por periodos no superiores al trimestre. Finalmente, respecto a las cuentas a utilizar para reflejar las operaciones realizadas por la sucursal, debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad:
Por tanto, la empresa puede utilizar las cuentas que considere más adecuadas para sus fines, pudiendo utilizar subcuentas de tantas cifras como estime necesarias. No obstante, es aconsejable, que se utilicen denominaciones similares a las incluidas en el PGC con el fin de facilitar la elaboración de las cuentas anuales cuya estructura y normas que desarrollan su contenido y presentación son obligatorias. |