El confirming consiste en la entrega a una entidad financiera, por parte de una sociedad, de remesas de pagos a proveedores, procediendo aquél al vencimiento a cargar en la cuenta bancaria los pagos y transferir estos importes a los proveedores.
Según la Consulta 10 del BOICAC 38, por la entrega de estas remesas de proveedores hay que indicar que podrá realizarse la oportuna reclasificación de estos débitos dentro de la cuenta de proveedores, debiendo figurar, en cualquier caso, estos saldos en el modelo de balance normal incluido en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en la partida E.IV.2 "Deudas por compras o prestaciones de servicios" del pasivo, sin perjuicio de que se pueda hacer una subdivisión más detallada de esta partida cuando la importancia de su importe lo aconseje para reflejar la imagen fiel.
Adicionalmente, la consulta expone que en ocasiones la entidad financiera adquiere a los proveedores los derechos de crédito que originó la deuda, obteniendo un descuento financiero por la operación de adelantamiento del pago, y transfiriendo parte de este descuento a la sociedad obligada al pago en concepto de cesión de parte del negocio.
En estos casos, en la medida que el proveedor haya vendido los citados derechos de crédito y, por tanto, haya cambiado el acreedor para la sociedad que tiene la obligación de pago, ésta, desde el momento en que tenga clara constancia del cambio de titularidad, deberá recoger adecuadamente clasificada esa deuda, para lo que podrá crear en el pasivo del modelo normal de balance una partida dentro del epígrafe E.IV. "Acreedores comerciales", cuya denominación podría ser "Deudas comerciales anticipadas por entidades de crédito", de forma que manteniéndose calificada de acuerdo con su origen, permite recoger adecuadamente la circunstancia a que se ha hecho referencia, logrando así la adecuada información de la operación.
Los descuentos que se produzcan en el nominal de estos débitos, y que en definitiva suponen una retribución de la entidad de crédito a la sociedad por posibilitarle el acceso a dicho negocio, deberán recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias en la partida de "Otros ingresos de explotación", en el momento en que sean concedidos a la empresa, de acuerdo con el principio del devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad.
Ejemplo contabilización confirming
Asientos contables confirming
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