Obligaciones fiscales, contables y registrales del autónomo Obligaciones fiscales, contables y registrales del autónomo

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional origina un conjunto de obligaciones fiscales, registrales y contables.

Obligaciones fiscales, contables y registrales del autónomo

En detalle:
1. Estimación directa normal
  1.1. Aplicación
  1.2. Cálculo del rendimiento neto
  1.3. Obligaciones contables y registrales
  1.4. Transmisión de elementos patrimoniales afectos
2. Estimación directa simplificada
  2.1. Aplicación
  2.2. Cálculo del rendimiento neto
  2.3. Obligaciones contables y registrales
  2.4. Pagos fraccionados
  2.5. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
  2.6. Declaración anual
  2.7. Tabla de amortización simplificada
3. Estimación objetiva
  3.1. Aplicación
  3.2. Cálculo del rendimiento neto
  3.3. Obligaciones contables y registrales

Ten en cuenta que:
  • Se ha elaborado conforme a los folletos informativos de la AEAT.
  • En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada son: estimación directa con dos modalidades: normal, simplificada; y estimación objetiva.
  • Además, entre los regímenes de estimación directa y de estimación objetiva se establece una rígida incompatibilidad.

1. Estimación directa normal

1.1. Aplicación

Se aplica, con carácter general, a los profesionales y empresarios que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva.

En todo caso se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplificada.

1.2. Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles, aplicando, con matices, la normativa del IS (se aplican los incentivos y estímulos a la inversión del IS).

En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.

  • Son ingresos computables los derivados de las ventas, de la prestación de servicios, del autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
  • Son gastos los que se producen en el ejercicio de la actividad: suministros, consumo de existencias, gastos del personal, reparación y conservación, arrendamiento y amortizaciones por la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales en funcionamiento.
  • El rendimiento neto calculado se reducirá si es irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

1.3. Obligaciones contables y registrales

  • Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Actividades no mercantiles (agrícolas, ganaderas y las de artesanía, las ventas de objetos construidos por artesanos y se realicen por éstos en sus talleres): libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

1.4. Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

La cuantificación del importe y tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales reguladas en la normativa del IRPF.

2. Estimación directa simplificada

2.1. Aplicación

Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.

2.2. Cálculo rendimiento neto

El rendimiento neto se calcula conforme a las normas del impuesto de sociedades (ingresos menos gastos) como en estimación directa normal, con las siguientes particularidades:

  • Las facturas emitidas y gastos deducibles serán de conformidad a la normativa del impuesto de sociedades, y su registro y confección conforme al reglamento de facturación.
  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla específica de amortización simplificada. Además de los supuestos de libertad de amortización establecidos.
  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No se aplicará cuando se opte por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

2.3. Obligaciones contables y registrales

No están obligados a llevar ningún Plan de Contabilidad en concreto, aunque sí es aconsejable llevar uno ajustado al nuevo Plan General de Contabilidad, a fin de obtener los correspondientes registros obligatorios:
  • Actividades empresariales: libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

Contrario al pensamiento generalizado de que los autónomos empresarios, tanto en estimación objetiva como en estimación directa simplificada, no están obligados a llevar contabilidad ajustada al nuevo Plan General de Contabilidad, se entiende que esto no es así según señalan la ley del IRPF y Código de Comercio.

Extracto de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 104.2):

“2. A efectos de esta Ley, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

No obstante, reglamentariamente se podrá exceptuar de esta obligación a los contribuyentes cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio, y a aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa.”

Extracto del real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

“Artículo 25.
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.”

2.4. Pagos fraccionados

Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, realizarán cuatro pagos trimestrales mediante el Modelo 130, a cuenta del IRPF, correspondientes a los cuatro trimestres naturales del año, en los meses de abril, julio y octubre (del 1 al 20), y enero del siguiente año (del 1 al 30).

El importe para actividades empresariales y profesionales se calculará sobre 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamientos de inmuebles.

En actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

2.5. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Tendrán la obligación de expedir y entregar factura completa (normalizada conforme al reglamento de facturación) a sus clientes.

No obstante, en operaciones correspondientes a ventas al por menor, podrá emitirse tique cuando el importe no exceda de 3.000 euros (incluido IVA). Exigir factura a sus proveedores para deducirse el gasto, igualmente conforme al reglamento de facturación.

Deberán llevar los siguientes libros registro:
  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (en su caso).

Presentar cuatro declaraciones trimestrales mediante el modelo 303, en los mismos plazos relativos al IRPF. En el último trimestre deberá presentarse en forma simultánea la Declaración Resumen Anual, modelo 390.

Si algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará según proceda: sin actividad, a compensar o al devolver. Esta última en el último trimestre del año.

2.6. Declaración anual

El autónomo en estimación directa simplificada, integrará en su declaración particular de la renta, en capítulo aparte, las actividades empresariales. De la cuota íntegra resultante, se deducirá los pagos fraccionados ingresados, como asimismo, las retenciones soportadas en el ejercicio.

2.7. Tabla de amortización simplificada

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente lineal
máximo (%)
Período máximo
(años)
1 Edificios y otras construcciones 3 68
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 20
3 Maquinaria 12 18
4 Elementos de transporte 16 14
5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 10
6 Útiles y herramientas 30 8
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25
9 Frutales cítricos y viñedos 4 50
10 Olivar 2 100

3. Estimación objetiva

3.1. Aplicación

A empresarios y determinadas actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que todas sus actividades estén incluidas en el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites de cada actividad.
  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior, no supere 300.000 euros en actividades agrícolas y ganaderas y 450.000 euros en el conjunto de las actividades económicas, incluidas las agrarias.
  3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 euros anuales. En obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  4. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 300.000 euros anuales. En obras y servicios subcontratados, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  5. Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000 euros.
  6. Para determinadas actividades económicas, cuyas contraprestaciones estén sujetas al 1% de retención, cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior de dichas actividades supere 50.000 euros anuales y además represente más el 50 % del volumen total de rendimientos íntegros de estas actividades ó 225.000 euros anuales.
  7. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  8. Que no hayan renunciado o estén excluidos de los regímenes simplificados del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  9. Que ninguna actividad del contribuyente esté en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Estos importes se elevarán al año cuando haya iniciado la actividad en el año en que se calculan.

3.2. Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calcula multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resulta de aplicar la tabla de amortización. Si se cumplen los requisitos, se minorará por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

3.3. Obligaciones contables y registrales

Es obligatorio conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión.

Si el rendimiento neto se calcula por el volumen de operaciones, debe llevarse libro registro de ventas o ingresos. Igualmente llevarán el libro registro de ventas o ingresos quienes realicen actividades con ingresos sujetos al 1% de retención.

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