Obligaciones contables y registrales - Rendimiento de actividades empresariales y profesionales
Tabla de contenido
Los titulares de actividades empresariales y profesionales -en función de la actividad, así como del régimen de estimación- estarán obligados a elaborar y conservar distintos registros documentales de la actividad.
Empresarios mercantiles en estimación directa normal
- Contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, lo que implica la llevanza de:
- Libro de inventarios
- Cuentas anuales
- Libro Diario
Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades
- Libro registro de ingresos.
- Libro registro de gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Empresarios y profesionales en estimación objetiva
- Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones).
- Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales).