Temática |
Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. Sociedad cooperativa con sección de crédito. |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable de las pérdidas por deterioro de las inversiones realizadas por una sociedad cooperativa con sección de crédito. |
Respuesta |
Las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas, aprobadas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre y el Boletín de este Instituto nº 56 se desarrollaron de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad de 1990 (PGC), teniendo por objeto adaptar las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales incluidas en el PGC a las condiciones concretas del sujeto contable. La Disposición transitoria quinta "Desarrollos normativos en materia contable", del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se pronuncia sobre la vigencia de estas normas en los siguientes términos: "1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.Por otra parte, en la Introducción de las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas, aprobadas por la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, se establece su aplicación obligatoria a todas las cooperativas, indicando que, en todo lo no regulado en ellas, se aplicará el PGC, las adaptaciones sectoriales elaboradas atendiendo a la naturaleza de las actividades de determinados sectores y las resoluciones desarrolladas por el ICAC. No obstante, en relación con las cooperativas de crédito y las cooperativas de seguro, la citada Introducción establece que deberán aplicar la normativa contable específica establecida para este tipo de entidades. Por su parte, la Ley 27/1999, de 16 de julio, que regula las cooperativas de competencia Estatal, dispone en su artículo 5. Secciones: "1. Los Estatutos de la cooperativa podrán prever y regular la constitución y funcionamiento de secciones, que desarrollen, dentro del objeto social, actividades económico-sociales específicas con autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa.De acuerdo con las consideraciones anteriores, puede señalarse que la actividad desarrollada por la sección de crédito deberá regirse por la normativa contable general establecida para las sociedades cooperativas, es decir, la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas y en todo lo no regulado en ellas, se aplicará el PGC, las adaptaciones sectoriales elaboradas atendiendo a la naturaleza de las actividades de determinados sectores y las resoluciones desarrolladas por este Instituto. En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011 serán de aplicación las nuevas normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas aprobadas por la Orden 3360/2010, de 21 de diciembre, y que derogan a las aprobadas en el año 2003. El artículo 2 de la Orden 3360/2010, de 21 de diciembre, en sintonía con el antecedente del año 2003, dispone que en todo lo no modificado específicamente por las nuevas Normas será de aplicación el PGC así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones de este Instituto aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En particular, el apartado 3 aclara que en el caso de las cooperativas que dispongan de sección de crédito, en cuanto a ésta, seguirán la normativa contable específica que les sea de aplicación y, en su defecto, o para aquellos aspectos no contemplados en las mismas, las Normas contables aprobadas por la Orden 3360/2010, de 21 de diciembre. De lo anterior cabe extraer las siguientes conclusiones:
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