Normas sobre aspectos contables de la introducción del euro (NACIE)

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Normas sobre aspectos contables de la introducción del euro (NACIE)

Temática

Normas sobre aspectos contables de la introducción del euro (NACIE)

Consulta

Sobre la problemática derivada del ajuste al céntimo de euro más próximo de las participaciones o acciones cuando es necesario ampliar capital para ello y no existen reservas disponibles.

Respuesta

La Ley 46/1998, sobre introducción del euro, establece claramente la diferencia de la redenominación del capital y su redondeo, recogida en su artículo 21, y el ajuste al céntimo más próximo del valor nominal de las acciones, participaciones o cuotas sociales como consecuencia de la redenominación del capital social, recogido en el artículo 28 de la citada Ley, señalándose el carácter facultativo con el que se configura el aumento o reducción del capital social para ajustar el valor de las acciones o participaciones.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas no es competente para pronunciarse sobre temas de interpretación en el ámbito jurídico mercantil, por lo que se ha solicitado informe sobre la cuestión planteada a la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto a la interpretación del citado artículo 28, en relación con la posible ampliación de capital para el ajuste del valor de las acciones o participaciones; esa Dirección General en su contestación indica lo siguiente:

"Al plantearse en la consulta si el aumento de capital podría llevarse a cabo, aunque fuera con esa finalidad, mediante aportaciones de los socios, es de señalar:

- tal supuesto quedaría fuera del marco de la habilitación legal a los administradores, por lo que en ningún caso sería válido un acuerdo de los mismos en tal sentido.

- por el contrario, no hay obstáculo, en principio, para que se llegue a ese resultado en virtud de acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos legales y estatutarios para acordar una ampliación de capital. No obstante, es de advertir que un acuerdo en tal sentido implicaría para los socios la obligación de llevar a cabo una nueva aportación al capital social, lo que por disposición legal -artículo 145 de la LSA y 71.1 de la LSRL- no cabe sin la aquiescencia o consentimiento de los interesados o afectados. En consecuencia, tan solo sería posible si tal acuerdo se adopta en junta general con asistencia de todos los socios y por unanimidad.

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