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Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial NV 5ª 2) del PGC. Resolución del ICAC de 21 de enero de 1992, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resumen |
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Ejemplo -Compra por 4.500 euros un equipo informático que le va a servir como servidor de la página web. Su vida útil es de 3 años sin valor residual. -Compra 6 dominios por un valor total de 1.000 euros que le dan derecho a utilizar esos dominios durante 5 años. -Compra software (Windows NT, Office y Dreamweaver) por un valor total de 2.200 euros. La vida útil estimada del software es de 4 años con un valor residual de 200 euros. -Compra un equipo informático para utilizarlo como firewall que le cuesta 3.250 euros. Su vida útil estimada es de dos años, sin valor residual. -La instalación de las líneas de acceso a Internet, exclusivamente de uso para el servidor, y el resto del equipo necesario suman 600 euros. La vida útil de las líneas y el resto del equipo es de 2 años sin valor residual. -Por el diseño y creación de la página web se pagan 30.000 euros al contado a la finalización del trabajo. Los citados gastos tuvieron lugar durante el mes de marzo de 2002, excepto la compra de dominios que fue efectuada el 1 de enero de ese mismo año, mientras que la página web entró en funcionamiento el 1 de abril de 2002. Transcurridos seis meses desde el inicio de su actividad adquiere la actualización del Windows NT y del Dreamweaver por un importe de 225 euros. Debido al tráfico generado en dicha página web se realiza una ampliación en el servidor, el 1 de noviembre de 2002 que aumenta su capacidad y velocidad en un 150 %, aumentando su vida útil en un año, pagándose por dicha ampliación 1.000 euros. También se revisa y mejora el sistema de encriptación del firewall, por la revisión se pagan 100 euros y por la mejora en la seguridad 225 euros. Se realizan las anotaciones contables correspondientes al año 2002 que deberá realizar plangeneralcontable.com, S.L. suponiendo que todos los gastos son abonados por banco. Otras situaciones: 2. Análisis breve sobre qué repercusión contable tendríamos si en lugar de plangeneralcontable.com, S. L. hubiera sido una empresa industrial que ha creado su propia página web. Solución
Por la compra de los 6 dominios, lo cual le da derecho a utilizarlos durante un período de 5 años, creemos que es conveniente registrarlos en una nueva cuenta, dado su carácter específico (1/1/2002):
Por la adquisición de software:
Por la compra del equipo informático que utilizará como firewall:
Por las líneas de acceso a Internet y el resto del equipo necesario:
Por el importe facturado por el desarrollo y creación de la página web, creemos que es muy importante el verlo reflejado en una cuenta específica que recoja este inmovilizado inmaterial, absolutamente fundamental para el desarrollo de la actividad de la empresa. Se puede activar, ya que no se tienen dudas acerca de su capacidad de generar ingresos futuros:
La adquisición de la actualización del Windows NT y del Dreamweaver será un gasto del ejercicio, ya que en la Resolución de 21 de enero de 1992 sobre normas de valoración del inmovilizado inmaterial, en su norma séptima, segundo punto, se dice lo siguiente: "En ningún caso, se incluirán los siguientes conceptos (como aplicaciones informáticas) : a) Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa......" El 1 de octubre de 2002 al adquirir las actualizaciones de Windows NT y Dreamweaver, teniendo en cuenta que son actualizaciones periódicas de la misma versión, haremos lo siguiente:
El 1de noviembre de 2002 al realizar una ampliación en el servidor que supone un notable aumento de su productividad, el importe de la mejora es activable, por tanto podremos hacer el siguiente asiento:
El 1 de noviembre de 2002 al realizar la revisión y la mejora del sistema de encriptación del firewall, sólo podremos activar aquella parte que haya supuesto un aumento de su productividad (mejora), por tanto podremos realizar el siguiente asiento:
Suponiendo que realiza las amortizaciones a final de año, no mensualmente, dado que es el año que inicia la actividad económica, tendrá que realizar los siguientes cálculos y asientos a final de año: Cálculo de la amortización de la maquinaria (entra en funcionamiento el 1 de abril): Servidor: Amortización anual = 4.500 / 3 = 1.500 Período del 1 de abril al 1 de octubre 1.500 X 6 / 12 = 750 Período del 1 de octubre al 31 de diciembre (4.500 - 750) + 1.000 = 4.750 Nueva vida útil = 2,5 años + 1 año = 3,5 años; equivale a 3 años y 6 meses 4.750 / 3,5 = 1.357,14 1.357,14 X 3 / 12 = 339,28 Total amortización del servidor 2002 = 750 + 339,28 = 1.089,28
Período del 1 de abril al 1 de octubre 1.625 x 6 / 12 = 812,5 Período del 1 octubre al 31 de diciembre (3.250 - 812,5) + 225 = 2.662,5 Le queda 1,5 años de vida útil, dado que la mejora en seguridad no ha modificado la vida útil del firewall. 2.662,5 / 1,5 = 1.775 1.775 X 3 / 12 = 443,75 Total amortización del firewall 2002 = 812,5 + 443,75 = 1.256,25
Período del 1 de abril al 31 de diciembre 300 X 9 / 12 = 225 Total amortización de líneas y resto equipo 2002 = 225
Cálculo de la amortización de los dominios:
Cálculo de la amortización del software:
Cálculo de la amortización de los gastos activados por creación y diseño de la web:
Otras situaciones: La diferencia más importante sería que el servidor, el firewall, las líneas de acceso a Internet y el resto del equipo ya no serían llevados a la cuenta de maquinaria, sino a la cuenta (227) Equipos para procesos de información. |
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Texto íntegro |
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Consulta |
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Sobre el tratamiento contable de la creación de una página en INTERNET, denominada por el consultante WEB. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Respuesta |
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Una página WEB (World Wide Web) consiste en un documento integrado por una combinación de texto y una serie de elementos multimedia. Normalmente presentan imágenes y gráficos insertados en el texto, al estilo de los libros y revistas impresos. Sin embargo, lo verdaderamente relevante de estas páginas estriba en la posibilidad de acceder, a través de los enlaces que contienen, a nuevos documentos de hipertexto. Estas características, permiten que se pueda concebir la página WEB como un elemento patrimonial intangible al servicio de la empresa, de forma similar a la de los diferentes programas informáticos existentes en la actualidad. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, norma de valoración 5ª.e), y en el apartado sexto de la Resolución de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial, si el importe derivado de la creación de una página WEB, tiene una proyección plurianual y su utilización generará ingresos futuros, debe calificarse como un "Inmovilizado inmaterial", y dadas sus características, al ser similar a las aplicaciones informáticas, deben aplicarse los criterios establecidos en dicha norma de valoración 5ª. Por su parte, la citada Resolución, desarrollando el precepto anterior, establece para las aplicaciones informáticas: "Séptima. Aplicaciones informáticas. 1. Se registrarán en la partida "Aplicaciones informáticas" el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programa informáticos, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, incluyendo los elaborados por la propia empresa cuando cumplan los requisitos y condiciones contenidos en la norma segunda de esta Resolución para los gastos de investigación y desarrollo. 2. En ningún caso, se incluirán los siguientes conceptos: a) Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa. b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático. c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticos. d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática. 3. La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, en la misma forma que los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso se supere el plazo de cinco años." De acuerdo con lo anterior, el elemento resultante de la adquisición o elaboración de una página WEB, debe cumplir los criterios anteriores para su registro contable como un activo. Mención especial requiere el conjunto de operaciones que se realizan en este tipo de activos a partir del momento en que están en condiciones de funcionamiento. Dado que se efectúan actividades con objeto de incorporar o mantener las citadas páginas WEB en sintonía con la tecnología, así como su adecuación a las necesidades que se ponen de manifiesto, es preciso referirse a ellas. Para calificar desde un punto de vista contable estas operaciones se considera que, dado que generalmente, se corresponden con modernizaciones o adecuaciones de la página WEB, se califican como un gasto del ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, si estas operaciones se pudieran identificar de forma específica e individualmente considerada, como ampliaciones o mejoras del citado activo, se deberán aplicar los criterios contenidos en la Resolución de 30 de julio de 1991, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en relación con las operaciones de ampliación y mejora. |