Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 41: Información a revelar

  41.6 Información a revelar
    41.6.1 General
    41.6.2 Subvenciones oficiales
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41.6 Información a revelar

41.6.1 General

La empresa debe revelar la ganancia o pérdida total surgida durante el ejercicio corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los costes de venta de los activos biológicos.

La empresa debe presentar una descripción de cada grupo de activos biológicos.

Los activos biológicos pueden ser clasificados como maduros o por madurar. Los activos biológicos maduros son aquéllos que han alcanzado las condiciones para su cosecha o recolección, o son capaces de sostener producción, cosechas o recolecciones de forma regular.

Si no es objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada con los estados financieros, la empresa debe describir:

  • La naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológicos.
  • Las valoraciones no financieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades físicas de:
    • Cada grupo de activos biológicos al final del ejercicio.
    • La producción agrícola del ejercicio.

La empresa revelará:

  • La existencia y el importe en libros de los activos biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción, así como el importe en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas.
  • La cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológicos.
  • Las estrategias de gestión del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.

La empresa presentará una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del ejercicio corriente. La conciliación debe incluir:

  • La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costes de venta.
  • Los incrementos debidos a compras.
  • Las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta.
  • Los decrementos debidos a la cosecha o recolección.
  • Los incrementos que procedan de combinaciones de negocios.
  • Diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las que se derivan de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la empresa que informa.
  • Otros movimientos.

Revelaciones adicionales para activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad

Si la empresa valora, al final del ejercicio, los activos biológicos a su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar en relación con tales activos biológicos:

  • Una descripción de los activos biológicos.
  • Una explicación de la razón por la cual no puede determinarse con fiabilidad el valor razonable.
  • Si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es probable que se encuentre el valor razonable.
  • El método de depreciación utilizado.
  • Las vidas útiles o los tipos de amortización utilizados.
  • El valor bruto en libros y la depreciación acumulada, tanto al principio como al final del ejercicio.

Si la empresa, durante el ejercicio corriente, valora los activos biológicos según su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar cualquier ganancia o pérdida que haya reconocido por causa de la enajenación de tales activos biológicos. Además, la conciliación debe incluir las siguientes cuantías que, relacionadas con tales activos biológicos, se hayan incluido en la ganancia o la pérdida:

  • Pérdidas por deterioro del valor.
  • Reversiones de las pérdidas por deterioro del valor.
  • Amortizaciones.

Si, durante el ejercicio corriente, la empresa ha podido determinar con fiabilidad el valor razonable de activos biológicos que, con anterioridad, había valorado según su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar, en relación con tales elementos:

  • Una descripción de los activos biológicos.
  • Una explicación de las razones por las que el valor razonable se ha vuelto determinable con fiabilidad.
  • El efecto del cambio.

41.6.2 Subvenciones oficiales

La empresa debe revelar la siguiente información, relacionada con la actividad agrícola cubierta por esta Norma:

  • La naturaleza y alcance de las subvenciones oficiales reconocidas en los estados financieros.
  • Las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones oficiales.
  • Los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones oficiales.

Fecha de vigencia y transición

Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la empresa aplicase esta Norma para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2003, revelará este hecho.

Referencia normativa

NIC 41: Agricultura
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