NIC 41: Información a revelar
| Normas Internacionales de Contabilidad |
Tabla de contenido
41.6 Información a revelar41.6.1 GeneralLa empresa debe revelar la ganancia o pérdida total surgida durante el ejercicio corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los costes de venta de los activos biológicos. La empresa debe presentar una descripción de cada grupo de activos biológicos. Los activos biológicos pueden ser clasificados como maduros o por madurar. Los activos biológicos maduros son aquéllos que han alcanzado las condiciones para su cosecha o recolección, o son capaces de sostener producción, cosechas o recolecciones de forma regular. Si no es objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada con los estados financieros, la empresa debe describir:
La empresa revelará:
La empresa presentará una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del ejercicio corriente. La conciliación debe incluir:
Revelaciones adicionales para activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad Si la empresa valora, al final del ejercicio, los activos biológicos a su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar en relación con tales activos biológicos:
Si la empresa, durante el ejercicio corriente, valora los activos biológicos según su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar cualquier ganancia o pérdida que haya reconocido por causa de la enajenación de tales activos biológicos. Además, la conciliación debe incluir las siguientes cuantías que, relacionadas con tales activos biológicos, se hayan incluido en la ganancia o la pérdida:
Si, durante el ejercicio corriente, la empresa ha podido determinar con fiabilidad el valor razonable de activos biológicos que, con anterioridad, había valorado según su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar, en relación con tales elementos:
41.6.2 Subvenciones oficialesLa empresa debe revelar la siguiente información, relacionada con la actividad agrícola cubierta por esta Norma:
Fecha de vigencia y transición Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la empresa aplicase esta Norma para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2003, revelará este hecho. Referencia normativaNIC 41: Agricultura |
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