41.1 Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.
41.2 Alcance
Esta norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
- Activos biológicos, excepto las plantas productoras.
- Productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección.
- Subvenciones oficiales.
Esta norma no será de aplicación a:
- Los terrenos relacionados con la actividad agrícola.
- Las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola.
- Las subvenciones oficiales relacionadas con plantas productoras.
- Los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola.
- Los activos por derecho de uso derivados de un arrendamiento de terrenos relacionados con la actividad agrícola.
41.3 Definiciones
Actividad agrícola: es la gestión, por parte de una empresa, de las transformaciones de carácter biológico y cosechas de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.
Producto agrícola: es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la empresa.
Una planta productora: es una planta viva que:
- Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas.
- Se espera que produzca durante más de un ejercicio.
- Tiene solo una probabilidad remota de ser vendida como producto agrícola, excepto en ventas accesorias como residuos.
Un activo biológico: es un animal vivo o una planta.
La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.
Un grupo de activos biológicos: es una agrupación de animales vivos o de plantas que sean similares.
La cosecha o recolección: es la separación del producto del activo biológico del que procede o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.
Los costes de venta: son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta o disposición por otra vía de un activo, excluyendo los costes financieros y los impuestos sobre las ganancias.
Importe en libros: es el importe por el que se reconoce un activo en el balance.
El valor razonable: es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración.
41.4 Reconocimiento y valoración
La empresa debe proceder a reconocer un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:
- La empresa controla el activo como resultado de sucesos pasados.
- Es probable que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros asociados con el activo.
- El valor razonable o el coste del activo puedan ser valorados de forma fiable.
Un activo biológico debe ser valorado, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, según su valor razonable menos los costes de venta, excepto que el valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.
Los productos agrícolas cosechados o recolectados de los activos biológicos de una empresa deben ser valorados, en el punto de cosecha o recolección, según su valor razonable menos los costes de venta.
La empresa no incluirá flujos de efectivo destinados a la financiación de los activos, ni flujos por impuestos o para restablecer los activos biológicos tras la cosecha o recolección.
Los costes pueden, en ocasiones, ser aproximaciones del valor razonable, en particular cuando:
- Haya tenido lugar poca transformación biológica desde que se incurriera en los primeros costes.
- No se espera que sea importante el impacto de la transformación biológica en el precio.
41.4.1 Pérdidas y ganancias
Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un activo biológico según su valor razonable menos los costes de venta, así como las surgidas por todos los cambios sucesivos en el valor razonable menos los costes de su venta, deben incluirse en la ganancia o pérdida del ejercicio contable en que aparezcan.
Las ganancias o pérdidas surgidas por el reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se contabiliza según su valor razonable menos los costes de venta, deben incluirse en la ganancia o pérdida del ejercicio en el que éstas aparezcan.
41.4.2 Imposibilidad de determinar de forma fiable el valor razonable
Se presume que el valor razonable de cualquier activo biológico puede determinarse de forma fiable. No obstante, esta presunción puede ser refutada en el momento del reconocimiento inicial, solamente en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios de mercado cotizados y para los cuales se haya determinado claramente que no son fiables otras valoraciones alternativas del valor razonable. En tal caso, estos activos biológicos deben ser valorados según su coste menos la amortización acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor. Una vez que el valor razonable de tales activos biológicos se pueda determinar con fiabilidad, la empresa debe proceder a valorarlos según su valor razonable menos los costes de venta.
41.5 Subvenciones oficiales
Una subvención oficial incondicional, relacionada con un activo biológico que se valora a su valor razonable menos los costes de venta, se reconocerá en el resultado del ejercicio cuando, tal subvención se convierta en exigible.
Si una subvención oficial relacionada con un activo biológico que se valora a su valor razonable menos los costes de venta está condicionada, incluyendo situaciones en las que la subvención requiere que una empresa no emprenda determinadas actividades agrícolas, la empresa reconocerá la subvención oficial en el resultado del ejercicio cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella. |