Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 40: Información a revelar y disposiciones transitorias

  40.9 Información a revelar
    40.9.1 Modelos del valor razonable y del coste
    40.9.2 Modelo del valor razonable
    40.9.3 Modelo del coste
  40.10 Disposiciones transitorias
    40.10.1 Modelo del valor razonable
    40.10.2 Modelo del coste
    40.10.3 Combinaciones de negocios
Página anterior Página inicial Página siguiente

40.9 Información a revelar

40.9.1 Modelos del valor razonable y del coste

La empresa revelará la siguiente información:

  • Si aplica el modelo del valor razonable o el modelo del coste.
  • Cuando la clasificación resulte difícil, los criterios desarrollados por la empresa para distinguir las inversiones inmobiliarias de los inmuebles ocupados por el dueño y de los inmuebles que se tienen para vender en el curso normal de las actividades del negocio.
  • La medida en que el valor razonable de las inversiones inmobiliarias está basado en una tasación hecha por un perito que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y categoría de las inversiones inmobiliarias objeto de la valoración; por otra parte, en caso de que no hubiera habido tal valoración, este hecho también se revelará.
  • Las cifras incluidas en el resultado del ejercicio por:
    • Ingresos derivados de rentas provenientes de las inversiones inmobiliarias.
    • Gastos directos de explotación relacionados con las inversiones inmobiliarias que hayan generado ingresos por rentas durante el ejercicio.
    • Gastos directos de explotación relacionados con las inversiones inmobiliarias que no hayan generado ingresos en concepto de rentas durante el ejercicio.
    • El cambio acumulado en el valor razonable que se haya reconocido en el resultado por la venta de una inversión inmobiliaria perteneciente al conjunto de activos en los que se aplica el modelo del coste, a otro conjunto de activos en los que se aplica el modelo del valor razonable.
  • La existencia e importe de las restricciones a la realización de las inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otra vía.
  • Las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias, o en concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras.

40.9.2 Modelo del valor razonable

La empresa que aplique el modelo del valor razonable, también deberá presentar una conciliación del importe en libros de las inversiones inmobiliarias al inicio y al final del ejercicio, que incluya lo siguiente:

  • Adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieren a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en libros de estos activos.
  • Adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de negocios.
  • Activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía.
  • Pérdidas o ganancias netas de los ajustes al valor razonable.
  • Diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las derivadas de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la empresa que presenta estados financieros.
  • Traspasos de inversiones inmobiliarias hacia o desde existencias.
  • Otros movimientos.

Cuando la evaluación obtenida para una inversión inmobiliaria se haya ajustado de forma significativa, a efectos de ser utilizada en los estados financieros.

En los casos en los que la empresa valore la inversión inmobiliaria utilizando el modelo del coste de la NIC 16 o de acuerdo con la NIIF 16, se revelará los importes asociados a esas inversiones inmobiliarias independientemente de los importes asociados a otras inversiones inmobiliarias. Además, la empresa incluirá la siguiente información:

  • Una descripción de las inversiones inmobiliarias.
  • Una explicación de la razón por la cual no puede valorarse con fiabilidad el valor razonable.
  • Si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es altamente probable que se encuentre el valor razonable.
  • Cuando haya enajenado o dispuesto por otra vía de inversiones inmobiliarias no registradas por su valor razonable.
  • El hecho de que la empresa haya enajenado inversiones inmobiliarias no registradas por su valor razonable.
  • El importe en libros de esas inversiones inmobiliarias en el momento de su venta.
  • El importe de la pérdida o ganancia reconocida.

40.9.3 Modelo del coste

Una empresa que aplique el modelo del coste, revelará:

  • Los métodos de amortización utilizados.
  • Las vidas útiles o los tipos de amortización utilizados.
  • El importe bruto en libros y la amortización acumulada al inicio y al final del ejercicio.
  • Una conciliación del importe en libros de las inversiones inmobiliarias al inicio y al final del ejercicio, que incluya lo siguiente:
    • Adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieran a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en libros de esos activos.
    • Adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de negocios.
    • Activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía.
    • Amortizaciones.
    • El importe de la pérdida reconocida por deterioro de activos, así como el importe de las pérdidas por deterioro de activos que hayan revertido durante el ejercicio.
    • Diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente.
    • Traspasos de inversiones inmobiliarias hacia o desde existencias, o bien hacia o desde inmuebles ocupados por el dueño.
    • Otros movimientos.

Cuando la empresa no pueda valorar el valor razonable de las inversiones inmobiliarias de manera fiable, la empresa incluirá las siguientes informaciones:

  • Una descripción de las inversiones inmobiliarias.
  • Una explicación de la razón por la cual no puede valorarse con fiabilidad el valor razonable.
  • Si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es altamente probable que se encuentre el valor razonable.

40.10 Disposiciones transitorias

40.10.1 Modelo del valor razonable

La empresa que decida por primera vez clasificar y contabilizar como inversiones inmobiliarias algunos o todos los derechos sobre inmuebles mantenidos en régimen de arrendamiento operativo, reconocerá el efecto de esa elección como un ajuste en el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas del ejercicio en el que se haya hecho la elección por primera vez. Además:

  • Si la empresa ya ha revelado públicamente el valor razonable de sus derechos sobre inmuebles en ejercicios anteriores, se le recomienda, pero no se le obliga a:
    • Ajustar el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas para el ejercicio económico más antiguo que se presente, en el que se hubiera revelado públicamente el valor razonable por primera vez.
    • Reexpresar la información comparativa para esos ejercicios.
  • Si la empresa no ha revelado públicamente con anterioridad, no reexpresará la información comparativa, pero revelará este hecho.

40.10.2 Modelo del coste

Los requerimientos en relación con la valoración inicial de una inversión inmobiliaria adquirida en una transacción de intercambio de activos, se aplicarán de forma prospectiva solo a transacciones futuras.

40.10.3 Combinaciones de negocios

Las empresas no ajustarán las adquisiciones de inversiones inmobiliarias contabilizadas en ejercicios anteriores. No obstante, una empresa podrá optar por aplicar la modificación a adquisiciones concretas de inversiones inmobiliarias que se hayan realizado antes del inicio del primer ejercicio anual a partir de la fecha de vigencia si, la empresa dispone de la información necesaria para aplicar la modificación a aquellas transacciones.

Fecha de vigencia

La empresa aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la empresa aplica esta Norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Derogación de la NIC 40 (2000)

Esta norma deroga la NIC 40 Inmuebles de inversión (emitida en 2000).

Referencia normativa

NIC 40: Inversiones inmobiliarias
Página anterior Página inicial Página siguiente

Apps contables y financieras:

App Cuadro de Cuentas Plan General Contable Calcula préstamos, leasing, depésitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Patrocinador

TeamSystem. Software de contabilidad y facturación
Asistente contabilidad
Chat con inteligencia artificial generativa basado y entrenado con los recursos de Plan General Contable.

Disponible con tu suscripción anual o superior. Suscribirme

Cerrar