NIC 39: Coberturas
| Normas Internacionales de Contabilidad |
Tabla de contenido
- 39.3 Coberturas
- 39.3.1 Instrumentos de cobertura
- 39.3.1.1 Instrumentos que cumplen los requisitos
- 39.3.1.2 Designación de instrumentos de cobertura
- 39.3.1.3 Partidas que cumplen los requisitos
- 39.3.1.4 Designación de elementos financieros como partidas cubiertas
- 39.3.1.5 Designación de elementos no financieros como partidas cubiertas
- 39.3.1.6 Designación de grupos de elementos como partidas cubiertas
- 39.3.2 Contabilidad de coberturas
- 39.3.2.1 Coberturas del valor razonable
- 39.3.2.2 Coberturas del flujo de efectivo
- 39.3.2.3 Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero
39.3 CoberturasSi una empresa aplica la NIIF 9 y no ha optado por la política contable de seguir aplicando los requisitos de contabilidad de coberturas establecidos en esta norma, aplicará los requisitos de contabilidad de coberturas establecidos en el capítulo 6 de la NIIF 9. 39.3.1 Instrumentos de cobertura39.3.1.1 Instrumentos que cumplen los requisitosUn activo o un pasivo financieros, que no sean derivados, pueden designarse como instrumentos de cobertura sólo en el caso de cobertura de riesgo de tipo de cambio. Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, sólo los instrumentos que involucren a una parte externa a la empresa que informa pueden ser designados como instrumentos de cobertura. Aunque las empresas individuales dentro de un grupo consolidado o las divisiones de una empresa puedan realizar operaciones de cobertura con otras empresas dentro del grupo o divisiones de la empresa, cualquiera de dichas transacciones intragrupo se eliminará en la consolidación. 39.3.1.2 Designación de instrumentos de coberturaNormalmente existe una única medida del valor razonable para cada instrumento de cobertura en su totalidad, y los factores que causan los cambios en el valor razonable son codependientes. De este modo, una relación de cobertura se designa por la empresa para un instrumento de cobertura en su totalidad. Las únicas excepciones permitidas son:
Una proporción de un instrumento de cobertura completo, tal como el 50% del importe nocional, puede ser designado como instrumento de cobertura en una operación de cobertura. Sin embargo, una relación de cobertura no puede ser designada sólo para una parte del periodo de tiempo durante el cual el instrumento de cobertura permanece en circulación. Partidas cubiertas 39.3.1.3 Partidas que cumplen los requisitosLas partidas cubiertas pueden ser los activos y pasivos reconocidos en el balance, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables y las inversiones netas en negocios en el extranjero. Por otra parte, la partida cubierta puede ser:
39.3.1.4 Designación de elementos financieros como partidas cubiertasSi la partida cubierta es un activo financiero o un pasivo financiero, puede ser una partida cubierta con respecto a los riesgos que estén asociados sólo con una porción de los flujos de efectivo o del valor razonable siempre que pueda medirse la eficacia de la cobertura. 39.3.1.5 Designación de elementos no financieros como partidas cubiertasSi la partida cubierta es un activo o pasivo no financieros, será designado como partida cubierta, por los riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera, o por todos los riesgos que soporte, debido a la dificultad de aislar y valorar de manera adecuada los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable, atribuibles a riesgos específicos distintos de los relacionados con las diferencias de cambio. 39.3.1.6 Designación de grupos de elementos como partidas cubiertasLos activos similares y pasivos similares serán agregados y cubiertos en grupo solo si esos activos y pasivos individuales que se agrupan comparten la exposición al riesgo que está designado como cubierto. Además, el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada partida individual en el grupo debe esperarse que sea aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto del grupo de partidas. 39.3.2 Contabilidad de coberturasLas relaciones de cobertura son de tres clases:
Una relación de cobertura cumplirá los requisitos para la contabilidad de coberturas, si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
39.3.2.1 Coberturas del valor razonableSi una cobertura del valor razonable cumple, durante el ejercicio, los requisitos anteriores, se contabilizará de la siguiente manera:
Una empresa interrumpirá de forma prospectiva la contabilidad de coberturas especificada en el párrafo anterior, si:
Cuando una empresa suscriba un compromiso en firme para adquirir un activo o asumir un pasivo que sea una partida cubierta, dentro de una cobertura del valor razonable, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resultase del cumplimiento por la empresa del compromiso en firme, se ajustará para incluir el cambio acumulado en el valor razonable de dicho compromiso que sea atribuible al riesgo cubierto que se reconozca en el resultado del ejercicio. 39.3.2.2 Coberturas del flujo de efectivoSi una cobertura del flujo de efectivo cumpliese las condiciones establecidas en el párrafo 88 durante el periodo, se contabilizará de la forma siguiente:
Si la cobertura de una transacción prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o bien si una transacción prevista para un activo no financiero o un pasivo no financiero llegase a ser un compromiso en firme, al que se le aplicase la contabilidad de la cobertura del valor razonable, la empresa adoptará alguna de las siguientes alternativas:
Para las coberturas de flujos de efectivo, los importes que habían sido reconocidos en otro resultado global, se reclasificarán del patrimonio neto al resultado del ejercicio como un ajuste por reclasificación en el mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales los flujos de efectivo previstos cubiertos afecten al resultado del ejercicio. En cualquiera de las siguientes circunstancias la empresa interrumpirá de forma prospectiva la contabilidad de coberturas según lo especificado en los anteriores párrafos de la norma:
39.3.2.3 Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjeroSe contabilizarán de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo:
La ganancia o pérdida del instrumento de cobertura relacionado con la parte eficaz de la cobertura que ha sido reconocida en otro resultado global, deberá reclasificarse del patrimonio neto al resultado como un ajuste por reclasificación. Fecha de vigencia y transición Fecha de vigencia y transición 103 La empresa aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. La empresa no aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) para ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2005 a menos que también aplique la NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si la empresa aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. Una empresa no ajustará el importe en libros de los activos no financieros y pasivos no financieros para excluir ganancias o pérdidas relativas a coberturas de flujos de efectivo, que se hubieran incluido en el importe en libros antes del comienzo del ejercicio contable anual en que esta Norma se aplique por primera vez. Derogación de otros pronunciamientos Esta norma deroga la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición, revisada en octubre de 2000. Esta Norma y la guía de aplicación que le acompaña, derogan la guía de aplicación emitida por el Comité para la guía de implantación de la NIC 39, establecido por el anterior IASC. Referencia normativaNIC 39: Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración |
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