39.3 Coberturas
Si una empresa aplica la NIIF 9 y no ha optado por la política contable de seguir aplicando los requisitos de contabilidad de coberturas establecidos en esta norma, aplicará los requisitos de contabilidad de coberturas establecidos en el capítulo 6 de la NIIF 9.
39.3.1 Instrumentos de cobertura
39.3.1.1 Instrumentos que cumplen los requisitos
Un activo o un pasivo financieros, que no sean derivados, pueden designarse como instrumentos de cobertura sólo en el caso de cobertura de riesgo de tipo de cambio.
Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, sólo los instrumentos que involucren a una parte externa a la empresa que informa pueden ser designados como instrumentos de cobertura. Aunque las empresas individuales dentro de un grupo consolidado o las divisiones de una empresa puedan realizar operaciones de cobertura con otras empresas dentro del grupo o divisiones de la empresa, cualquiera de dichas transacciones intragrupo se eliminará en la consolidación.
39.3.1.2 Designación de instrumentos de cobertura
Normalmente existe una única medida del valor razonable para cada instrumento de cobertura en su totalidad, y los factores que causan los cambios en el valor razonable son codependientes. De este modo, una relación de cobertura se designa por la empresa para un instrumento de cobertura en su totalidad. Las únicas excepciones permitidas son:
- La separación del valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opción, y designar como instrumento de cobertura el cambio en el valor intrínseco de una opción, mientras que se excluye el cambio en el valor temporal.
- La separación del componente de interés y el precio de contado en un contrato a plazo.
Una proporción de un instrumento de cobertura completo, tal como el 50% del importe nocional, puede ser designado como instrumento de cobertura en una operación de cobertura. Sin embargo, una relación de cobertura no puede ser designada sólo para una parte del periodo de tiempo durante el cual el instrumento de cobertura permanece en circulación. Partidas cubiertas
39.3.1.3 Partidas que cumplen los requisitos
Las partidas cubiertas pueden ser los activos y pasivos reconocidos en el balance, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables y las inversiones netas en negocios en el extranjero. Por otra parte, la partida cubierta puede ser:
- Un único activo o pasivo, un compromiso firme, una sola transacción prevista altamente probable o la inversión neta en un único negocio en el extranjero.
- Un grupo de activos, pasivos, compromisos firmes, transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en negocios en el extranjero con similares características de riesgo.
- En una cartera que se cubra sólo del riesgo de tipo de interés, una porción de la cartera de activos financieros o pasivos financieros que compartan el riesgo que se está cubriendo.
39.3.1.4 Designación de elementos financieros como partidas cubiertas
Si la partida cubierta es un activo financiero o un pasivo financiero, puede ser una partida cubierta con respecto a los riesgos que estén asociados sólo con una porción de los flujos de efectivo o del valor razonable siempre que pueda medirse la eficacia de la cobertura.
39.3.1.5 Designación de elementos no financieros como partidas cubiertas
Si la partida cubierta es un activo o pasivo no financieros, será designado como partida cubierta, por los riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera, o por todos los riesgos que soporte, debido a la dificultad de aislar y valorar de manera adecuada los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable, atribuibles a riesgos específicos distintos de los relacionados con las diferencias de cambio.
39.3.1.6 Designación de grupos de elementos como partidas cubiertas
Los activos similares y pasivos similares serán agregados y cubiertos en grupo solo si esos activos y pasivos individuales que se agrupan comparten la exposición al riesgo que está designado como cubierto. Además, el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada partida individual en el grupo debe esperarse que sea aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto del grupo de partidas.
39.3.2 Contabilidad de coberturas
Las relaciones de cobertura son de tres clases:
- Cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos en el balance o de compromisos en firme no reconocidos, o bien de una porción identificada de dichos activos, pasivos o compromisos en firme, que sea atribuible a un riesgo en particular y que pueda afectar al resultado del ejercicio.
- Cobertura de los flujos de efectivo: es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo previamente reconocido, o a una transacción prevista altamente probable, y que puede afectar al resultado del ejercicio.
- Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero (NIC 21).
Una relación de cobertura cumplirá los requisitos para la contabilidad de coberturas, si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:
- En el momento de iniciar la cobertura, existe designación y documentación formales de la relación de cobertura, así como del objetivo y de la estrategia que la empresa asume con respecto a la cobertura.
- Se espera que la cobertura sea altamente eficaz en la consecución de la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo que se atribuyan al riesgo cubierto, de manera congruente con la estrategia en la gestión del riesgo inicialmente documentada para tal relación de cobertura en particular.
- Para las coberturas de flujos de efectivo, una transacción prevista que sea el objeto de la cobertura, deberá ser altamente probable y presentar además una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían afectar al resultado del ejercicio.
- La eficacia de la cobertura puede ser determinada de forma fiable, esto es, el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura deben poderse determinar de forma fiable.
- La cobertura se ha evaluado en un contexto de empresa en funcionamiento, y realmente se puede concluir que ha sido altamente eficaz a lo largo de todos los ejercicios para los cuales ha sido designada.
39.3.2.1 Coberturas del valor razonable
Si una cobertura del valor razonable cumple, durante el ejercicio, los requisitos anteriores, se contabilizará de la siguiente manera:
- La pérdida o ganancia procedente de la revalorización del instrumento de cobertura al valor razonable o el componente de tipo de cambio del importe en libros valorado de acuerdo con la NIC se reconocerá en el resultado del ejercicio.
- La pérdida o ganancia de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Una empresa interrumpirá de forma prospectiva la contabilidad de coberturas especificada en el párrafo anterior, si:
- El instrumento de cobertura expirase, fuese vendido, resuelto o ejercido. Además, a este objeto, no se producirá la expiración o la resolución del instrumento de cobertura si:
- Como consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias, o de su introducción, las partes en el instrumento de cobertura acuerdan que una o varias contrapartes de compensación sustituyan a su contraparte original para convertirse en la nueva contraparte de cada una de las partes. No obstante, cuando las partes en el instrumento de cobertura sustituyan a sus contrapartes originales por contrapartes diferentes, el presente párrafo será de aplicación únicamente si cada una de dichas partes lleva a cabo la compensación con la misma contraparte central.
- Los demás cambios, en su caso, que se introduzcan en el instrumento de cobertura, se limitan a lo estrictamente necesario para efectuar la mencionada sustitución de la contraparte. Estos cambios incluyen modificaciones de los requisitos de la garantía, los derechos para compensar saldos de cuentas a cobrar y cuentas a pagar, y los gastos aplicados.
- La cobertura dejase de cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 88 para la contabilidad de coberturas.
- La empresa revocase la designación.
Cuando una empresa suscriba un compromiso en firme para adquirir un activo o asumir un pasivo que sea una partida cubierta, dentro de una cobertura del valor razonable, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resultase del cumplimiento por la empresa del compromiso en firme, se ajustará para incluir el cambio acumulado en el valor razonable de dicho compromiso que sea atribuible al riesgo cubierto que se reconozca en el resultado del ejercicio.
39.3.2.2 Coberturas del flujo de efectivo
Si una cobertura del flujo de efectivo cumpliese las condiciones establecidas en el párrafo 88 durante el periodo, se contabilizará de la forma siguiente:
- La parte de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz se reconocerá en otro resultado global.
- La parte ineficaz de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura se reconocerá en el resultado del ejercicio.
Si la cobertura de una transacción prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o bien si una transacción prevista para un activo no financiero o un pasivo no financiero llegase a ser un compromiso en firme, al que se le aplicase la contabilidad de la cobertura del valor razonable, la empresa adoptará alguna de las siguientes alternativas:
- Reclasificará las ganancias o pérdidas asociadas que se hubieran reconocido en otro resultado global de acuerdo con las anteriores, llevándolas al resultado como un ajuste de reclasificación del mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al resultado. Sin embargo, si una empresa espera que la totalidad o una parte de una pérdida reconocida en otro resultado global no vaya a ser recuperada en uno o más ejercicios futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificará del patrimonio neto al resultado.
- Dará de baja las pérdidas y ganancias que se hubieran reconocido en otro resultado global, y las incluirá en el coste inicial o en el importe en libros del activo o pasivo.
Para las coberturas de flujos de efectivo, los importes que habían sido reconocidos en otro resultado global, se reclasificarán del patrimonio neto al resultado del ejercicio como un ajuste por reclasificación en el mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales los flujos de efectivo previstos cubiertos afecten al resultado del ejercicio.
En cualquiera de las siguientes circunstancias la empresa interrumpirá de forma prospectiva la contabilidad de coberturas según lo especificado en los anteriores párrafos de la norma:
- Si el instrumento de cobertura expirase, o fuese vendido, resuelto o ejercido.
- Si la cobertura deja de cumplir los requisitos establecidos en la contabilidad de coberturas para la contabilidad de cobertura.
- Si no se espera que la transacción prevista ocurra, en cuyo caso cualquier resultado acumulado relacionado en el instrumento de cobertura ha sido reconocida en otro resultado global desde el ejercicio en que la cobertura fue eficaz se reclasificará del patrimonio neto al resultado como un ajuste por reclasificación del ejercicio.
- Si la empresa revoca la designación.
39.3.2.3 Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero
Se contabilizarán de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo:
- La parte de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz se reconocerá en otro resultado global.
- La parte ineficaz se reconocerá en el resultado.
La ganancia o pérdida del instrumento de cobertura relacionado con la parte eficaz de la cobertura que ha sido reconocida en otro resultado global, deberá reclasificarse del patrimonio neto al resultado como un ajuste por reclasificación.
Fecha de vigencia y transición
Fecha de vigencia y transición 103 La empresa aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. La empresa no aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) para ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2005 a menos que también aplique la NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si la empresa aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Una empresa no ajustará el importe en libros de los activos no financieros y pasivos no financieros para excluir ganancias o pérdidas relativas a coberturas de flujos de efectivo, que se hubieran incluido en el importe en libros antes del comienzo del ejercicio contable anual en que esta Norma se aplique por primera vez.
Derogación de otros pronunciamientos
Esta norma deroga la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición, revisada en octubre de 2000.
Esta Norma y la guía de aplicación que le acompaña, derogan la guía de aplicación emitida por el Comité para la guía de implantación de la NIC 39, establecido por el anterior IASC.
Referencia normativa
NIC 39: Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
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