39.1 Alcance
Esta norma será aplicada por todas las empresas, y a todos los instrumentos financieros comprendidos dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos financieros en la medida en que:
- La NIIF 9 permita que se apliquen los requisitos sobre contabilidad de coberturas de esta norma.
- El instrumento financiero forme parte de una relación de cobertura que cumpla las condiciones para la contabilidad de coberturas de acuerdo con esta norma.
39.2 Definiciones relativas a la contabilidad de coberturas
Compromiso en firme: es un acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada cantidad de recursos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras especificadas.
Transacción prevista: es una operación futura anticipada, pero no comprometida todavía.
Instrumento de cobertura: es un derivado designado o bien un activo financiero o un pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta, respectivamente.
Partida cubierta: es un activo, pasivo, compromiso en firme, transacción prevista altamente probable o inversión neta en un negocio en el extranjero que expone a la empresa al riesgo de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros, y es designado para ser cubierto.
Eficacia de la cobertura: es el grado en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, directamente atribuibles al riesgo cubierto, se compensan con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.
|