38.8 Activos intangibles con vidas útiles finitas
38.8.1 Periodo y método de amortización
El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización. La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido para la venta, y la fecha en que el activo sea dado de baja en cuentas. El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la empresa, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del ejercicio, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo.
El componente del precio de los ingresos ordinarios puede verse afectado por la inflación, la cual no tiene relación con la forma en que se consume el activo. Esta presunción solo puede evitarse en circunstancias concretas:
- Cuando el activo intangible se exprese como una medida de los ingresos ordinarios
- Cuando para demostrarse que los ingresos ordinarios y el consumo de los beneficios económicos del activo intangible están muy correlacionados.
Normalmente, la amortización se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, en ocasiones, los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se absorben dentro de la empresa, en la producción de otros activos. En estos casos, el cargo por amortización formará parte del coste de esos otros activos y se incluirá en su importe en libros.
38.8.2 Valor residual
Se supondrá que el valor residual de un activo intangible con una vida útil finita es nulo a menos que:
- Exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil.
- Exista un mercado activo para el activo.
- Pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado.
- Sea probable que ese mercado subsista al final de la vida útil del mismo.
El importe amortizable de un activo con vida útil finita se determinará después de deducir su valor residual. Un valor residual distinto de cero implica que la empresa espera vender el activo intangible antes de que termine su vida económica.
38.8.3 Revisión del periodo y del método de amortización
Tanto el periodo como el método de amortización utilizados para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada ejercicio. Si la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros por parte del activo, el método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones en el periodo y en el método de amortización, se tratarán como cambios en las estimaciones contables.
38.9 Activos intangibles con vidas útiles indefinidas
Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán. La empresa comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros
- Anualmente.
- En cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor.
38.9.1 Revisión de la evaluación de la vida útil
La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo.
38.10 Retiros y enajenaciones de activos intangibles
Un activo intangible se dará de baja en cuentas:
- Cuando se enajene o disponga del mismo por otra vía.
- Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su utilización, enajenación o disposición por otra vía.
La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un activo intangible se determinará como la diferencia entre el importe neto obtenido por su enajenación o disposición por otra vía, y el importe en libros del activo. Se reconocerá en el resultado del ejercicio cuando la partida sea dada de baja en cuentas. Las ganancias no se clasificarán como ingresos ordinarios.
La fecha de enajenación o disposición por otra vía de un activo intangible es la fecha en la que el receptor obtiene el control de ese activo de acuerdo con los requisitos para determinar cuándo se satisface una obligación de ejecución contenidos en la NIIF 15.
En el caso de un derecho readquirido en una combinación de negocios, si se renueva (vende) el derecho a un tercero con posterioridad, el importe en libros relacionado, si lo hubiera, se deberá utilizar para determinar la ganancia o pérdida de la renovación.
38.11 Información a revelar
38.11.1 General
La empresa revelará la siguiente información para cada una de las clases de activos intangibles, distinguiendo entre los activos que se hayan generado internamente y los demás:
- Si las vidas útiles son indefinidas o finitas y, en este caso, las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados.
- Los métodos de amortización utilizados para los activos intangibles con vidas útiles finitas.
- El importe en libros bruto y la amortización acumulada, tanto al principio como al final de cada ejercicio.
- La partida o partidas, de la cuenta de resultados, en las que está incluida la amortización de los activos intangibles.
- La conciliación entre los valores en libros al principio y al final del ejercicio, mostrando:
- Los incrementos, con indicación separada de los que procedan de desarrollos internos, aquéllos adquiridos por separado y los adquiridos en combinaciones de negocios.
- Activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía.
- Los incrementos y decrementos, durante el ejercicio, procedentes de revalorizaciones efectuadas, así como de pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas, llevadas a otro resultado global.
- Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, en el resultado del ejercicio.
- Las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro del valor, a lo largo del ejercicio, que se hayan llevado a los resultados (si las hubiere)
- El importe de la amortización reconocida durante el ejercicio.
- Las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de estados financieros a la moneda de presentación, y de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la empresa.
- Otros cambios habidos en el importe en libros durante el ejercicio.
La empresa revelará también información sobre:
- En el caso de un activo intangible con vida útil indefinida, el importe en libros de dicho activo y las razones sobre las que se apoya la estimación de una vida útil indefinida.
- Una descripción del importe en libros y del periodo restante de amortización de cualquier activo intangible que sea significativo en los estados financieros de la empresa.
- Para los activos intangibles que se hayan adquirido mediante una subvención oficial, y hayan sido reconocidos inicialmente por su valor razonable.
- El valor razonable por el que se han registrado inicialmente tales activos.
- Su importe en libros.
- Si la valoración posterior al reconocimiento inicial se realiza utilizando el modelo del coste o el modelo de revalorización.
- La existencia y el importe en libros de los activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricción, así como el importe en libros de los activos intangibles que sirven como garantías de deudas.
- El importe de los compromisos, para la adquisición de activos intangibles.
38.11.2 Activos intangibles valorados posteriormente según el modelo de revalorización
En el caso de activos intangibles contabilizados por sus valores revalorizados, la empresa revelará la siguiente información:
- Para cada clase de activos intangibles:
- La fecha efectiva de la revalorización.
- El importe en libros de los activos intangibles revalorizados.
- El importe en libros que se habría reconocido si los activos intangibles se hubieran valorado posteriormente utilizando el modelo del coste.
- El importe de las reservas por revalorización asociado con activos intangibles al comienzo y al final del ejercicio, indicando los cambios que han tenido lugar durante el ejercicio y cualquier restricción sobre la distribución de su saldo entre los accionistas.
38.11.3 Desembolsos por investigación y desarrollo
La empresa revelará el importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio.
38.11.4 Otra información
Se aconseja, pero no se exige, que las empresas aporten la siguiente información:
- Una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que se encuentren todavía en uso.
- Una breve descripción de los activos intangibles significativos controlados por la empresa, pero que no se reconozcan como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento fijados en esta Norma, o porque fueron adquiridos o generados antes de que tuviese vigencia la versión de la NIC 38 Activos intangibles emitida en 1998.
Disposiciones transitorias y fecha de vigencia
Una empresa aplicará esta Norma:
- Para la contabilización de activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocios en las que la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004.
- Para la contabilización de todos los demás activos intangibles de forma prospectiva desde el comienzo del primer ejercicio anual a partir del 31 de marzo de 2004. Por tanto, la empresa no ajustará el importe en libros de los activos intangibles reconocidos en esa fecha. Sin embargo, la empresa aplicará, en esa misma fecha, esta Norma al reconsiderar las vidas útiles de dichos activos intangibles.
Derogación de la NIC 38 (emitida en 1998)
Esta Norma deroga a la NIC 38 Activos intangibles (aprobada en 1998).
Referencia normativa
NIC 38: Activos intangibles
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