Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 37: Aplicación de las reglas de reconocimiento y valoración

  37.8 Aplicación de las reglas de reconocimiento y valoración
    37.8.1 Pérdidas futuras derivadas de las explotaciones
    37.8.2 Contratos de carácter oneroso
    37.8.3 Reestructuración
  37.9 Información a revelar
  37.10 Disposiciones transitorias
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37.8 Aplicación de las reglas de reconocimiento y valoración

37.8.1 Pérdidas futuras derivadas de las explotaciones

No deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras derivadas de las explotaciones.

Las expectativas de pérdidas futuras derivadas de las actividades ordinarias pueden ser indicativas de que ciertos activos de la explotación han sufrido un deterioro del valor.

37.8.2 Contratos de carácter oneroso

Si la empresa tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes que se deriven del mismo deben ser reconocidas y valoradas, en los estados financieros como provisiones.

En esta Norma se define un contrato de carácter oneroso como aquél en el que los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costes inevitables del contrato reflejarán los menores costes netos por resolver el mismo.

37.8.3 Reestructuración

Surge para la empresa una obligación implícita por causa de una reestructuración, sólo cuando:

  • tiene un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración, en el que se identifican, al menos:
    • Las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas.
    • Las principales ubicaciones afectadas.
    • La ubicación, función y número aproximado de los empleados que serán indemnizados tras prescindir de sus servicios.
    • Los desembolsos que se llevarán a cabo.
    • Las fechas en las que el plan será implementado.
  • Ha producido una expectativa válida entre los afectados, en el sentido de que la reestructuración se llevará a cabo, ya sea por haber comenzado a ejecutar el plan o por haber anunciado sus principales características a los mismos.

Para que el plan de reestructuración sea suficiente como para dar lugar a una obligación implícita para la empresa, es necesario que su implantación esté planeada para dar comienzo en cuanto sea posible, y además que el calendario de actuaciones haga improbable cualquier cambio significativo sobre lo inicialmente previsto.

Si la decisión de la dirección o el órgano de administración de la empresa para realizar una reestructuración ha sido tomada, antes de la fecha del balance, no dará lugar a la existencia de una obligación implícita, a menos que la citada empresa, antes de la fecha del balance, haya:

  • Empezando a implementar el plan de reestructuración.
  • Anunciado las principales características del plan de reestructuración a todos los que vayan a resultar afectados por el mismo, de una manera suficientemente concreta como para producir, en los mismos, expectativas válidas en el sentido de que la empresa va a llevar a cabo la reestructuración.

No surge obligación alguna para la empresa derivada de la venta de una de sus explotaciones, hasta que la empresa esté obligada a dicha venta, es decir, hasta que exista un acuerdo irrevocable u obligatorio de venta.

Incluso en el caso de que la empresa haya tomado la decisión de vender una determinada explotación y haya anunciado públicamente su decisión, no estará comprometida a la venta hasta que haya identificado al comprador y exista un compromiso firme con él.

La provisión por reestructuración debe incluir sólo los desembolsos que surjan directamente de la reestructuración, que son aquellos que de forma simultánea están:

  • Necesariamente impuestos por la reestructuración.
  • No asociados con las actividades que continúan en la empresa.

Una provisión por reestructuración no incluye costes tales como los de:

  • Formación o reubicación del personal que permanezca dentro de la empresa.
  • Comercialización o publicidad.
  • Inversión en nuevos sistemas informáticos o redes de distribución.

37.9 Información a revelar

Para cada tipo de provisión, la empresa debe informar acerca de:

  • El importe en libros al principio y al final del ejercicio.
  • Las dotaciones efectuadas en el ejercicio, incluyendo también los incrementos en las provisiones existentes.
  • Los importes utilizados en el transcurso del ejercicio.
  • Los importes no utilizados que han sido objeto de liquidación o reversión en el ejercicio.
  • El aumento, durante el ejercicio, en los saldos objeto de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.

No es preciso suministrar información comparativa.
La empresa debe revelar, por cada tipo de provisión, información sobre los siguientes extremos:

  • Una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así como el calendario esperado de las salidas de beneficios económicos, producidos por la misma.
  • Una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos que producirá la provisión.
  • El importe de cualquier eventual reembolso, informando además sobre la cuantía de los activos que hayan sido reconocidos para recoger los eventuales reembolsos esperados.

A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la empresa debe dar, para cada tipo de pasivo contingente en la fecha del balance, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese posible:

  • Una estimación de sus efectos financieros.
  • Una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos correspondientes.
  • La posibilidad de obtener eventuales reembolsos.

En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos, la empresa debe incluir en las notas una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes correspondientes, existentes en la fecha del balance y, cuando ello sea posible, una estimación de sus efectos financieros.

37.10 Disposiciones transitorias

La empresa debe contabilizar el efecto de adoptar esta Norma, ya sea en la fecha de entrada en vigor o con anterioridad a la misma, ajustando el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas, en el ejercicio en que se decida su aplicación contable. Se aconseja a las empresaes, pero no se exige, que ajusten el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas correspondientes al ejercicio más antiguo para el que presenten datos, reexpresando de nuevo toda la información comparativa ofrecida. En el caso de no reexpresar la información comparativa, este hecho debe ser objeto de revelación en las notas.

Fecha de vigencia

Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la empresa aplicase esta Norma en ejercicios que comiencen antes del 1 de julio de 1999, revelará este hecho.

Referencia normativa

NIC 37: Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
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