NIC 37: Aplicación de las reglas de reconocimiento y valoración
| Normas Internacionales de Contabilidad |
Tabla de contenido
37.8 Aplicación de las reglas de reconocimiento y valoración37.8.1 Pérdidas futuras derivadas de las explotacionesNo deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras derivadas de las explotaciones. Las expectativas de pérdidas futuras derivadas de las actividades ordinarias pueden ser indicativas de que ciertos activos de la explotación han sufrido un deterioro del valor. 37.8.2 Contratos de carácter onerosoSi la empresa tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes que se deriven del mismo deben ser reconocidas y valoradas, en los estados financieros como provisiones. En esta Norma se define un contrato de carácter oneroso como aquél en el que los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costes inevitables del contrato reflejarán los menores costes netos por resolver el mismo. 37.8.3 ReestructuraciónSurge para la empresa una obligación implícita por causa de una reestructuración, sólo cuando:
Para que el plan de reestructuración sea suficiente como para dar lugar a una obligación implícita para la empresa, es necesario que su implantación esté planeada para dar comienzo en cuanto sea posible, y además que el calendario de actuaciones haga improbable cualquier cambio significativo sobre lo inicialmente previsto. Si la decisión de la dirección o el órgano de administración de la empresa para realizar una reestructuración ha sido tomada, antes de la fecha del balance, no dará lugar a la existencia de una obligación implícita, a menos que la citada empresa, antes de la fecha del balance, haya:
No surge obligación alguna para la empresa derivada de la venta de una de sus explotaciones, hasta que la empresa esté obligada a dicha venta, es decir, hasta que exista un acuerdo irrevocable u obligatorio de venta. Incluso en el caso de que la empresa haya tomado la decisión de vender una determinada explotación y haya anunciado públicamente su decisión, no estará comprometida a la venta hasta que haya identificado al comprador y exista un compromiso firme con él. La provisión por reestructuración debe incluir sólo los desembolsos que surjan directamente de la reestructuración, que son aquellos que de forma simultánea están:
Una provisión por reestructuración no incluye costes tales como los de:
37.9 Información a revelarPara cada tipo de provisión, la empresa debe informar acerca de:
No es preciso suministrar información comparativa.
A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la empresa debe dar, para cada tipo de pasivo contingente en la fecha del balance, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese posible:
En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos, la empresa debe incluir en las notas una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes correspondientes, existentes en la fecha del balance y, cuando ello sea posible, una estimación de sus efectos financieros. 37.10 Disposiciones transitoriasLa empresa debe contabilizar el efecto de adoptar esta Norma, ya sea en la fecha de entrada en vigor o con anterioridad a la misma, ajustando el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas, en el ejercicio en que se decida su aplicación contable. Se aconseja a las empresaes, pero no se exige, que ajusten el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas correspondientes al ejercicio más antiguo para el que presenten datos, reexpresando de nuevo toda la información comparativa ofrecida. En el caso de no reexpresar la información comparativa, este hecho debe ser objeto de revelación en las notas. Fecha de vigencia Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la empresa aplicase esta Norma en ejercicios que comiencen antes del 1 de julio de 1999, revelará este hecho.Referencia normativaNIC 37: Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes |
|
|
Carrito



Infografias contables


