NIC 36: Deterioro del valor de los activos
| Normas Internacionales de Contabilidad |
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NIC 36: Deterioro del valor de los activos36.1 ObjetivoEl objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una empresa aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. 36.2 AlcanceEsta norma se aplicará en la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:
Esta Norma no es aplicable a las existencias, a los activos surgidos de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surjan de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta porque las Normas existentes aplicables a tales activos contienen requerimientos específicos para reconocer y valorar tales activos. Esta norma es de aplicación a los activos financieros clasificados como:
36.3 DefinicionesImporte en libros: es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. Una unidad generadora de efectivo: es el grupo identificable de activos más pequeño capaz de generar entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Activos comunes de la empresa: son activos, diferentes del fondo de comercio, que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se está considerando como en otras. El valor razonable: es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. Valor razonable menos costes de enajenación o disposición por otra vía: es el importe que se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costes de enajenación o disposición por otra vía. Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo: es el mayor entre su valor razonable menos costes de enajenación o disposición por otra vía y su valor de uso. |
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