34.5 Información a revelar en los estados financieros anuales
Si la estimación correspondiente a una partida presentada en un periodo contable intermedio anterior, resulta modificada de forma significativa durante el periodo contable intermedio final del periodo contable anual, pero no se ha publicado información financiera intermedia separada para ese periodo contable final, la naturaleza e importe de tal cambio en las estimaciones debe ser objeto de información específica, utilizando para ello una nota de las que correspondan a los estados financieros para el periodo contable completo.
34.6 Reconocimiento y valoración
34.6.1 Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual
La empresa debe aplicar en los estados financieros intermedios, las mismas políticas contables que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que se refiere a los cambios en las políticas contables llevados a cabo tras la fecha de cierre de los estados financieros anuales más recientes, que tendrán su reflejo en los próximos que presente. No obstante, la frecuencia con que la empresa presente información debe afectar a la valoración de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las valoraciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha final del periodo contable intermedio.
Las definiciones de activo, pasivo, ingresos y gastos son fundamentales para proceder al reconocimiento de los correspondientes elementos, al final tanto de los ejercicios de los estados financieros anuales como de los estados intermedios.
Para el caso de los activos, serán de aplicación en la fecha de la información intermedia y en la anual, las mismas pruebas referidas a las ganancias económicas futuras. Los costes que por su naturaleza no cumplirían las condiciones para ser activados en la fecha de los estados financieros anuales, tampoco las cumplirán al final de un periodo intermedio sobre el que se informa. De forma similar, un pasivo en la información intermedia debe representar una obligación existente en ese momento, exactamente igual que sucedería si se tratase al final de un ejercicio anual sobre el que se informa.
La empresa que presente información financiera con periodicidad semestral utilizará la información disponible a la fecha de la mitad del periodo contable, o bien algo más tarde, para realizar las valoraciones de las partidas de sus estados semestrales, y la información disponible en la fecha de los estados financieros anuales, o algo más tarde, para realizar las valoraciones de las partidas correspondientes al año completo.
La empresa que presente información financiera con mayor frecuencia que la semestral, evaluará los ingresos y gastos desde el principio del periodo contable anual hasta el final del correspondiente periodo contable intermedio, utilizando la información que esté disponible en el momento de elaborar los estados financieros.
34.6.2 Ingresos ordinarios recibidos de forma estacional, cíclica u ocasionalmente
Los ingresos ordinarios que se perciben de forma estacional, cíclica u ocasionalmente no deben ser objeto, dentro de un mismo periodo contable anual, de anticipación o diferimiento para la elaboración de información intermedia si tal anticipación o diferimiento no fuesen apropiados para la presentación de la información financiera al final del periodo contable anual.
34.6.3 Costes incurridos de manera no uniforme a lo largo del periodo
Los costes en los que no se incurre de forma uniforme a lo largo del periodo contable serán objeto de anticipación o diferimiento en los estados financieros intermedios si, y sólo si, fuera también apropiado anticipar o diferir tales tipos de costes al final del periodo contable anual.
34.6.4 Uso de estimaciones
Los procedimientos de valoración que deben seguirse en los estados financieros intermedio, han de estar diseñados para asegurar que la información resultante sea fiable, y que se revela en ellos, de forma apropiada, toda la información financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o rendimiento de la empresa.
34.7 Ajustes a las cifras presentadas en periodos contable intermedios anteriores
Cualquier cambio en una política contable, se reflejará mediante uno de los dos siguientes procedimientos:
- Reexpresando los estados financieros de los periodos contables intermedios anteriores del mismo ejercicio contable anual, así como los correspondientes a periodos contables intermedios comparables de cualquier ejercicio anual anterior.
- Si fuera impracticable determinar el efecto acumulativo, al comienzo del ejercicio anual, de la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, mediante el ajuste de los estados financieros de periodos intermedios anteriores dentro del mismo ejercicio anual, y de los periodos intermedios comparables que correspondan a ejercicios anuales anteriores, con el fin de aplicar la nueva política contable de forma prospectiva desde la fecha más remota posible.
Fecha de vigencia
Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1999. Se aconseja la aplicación anticipada.
Referencia normativa
NIC 34: Información financiera intermedia
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