Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 33: Ajuste retroactivo, presentacion e información a revelar

  33.5 Ajuste retroactivos
  33.6 Presentación
  33.7 Información a revelar
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33.5 Ajuste retroactivos

Si el número de acciones ordinarias o de acciones potenciales ordinarias en circulación se incrementase, o disminuyese, el cálculo de las ganancias por acciones básicas y diluidas para todos los periodos presentados deberá ajustarse retroactivamente. Si estos cambios se produjeran después de la fecha del balance pero antes de la formulación de los estados financieros, los cálculos por acción correspondientes a todos los periodos para los que se presente información deberán basarse en el nuevo número de acciones. Deberá revelarse el hecho de que los cálculos por acción reflejan tales cambios en el número de acciones.

33.6 Presentación

La empresa presentará en la cuenta de resultados, las ganancias por acción, básicas y diluidas, para el resultado del ejercicio proveniente de las actividades continuadas atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, así como para el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante durante el periodo, para cada clase de acciones ordinarias que tenga diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del periodo. La empresa presentará las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente información financiera.

La empresa presentará las ganancias por acciones básicas y diluidas, aún en el caso de que los importes fueran negativos.

33.7 Información a revelar

La empresa revelará la siguiente información:

  • Los importes empleados como numeradores en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de dichos importes con el resultado del ejercicio atribuible a la dominante durante el periodo.
  • El promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de los denominadores entre sí.
  • Los instrumentos que podrían potencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no han sido incluidos en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque tienen efectos antidilusivos en el periodo o periodos sobre los que se informa.
  • Una descripción de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales, que tienen lugar después de la fecha del balance y que habrían modificado significativamente el número de acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales en circulación al final del periodo si esas transacciones hubieran tenido lugar antes del final del periodo sobre el que se presenta información.

Si la empresa revelase, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, importes por acción utilizando algún componente de la cuenta de resultados distinto del requerido por esta Norma, dichos importes se calcularán utilizando el promedio ponderado de acciones ordinarias determinado de acuerdo con esta Norma. Los importes básico y diluido por acción asociados a dicho componente se revelarán con los mismos detalles, y se presentarán en las notas. La empresa indicará las bases utilizadas para el cálculo del numerador o numeradores, indicando si los importes por acción son antes o después de impuestos. Si se utilizara un componente de la cuenta de resultados que no se corresponda con una rúbrica concreta de este estado financiero, se facilitará una conciliación entre el componente utilizado y la rúbrica concreta de la cuenta de resultados que hubiese servido de base.

Fecha de vigencia

La empresa aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si alguna empresa aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, indicará este hecho.

Derogación de otros pronunciamientos

Esta Norma deroga la NIC 33 Ganancias por acción aprobada en 1997.

Esta Norma deroga la SIC 24 Ganancias por acción – Instrumentos financieros y otros contratos que pueden ser cancelados en acciones.

Referencia normativa

NIC 33: Ganancias por acción
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