NIC 33: Valoración
| Normas Internacionales de Contabilidad |
Tabla de contenido
33.4 Valoración33.4.1 Ganancias por acción básicasLa empresa calculará la cifra de las ganancias por acción básicas sobre el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante y, en su caso, sobre el resultado del ejercicio de las actividades continuadas, atribuibles a dichos tenedores de instrumentos de patrimonio neto. Las ganancias por acción básicas se calcularán dividiendo el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio. 33.4.2 GananciasPara calcular las ganancias por acción básicas, los importes atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante con respecto a:
Todas las partidas de ingresos y gastos atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante que se reconozcan en un periodo, incluyendo el gasto por impuestos y los dividendos sobre acciones preferentes clasificadas como pasivos, se incluirán en la determinación del resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante. Los importes después de impuestos de los dividendos preferentes que se restarán del resultado del ejercicio serán:
La conversión anticipada de acciones preferentes convertibles podría ser inducida por la empresa a través de canjes más ventajosos que los términos de la conversión original, o mediante el pago de importes adicionales. 33.4.3AccionesPara calcular las ganancias por acción básicas, el número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo será el número de acciones ordinarias en circulación al principio del periodo, ajustado por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del mismo, ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo que las acciones hayan estado retiradas o emitidas. Las acciones, normalmente, se incluirán en el promedio ponderado desde el momento en que la aportación sea efectivamente exigible, por ejemplo:
Las acciones ordinarias emitidas como parte de la contraprestación transferida en una combinación de negocios se incluirán en el número promedio ponderado de acciones a partir de la fecha de adquisición. El promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el periodo y durante todos los periodos para los que se informa, se ajustará por los hechos, distintos de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan modificado el número de acciones ordinarias en circulación sin llevar aparejado un cambio en los recursos. Las acciones ordinarias podrán ser emitidas, o el número de acciones ordinarias en circulación podrá reducirse, sin que simultáneamente tenga lugar un cambio en los recursos. Algunos ejemplos son:
33.4.4 Ganancias por acción diluidasLa empresa calculará los importes de las ganancias por acción diluidas para el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante y, en su caso, el resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible a dichos tenedores de instrumentos de patrimonio neto. Para calcular las ganancias por acción diluidas, la empresa ajustará el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto, y el promedio ponderado del número de acciones en circulación por todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales. 33.4.5 GananciasPara calcular las ganancias por acción diluidas, la empresa ajustará el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, por el efecto, neto de impuestos, de:
33.4.6 AccionesPara calcular las ganancias por acción diluidas, más el promedio ponderado de acciones ordinarias que resultarían emitidas en caso de convertir todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias. Las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se entenderá que han sido convertidas en acciones ordinarias al comienzo del periodo o, si fuera posterior, en la fecha de emisión de las acciones ordinarias potenciales. Las acciones ordinarias potenciales que se conviertan en acciones ordinarias durante el periodo, se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas desde el comienzo del periodo hasta la fecha de conversión; desde la fecha de conversión, las acciones ordinarias resultantes se incluirán en el cálculo de las ganancias por acciones tanto básicas como diluidas. |
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