Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 32: Presentación

    32.4.4 Obligación no contractual de entregar efectivo u otro activo financiero
    32.4.5 Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propio de la empresa
    32.4.6 Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propio de la empresa
    32.4.7 Cláusulas de liquidación contingente
    32.4.8 Opciones de liquidación
    32.4.9 Instrumentos financieros compuestos
    32.4.10 Acciones propias
    32.4.11 Intereses, dividendos, pérdidas o ganancias
    32.4.12 Compensación de activos financieros con pasivos financieros
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32.4.4 Obligación no contractual de entregar efectivo u otro activo financiero

Será el fondo económico de un instrumento financiero, en vez de su forma legal, el que ha de guiar la clasificación del mismo en el estado de situación financiera de la empresa. El fondo y la forma legal suelen ser coherentes, aunque no siempre lo son.

Si una empresa no tiene un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero para liquidar una obligación contractual, la obligación cumple la definición de un pasivo financiero, excepto en el caso de los instrumentos clasificados como instrumentos de patrimonio.

Un instrumento financiero que no establezca, de forma explícita, una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, puede establecer esa obligación de una forma indirecta, a través de sus plazos y condiciones.

32.4.5 Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propio de la empresa

Una empresa puede tener un derecho o una obligación contractual, que consista en recibir o entregar una cantidad de sus propias acciones o de otros instrumentos de patrimonio que varíe, de tal forma que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio propio a entregar o recibir sea igual al importe del derecho o la obligación contractual.

32.4.6 Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propio de la empresa

Un contrato que vaya a ser liquidado por la empresa (recibiendo o) entregando una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio a cambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero, es un instrumento de patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un contrato, que puedan aparecer en el momento de la liquidación por causa de variaciones en los tipos de interés de mercado, no afectarán a su calificación como instrumento de patrimonio, siempre que no afecten al importe a pagar o a recibir de efectivo o de otros instrumentos financieros, o bien a la cantidad de instrumentos de patrimonio a recibir o entregar, respectivamente. Cualquier contraprestación recibida, se añadirá directamente al patrimonio. Cualquier contraprestación pagada se deducirá directamente del patrimonio. En los estados financieros no se reconocerán los cambios en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio.

Un contrato que pueda ser liquidado por la empresa mediante la entrega o recepción de una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe variable de efectivo o de otro activo financiero, será un activo financiero o un pasivo financiero.

32.4.7 Cláusulas de liquidación contingente

Será un pasivo financiero para el emisor, a menos que:

  • La parte de la cláusula de liquidación contingente, que pudiera requerir la liquidación en efectivo o en otro activo financiero no fuera realmente contingente.
  • El emisor pudiera ser requerido para que liquide la obligación en efectivo o con otro activo financiero, sólo en caso de liquidación del emisor.
  • El instrumento reúne todas las características y cumple con las condiciones de los instrumentos con opción a venta.

32.4.8 Opciones de liquidación

Cuando un instrumento financiero derivado otorgue a una de las partes el derecho a elegir la forma de liquidación, será un activo financiero o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación diesen lugar a considerar que se trata de un instrumento de patrimonio.

32.4.9 Instrumentos financieros compuestos

El emisor de un instrumento financiero no derivado evaluará las condiciones del mismo para determinar si contiene componentes de pasivo y de patrimonio. Estos componentes se clasificarán por separado como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio.

La clasificación de los componentes de pasivo y de patrimonio, en un instrumento convertible, no se revisará como resultado de un cambio en la probabilidad de que la opción de conversión sea ejercida, incluso cuando pueda parecer que el ejercicio de la misma se ha convertido en ventajoso económicamente para algunos de los tenedores.

32.4.10 Acciones propias

Si una empresa readquiriese sus instrumentos de patrimonio propio, el importe de las “acciones propias” se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la empresa o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.

32.4.11 Intereses, dividendos, pérdidas o ganancias

Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relativos a un instrumento financiero o a un componente del mismo que sea un pasivo financiero se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio se reconocerán por la empresa directamente contra el patrimonio neto. Los costes de transacción que correspondan a transacciones de patrimonio se contabilizarán como una deducción del patrimonio neto.

La empresa incurrirá, por lo general, en diferentes tipos de costes en la emisión o adquisición de sus instrumentos de patrimonio propio. Esos costes pueden comprender, entre otros, las tasas de registro y otras tasas reglamentarias, los importes pagados a los asesores legales, contables y otros asesores profesionales, los costes de impresión y los derechos de timbre.

32.4.12 Compensación de activos financieros con pasivos financieros

Un activo financiero y un pasivo financiero serán objeto de compensación, de manera que se presente en el estado de situación financiera su importe neto, cuando y solo cuando la empresa:

  • Tenga actualmente el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos.
  • Tenga la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

En la contabilización de una transferencia de un activo financiero que no cumpla los criterios de baja en cuentas, la empresa no compensará el activo transferido con el pasivo asociado.

Esta Norma requerirá la presentación de los activos financieros y pasivos financieros por su importe neto, cuando al hacerlo se reflejen los flujos de efectivo futuros esperados por la empresa al liquidar dos o más instrumentos financieros separados.

El derecho de compensación es una prerrogativa legal del deudor, adquirida a través de un contrato u otro medio distinto, para cancelar o eliminar total o parcialmente el importe de una cantidad debida al acreedor a través de la aplicación a ese importe de otro importe debido por dicho acreedor. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le adeuda un tercero con el importe adeudado al acreedor.

La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de la actividad de una cámara de compensación en un mercado financiero organizado, o bien mediante un intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los flujos de efectivo serán, efectivamente, equivalentes a una única cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o de liquidez.

Fecha de vigencia y transición

La empresa aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. La empresa no aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) para ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2005 a menos que también aplique la NIC 39 (emitida en diciembre de 2003). Si la empresa aplica esta Norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Derogación de otros pronunciamientos

Esta Norma deroga la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar, revisada en 2000.

Referencia normativa

NIC 32: Instrumentos financieros: Presentación
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