Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 32: Presentación

  32.4 Presenta
    32.4.1 Instrumentos con opción de venta
    32.4.2 Instrumentos que imponen a la empresa una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la empresa sólo en el momento de la liquidación
    32.4.3 Reclasificación de instrumentos con opción de venta e instrumentos que imponen a la empresa una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la empresa sólo en el momento de la liquidación
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32.4 Presenta

El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio.

Cuando un emisor aplique las definiciones anteriores para determinar si un instrumento financiero es un instrumento de patrimonio en lugar de un pasivo financiero, el instrumento será un instrumento de patrimonio, si se cumplen las dos condiciones escritas a continuación:

  • El instrumento no incorpora una obligación contractual:
    • De entregar efectivo u otro activo financiero a otra empresa.
    • De intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la empresa emisora.
  • Si el instrumento va a ser o puede ser liquidado mediante instrumentos de patrimonio propio del emisor, es:
    • Un instrumento no derivado que no comprende ninguna obligación contractual para el emisor de entregar un número variable de instrumentos de patrimonio propio.
    • Un instrumento derivado que se liquidará exclusivamente mediante el intercambio, por parte del emisor, de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero, por un número fijo de sus instrumentos de patrimonio propio.

32.4.1 Instrumentos con opción de venta

Un instrumento financiero con opción de venta incluye una obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar ese instrumento mediante efectivo u otro activo financiero en el momento de ejercer la opción. Un instrumento que incluya dicha obligación se clasificará como un instrumento de patrimonio si reúne todas las características siguientes:

  • Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional de los activos netos de la empresa en caso de liquidación de la empresa. Los activos netos de la empresa son los que se mantienen después de deducir todos los demás derechos sobre sus activos. Una participación proporcional se determina mediante:
    • La división de los activos netos de la empresa en el momento de la liquidación en unidades de importe idéntico.
    • La multiplicación de ese importe por el número de unidades en posesión del tenedor de los instrumentos financieros.
  • El instrumento pertenece a la clase de instrumentos que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos. Por estar en dicha clase el instrumento:
    • No tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la empresa en el momento de la liquidación.
    • No necesita convertirse en otro instrumento antes de que esté en la clase de instrumentos que se encuentre subordinado a todas las demás clases de instrumentos.
  • Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos tienen características idénticas.
  • Además de la obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar el instrumento mediante efectivo u otro activo financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual de entregar a otra empresa efectivo u otro activo financiero, o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra empresa en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la empresa, y no es un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la empresa
  • Los flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida se basan sustancialmente en los resultados, en el cambio en los activos netos reconocidos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la empresa a lo largo de la vida del instrumento.

Además para clasificarlo como un instrumento de patrimonio, el emisor no debe tener ningún otro instrumento financiero o contrato que tenga:

  • Los flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos o no reconocidos de la empresa.
  • El efecto de fijar o restringir sustancialmente el rendimiento residual para el tenedor del instrumento con opción de venta.

32.4.2 Instrumentos que imponen a la empresa una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la empresa sólo en el momento de la liquidación

Algunos instrumentos financieros incluyen una obligación contractual para la empresa emisora de entregar a otra empresa una participación proporcional de sus activos netos sólo en el momento de la liquidación. Como excepción, un instrumento que incluya dicha obligación se clasificará como un instrumento de patrimonio si reúne todas las características siguientes:

  • Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional de los activos netos de la empresa en caso de liquidación de la misma. Una participación proporcional se determina mediante:
    • La división de los activos netos de la empresa en el momento de la liquidación en unidades de importe idéntico.
    • La multiplicación de ese importe por el número de unidades en posesión del tenedor de los instrumentos financieros.
  • El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos. Por estar en dicha clase el instrumento:
    • No tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la empresa en el momento de la liquidación.
    • No necesita convertirse en otro instrumento antes de que esté en la clase de instrumentos que se encuentre subordinado a todas las demás clases de instrumentos.
  • Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos deben tener una obligación contractual idéntica para la empresa que emite de entregar una participación proporcional de sus activos netos en el momento de la liquidación.

Para que un instrumento se clasifique como un instrumento de patrimonio, además de que el instrumento tenga todas las características anteriormente mencionadas, el emisor no debe tener otro instrumento financiero o contrato que tenga:

  • Los flujos de efectivo basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la empresa.
  • El efecto de restringir sustancialmente o fijar el rendimiento residual para el tenedor del instrumento.

32.4.3 Reclasificación de instrumentos con opción de venta e instrumentos que imponen a la empresa una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la empresa sólo en el momento de la liquidación

Una empresa contabilizará la reclasificación de un instrumento de la forma siguiente:

  • Reclasificará un instrumento de patrimonio como un pasivo financiero desde la fecha en que el instrumento deje de tener todas las características o cumpla las condiciones de los instrumentos con opción a venta.
  • Reclasificará un pasivo financiero como patrimonio desde la fecha en que el instrumento tenga todas las características y cumpla las condiciones establecidas en los instrumentos con opción a venta.
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