Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 32: Instrumentos financieros: Presentación

NIC 32: Instrumentos financieros: Presentación
NIC 32: Instrumentos financieros: Presentación
  32.1 Objetivo
  32.2 Alcance
  32.3 Definiciones
  32.4 Presenta
    32.4.1 Instrumentos con opción de venta
    32.4.2 Instrumentos que imponen a la empresa una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la empresa sólo en el momento de la liquidación
    32.4.3 Reclasificación de instrumentos con opción de venta e instrumentos que imponen a la empresa una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la empresa sólo en el momento de la liquidación
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32.1 Objetivo

El objetivo de esta Norma consiste en establecer principios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto, así como para la compensación de activos financieros y pasivos financieros.

32.2 Alcance

Esta norma será aplicada por todas las empresas, y a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto:

  • Aquellas participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 exigen o permiten que una empresa contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 9.
  • Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, a los que se aplique la NIC 19.
  • Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4. No obstante, esta norma será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos de seguro, siempre que la NIIF 9 requiera que la empresa los contabilice por separado.
  • Los instrumentos financieros comprendidos dentro del alcance de la NIIF 4, porque contienen un componente de participación discrecional.
  • instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2.

Esta norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si estos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se hayan celebrado y se mantengan con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las necesidades esperadas de compra, venta o utilización de la empresa.

32.3 Definiciones

Instrumento financiero: es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.

Un activo financiero es cualquier activo que sea:

  • Efectivo
  • Un instrumento de patrimonio neto de otra empresa.
  • Un derecho contractual:
    • A recibir efectivo u otro activo financiero de otra empresa.
    • A intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente favorables para la empresa.
  • Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la empresa y sea:
    • Un instrumento no derivado.
    • Un derivado que fuese o pudiese ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa.

Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:

  • Una obligación contractual:
    • De entregar efectivo u otro activo financiero a otra empresa.
    • De intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la empresa
  • Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la empresa, y sea:
    • Un instrumento no derivado, en virtud del cual la empresa esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de instrumentos de patrimonio propio.
    • Un instrumento derivado que vaya a ser o pueda ser liquidado por medios distintos del intercambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero, por un número fijo de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.

Instrumento de patrimonio: es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una empresa, después de deducir todos sus pasivos.

Valor razonable: es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración.

Instrumento con opción de venta: es un instrumento financiero que proporciona al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o es devuelto automáticamente al emisor en el momento en que tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o jubilación del tenedor de dicho instrumento.

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