32.1 Objetivo
El objetivo de esta Norma consiste en establecer principios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto, así como para la compensación de activos financieros y pasivos financieros.
32.2 Alcance
Esta norma será aplicada por todas las empresas, y a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto:
- Aquellas participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 exigen o permiten que una empresa contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 9.
- Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, a los que se aplique la NIC 19.
- Los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4. No obstante, esta norma será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos de seguro, siempre que la NIIF 9 requiera que la empresa los contabilice por separado.
- Los instrumentos financieros comprendidos dentro del alcance de la NIIF 4, porque contienen un componente de participación discrecional.
- instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2.
Esta norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si estos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se hayan celebrado y se mantengan con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las necesidades esperadas de compra, venta o utilización de la empresa.
32.3 Definiciones
Instrumento financiero: es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una empresa y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.
Un activo financiero es cualquier activo que sea:
- Efectivo
- Un instrumento de patrimonio neto de otra empresa.
- Un derecho contractual:
- A recibir efectivo u otro activo financiero de otra empresa.
- A intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente favorables para la empresa.
- Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la empresa y sea:
- Un instrumento no derivado.
- Un derivado que fuese o pudiese ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa.
Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:
- Una obligación contractual:
- De entregar efectivo u otro activo financiero a otra empresa.
- De intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra empresa, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la empresa
- Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la empresa, y sea:
- Un instrumento no derivado, en virtud del cual la empresa esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de instrumentos de patrimonio propio.
- Un instrumento derivado que vaya a ser o pueda ser liquidado por medios distintos del intercambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero, por un número fijo de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.
Instrumento de patrimonio: es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una empresa, después de deducir todos sus pasivos.
Valor razonable: es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración.
Instrumento con opción de venta: es un instrumento financiero que proporciona al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o es devuelto automáticamente al emisor en el momento en que tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o jubilación del tenedor de dicho instrumento.
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