29.2.2 Estados financieros a coste corriente
29.2.2.1 Estado de situación financiera
Las partidas valoradas a coste corriente no serán objeto de reexpresión, por estar ya valoradas en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha de cierre del balance.
29.2.2.2 Cuenta de resultados
Generalmente, la cuenta de resultados a coste corriente muestra los costes corrientes de las partidas en el momento en que las transacciones y sucesos correspondientes ocurrieron. El coste de las ventas y la amortización se registran según sus costes corrientes en el momento del consumo; las ventas y los otros gastos se registran por sus importes monetarios al ser llevados a cabo.
29.2.2.3 Impuesto sobre las Ganancias
La reexpresión de los estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta Norma puede dar lugar a que surjan diferencias entre el importe en libros de los activos y pasivos individuales en el balance y las bases fiscales correspondientes.
29.2.2.4 Estado de flujos de efectivo
Esta Norma exige que todas las partidas del estado de flujos de efectivo se reexpresen en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha del balance.
29.2.2.5 Cifras de ejercicios anteriores
Las cifras correspondientes a las partidas del ejercicio anterior, ya estén basadas en el método del coste histórico o del coste corriente, se reexpresarán aplicando un índice general de precios, de forma que los estados financieros comparativos se presenten en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa.
29.2.2.6 Estados financieros consolidados
Si se consolidan estados financieros con finales de los ejercicios sobre los que se informa distintos, todas las partidas, sean o no monetarias, necesitarán ser reexpresadas en la unidad de valoración corriente a la fecha de los estados financieros consolidados.
29.2.2.7 Selección y uso de un índice general de precios
La reexpresión de los estados financieros, exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda.
29.3 Economías que dejan de ser hiperinflacionarias
Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y la empresa cese en la preparación y presentación de estados financieros elaborados conforme a lo establecido en esta Norma, debe tratar las cifras expresadas en la unidad de valoración corriente al final del ejercicio previo, como base para los importes en libros de las partidas en sus estados financieros.
29.4 Información a revelar
Se revelará la siguiente información:
- El hecho de que los estados financieros, así como las cifras correspondientes para ejercicios anteriores, han sido reexpresados para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado, están expresados en la unidad de medida corriente en la fecha del balance.
- Si los estados financieros antes de la reexpresión estaban elaborados utilizando el método del coste histórico o el del coste corriente.
- La identificación y valor del índice general de precios a la fecha del balance, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.
Fecha de vigencia
Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1990.
Referencia normativa
NIC 29: Información financiera en economías hiperinflacionarias
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