NIC 29: Estados financieros a coste corriente y economías que dejan de ser hiperflacionarias
| Normas Internacionales de Contabilidad |
Tabla de contenido
- 29.2.2 Estados financieros a coste corriente
- 29.2.2.1 Estado de situación financiera
- 29.2.2.2 Cuenta de resultados
- 29.2.2.3 Impuesto sobre las Ganancias
- 29.2.2.4 Estado de flujos de efectivo
- 29.2.2.5 Cifras de ejercicios anteriores
- 29.2.2.6 Estados financieros consolidados
- 29.2.2.7 Selección y uso de un índice general de precios
- 29.3 Economías que dejan de ser hiperinflacionarias
- 29.4 Información a revelar
29.2.2 Estados financieros a coste corriente29.2.2.1 Estado de situación financieraLas partidas valoradas a coste corriente no serán objeto de reexpresión, por estar ya valoradas en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha de cierre del balance. 29.2.2.2 Cuenta de resultadosGeneralmente, la cuenta de resultados a coste corriente muestra los costes corrientes de las partidas en el momento en que las transacciones y sucesos correspondientes ocurrieron. El coste de las ventas y la amortización se registran según sus costes corrientes en el momento del consumo; las ventas y los otros gastos se registran por sus importes monetarios al ser llevados a cabo. 29.2.2.3 Impuesto sobre las GananciasLa reexpresión de los estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta Norma puede dar lugar a que surjan diferencias entre el importe en libros de los activos y pasivos individuales en el balance y las bases fiscales correspondientes. 29.2.2.4 Estado de flujos de efectivoEsta Norma exige que todas las partidas del estado de flujos de efectivo se reexpresen en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha del balance. 29.2.2.5 Cifras de ejercicios anterioresLas cifras correspondientes a las partidas del ejercicio anterior, ya estén basadas en el método del coste histórico o del coste corriente, se reexpresarán aplicando un índice general de precios, de forma que los estados financieros comparativos se presenten en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa. 29.2.2.6 Estados financieros consolidadosSi se consolidan estados financieros con finales de los ejercicios sobre los que se informa distintos, todas las partidas, sean o no monetarias, necesitarán ser reexpresadas en la unidad de valoración corriente a la fecha de los estados financieros consolidados. 29.2.2.7 Selección y uso de un índice general de preciosLa reexpresión de los estados financieros, exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. 29.3 Economías que dejan de ser hiperinflacionariasCuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y la empresa cese en la preparación y presentación de estados financieros elaborados conforme a lo establecido en esta Norma, debe tratar las cifras expresadas en la unidad de valoración corriente al final del ejercicio previo, como base para los importes en libros de las partidas en sus estados financieros. 29.4 Información a revelarSe revelará la siguiente información:
Fecha de vigencia Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1990. Referencia normativaNIC 29: Información financiera en economías hiperinflacionarias |
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