28.6 Aplicación del método de la participación
Toda empresa que posea control conjunto o influencia significativa sobre una participada contabilizará su inversión en una asociada o en un negocio conjunto con arreglo al método de la participación.
28.6.1 Supuestos de inaplicación del método de la participación
Una empresa no tendrá que aplicar el método de la participación con respecto a su inversión en una asociada o en un negocio conjunto si dicha empresa es una dominante exenta de elaborar estados financieros consolidados, o si concurren la totalidad de las siguientes circunstancias:
- La empresa es, a su vez, una dependiente total o parcialmente participada por otra empresa, y sus restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tienen derecho a voto, han sido informados y no han manifestado objeciones a que la empresa no aplique el método de la participación.
- Los instrumentos de pasivo o de patrimonio de la empresa no se negocian en un mercado público.
- La empresa ni registra ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.
- La dominante última de la empresa, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros que están disponibles para el público y cumplen las Normas Internacionales de Información Financiera, y en los que las dependientes están consolidadas o se valoran a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 10.
28.6.2 Clasificación como mantenida para la venta
A la empresa se le aplicara la NIIF 5 a la totalidad o un aparte de una inversión. Toda parte mantenida de una inversión en una asociada o un negocio conjunto que no haya sido clasificada como mantenida para la venta se contabilizará utilizando el método de la participación hasta tanto no tenga lugar la venta o disposición por otra vía de la parte clasificada como mantenida para la venta.
28.6.3 Cese de la utilización del método de la participación
Una empresa cesará de utilizar el método de la participación a partir de la fecha en la que su inversión deje de ser una asociada o un negocio conjunto, con arreglo a lo siguiente:
- Si la inversión pasa a ser una dependiente, la empresa la contabilizará de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de negocios y la NIIF 10.
- Si la participación mantenida en la antigua asociada o el antiguo negocio conjunto constituye un activo financiero, la empresa valorará dicha participación a valor razonable. El valor razonable de la participación mantenida se considerará el valor razonable de la misma a efectos del reconocimiento inicial como activo financiero de acuerdo con la NIIF 9. La empresa reconocerá en resultados la diferencia entre:
- El valor razonable de la participación mantenida y el producto de la venta o disposición por otra vía de parte de la participación en la asociada o el negocio conjunto.
- El importe en libros de la inversión en la fecha en que deje de utilizarse el método de la participación.
- Si una empresa cesa de utilizar el método de la participación, contabilizará todos los importes previamente reconocidos en otro resultado global en relación a esa inversión sobre las mismas bases que habrían sido necesarias si la participada hubiera directamente vendido o dispuesto por otra vía de los correspondientes activos o pasivos.
Si una inversión en una asociada se convierte en una inversión en un negocio conjunto o una inversión en un negocio conjunto se convierte en una inversión en una asociada, la empresa seguirá aplicando el método de la participación y no efectuará una nueva valoración de la participación mantenida.
28.6.4 Cambios en la participación en la propiedad
Si la participación de una empresa en la propiedad de una asociada o de un negocio conjunto se reduce, pero la inversión sigue clasificándose como asociada o negocio conjunto, respectivamente, la empresa reclasificará en resultados la parte de la pérdida o ganancia que haya sido anteriormente reconocida en otro resultado global en relación con esa reducción de la participación en la propiedad, en caso de que esa pérdida o ganancia deba ser reclasificada en resultados en el momento de la venta o disposición por otras vías de los correspondientes activos o pasivos.
28.6.5 Procedimientos de aplicación del método de la participación
La participación de un grupo en una asociada o en un negocio conjunto será la suma de las participaciones mantenidas, en dicha asociada o negocio conjunto, por la dominante y sus dependientes. Cuando una asociada o un negocio conjunto tengan, a su vez, dependientes, asociadas o negocios conjuntos, los resultados, otro resultado global y los activos netos a tener en cuenta para aplicar el método de la participación serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada o del negocio conjunto, después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes.
Las pérdidas y ganancias procedentes de las transacciones «ascendentes» y «descendentes» entre una empresa y una asociada o un negocio conjunto se reconocerán en los estados financieros de la empresa sólo en la medida que correspondan a las participaciones de inversores no vinculados en la asociada o el negocio conjunto.
Una inversión se contabilizará utilizando el método de la participación desde el momento en que se convierta en una asociada o un negocio conjunto. En el momento de la adquisición de la inversión, cualquier diferencia entre el coste de la inversión y la parte que corresponda a la empresa en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la participada se contabilizará de la forma siguiente:
- El fondo de comercio relacionado con una asociada o un negocio conjunto se incluirá en el importe en libros de la inversión. No se permitirá la amortización de ese fondo de comercio.
- Cualquier exceso de la participación de la empresa en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la participada sobre el coste de la inversión se incluirá como ingreso para la determinación de la participación de la empresa en el resultado de la asociada o el negocio conjunto en el ejercicio en el que se adquiera la inversión.
Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la asociada o el negocio conjunto. Cuando el final del ejercicio sobre el que se informa de la empresa y de la asociada o el negocio conjunto sean diferentes, la asociada o el negocio conjunto elaborarán, para ser utilizados por la empresa, estados financieros referidos a las mismas fechas que los de esta, a menos que resulte impracticable hacerlo.
Cuando, los estados financieros de una asociada o un negocio conjunto que se utilicen para aplicar el método de la participación sean preparados a una fecha diferente de la que corresponda a los de la empresa, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o hechos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del ejercicio sobre el que se informa de la asociada o el negocio conjunto y el de la empresa podrá ser superior a tres meses. La duración de los ejercicios sobre los que se informa y la diferencia entre el final de estos serán las mismas de un ejercicio a otro.
Los estados financieros de la empresa deberán elaborarse aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros hechos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias análogas.
28.6.6 Pérdidas por deterioro del valor
Se entenderá que la inversión neta en una asociada o un negocio conjunto ha sufrido un deterioro, y que se ha incurrido en pérdidas por deterioro del valor, si, y solo si, existe evidencia objetiva de un deterioro resultante de uno o más eventos ocurridos después del reconocimiento inicial de la inversión neta y ese evento o eventos causantes de pérdidas tienen un impacto en los flujos de efectivo futuros estimados de la inversión neta que pueda estimarse de manera fiable. Las pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros, sea cual fuere su probabilidad, no se reconocerán. Constituyen evidencia objetiva del deterioro del valor de una inversión neta los datos observables de los que la empresa tenga conocimiento sobre los siguientes eventos causantes de pérdidas:
- Dificultades financieras significativas de la asociada o el negocio conjunto.
- Incumplimientos contractuales, tales como impagos o retrasos en el pago por parte de la asociada o del negocio conjunto.
- Otorgamiento por parte de la empresa de concesiones o ventajas en favor de la asociada o el negocio conjunto, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras de estos, que no otorgaría en otras circunstancias.
- Probabilidad cada vez mayor de que la asociada o el negocio conjunto entren en quiebra u otra situación de reorganización financiera.
- Desaparición de un mercado activo para la inversión neta debido a dificultades financieras de la asociada o el negocio conjunto.
El fondo de comercio que forma parte del importe en libros de una inversión neta en una asociada o un negocio conjunto no se reconoce por separado, por lo que tampoco se comprobará el deterioro de su valor por separado de conformidad con los requisitos para la comprobación del deterioro del valor del fondo de comercio.
28.7 Estados financieros separados
En los estados financieros separados del inversor, la inversión en una asociada o un negocio conjunto se contabilizará de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011).
Fecha de vigencia y transición
Una empresa aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una empresa aplica esta norma a un ejercicio anterior revelará este hecho y aplicará la NIIF 10, la NIIF 11 Acuerdos conjuntos, la NIIF 12 Revelación de participaciones en otras empresas, y la NIIF 27 (modificada en 2011) al mismo tiempo
Derogación de la NIC 28 (2003)
Esta norma sustituye a la NIC 28 Inversiones en empresas asociadas (revisada en 2003).
Referencia normativa
NIC 28: Inversiones en empresas asociadas y en negocios conjuntos
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