NIC 28: Aplicación del método de la participación
| Normas Internacionales de Contabilidad |
Tabla de contenido
- 28.6 Aplicación del método de la participación
- 28.6.1 Supuestos de inaplicación del método de la participación
- 28.6.2 Clasificación como mantenida para la venta
- 28.6.3 Cese de la utilización del método de la participación
- 28.6.4 Cambios en la participación en la propiedad
- 28.6.5 Procedimientos de aplicación del método de la participación
- 28.6.6 Pérdidas por deterioro del valor
- 28.7 Estados financieros separados
28.6 Aplicación del método de la participaciónToda empresa que posea control conjunto o influencia significativa sobre una participada contabilizará su inversión en una asociada o en un negocio conjunto con arreglo al método de la participación. 28.6.1 Supuestos de inaplicación del método de la participaciónUna empresa no tendrá que aplicar el método de la participación con respecto a su inversión en una asociada o en un negocio conjunto si dicha empresa es una dominante exenta de elaborar estados financieros consolidados, o si concurren la totalidad de las siguientes circunstancias:
28.6.2 Clasificación como mantenida para la ventaA la empresa se le aplicara la NIIF 5 a la totalidad o un aparte de una inversión. Toda parte mantenida de una inversión en una asociada o un negocio conjunto que no haya sido clasificada como mantenida para la venta se contabilizará utilizando el método de la participación hasta tanto no tenga lugar la venta o disposición por otra vía de la parte clasificada como mantenida para la venta. 28.6.3 Cese de la utilización del método de la participaciónUna empresa cesará de utilizar el método de la participación a partir de la fecha en la que su inversión deje de ser una asociada o un negocio conjunto, con arreglo a lo siguiente:
Si una inversión en una asociada se convierte en una inversión en un negocio conjunto o una inversión en un negocio conjunto se convierte en una inversión en una asociada, la empresa seguirá aplicando el método de la participación y no efectuará una nueva valoración de la participación mantenida. 28.6.4 Cambios en la participación en la propiedadSi la participación de una empresa en la propiedad de una asociada o de un negocio conjunto se reduce, pero la inversión sigue clasificándose como asociada o negocio conjunto, respectivamente, la empresa reclasificará en resultados la parte de la pérdida o ganancia que haya sido anteriormente reconocida en otro resultado global en relación con esa reducción de la participación en la propiedad, en caso de que esa pérdida o ganancia deba ser reclasificada en resultados en el momento de la venta o disposición por otras vías de los correspondientes activos o pasivos. 28.6.5 Procedimientos de aplicación del método de la participaciónLa participación de un grupo en una asociada o en un negocio conjunto será la suma de las participaciones mantenidas, en dicha asociada o negocio conjunto, por la dominante y sus dependientes. Cuando una asociada o un negocio conjunto tengan, a su vez, dependientes, asociadas o negocios conjuntos, los resultados, otro resultado global y los activos netos a tener en cuenta para aplicar el método de la participación serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada o del negocio conjunto, después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes. Las pérdidas y ganancias procedentes de las transacciones «ascendentes» y «descendentes» entre una empresa y una asociada o un negocio conjunto se reconocerán en los estados financieros de la empresa sólo en la medida que correspondan a las participaciones de inversores no vinculados en la asociada o el negocio conjunto. Una inversión se contabilizará utilizando el método de la participación desde el momento en que se convierta en una asociada o un negocio conjunto. En el momento de la adquisición de la inversión, cualquier diferencia entre el coste de la inversión y la parte que corresponda a la empresa en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la participada se contabilizará de la forma siguiente:
Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la asociada o el negocio conjunto. Cuando el final del ejercicio sobre el que se informa de la empresa y de la asociada o el negocio conjunto sean diferentes, la asociada o el negocio conjunto elaborarán, para ser utilizados por la empresa, estados financieros referidos a las mismas fechas que los de esta, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando, los estados financieros de una asociada o un negocio conjunto que se utilicen para aplicar el método de la participación sean preparados a una fecha diferente de la que corresponda a los de la empresa, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o hechos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del ejercicio sobre el que se informa de la asociada o el negocio conjunto y el de la empresa podrá ser superior a tres meses. La duración de los ejercicios sobre los que se informa y la diferencia entre el final de estos serán las mismas de un ejercicio a otro. Los estados financieros de la empresa deberán elaborarse aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros hechos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias análogas. 28.6.6 Pérdidas por deterioro del valorSe entenderá que la inversión neta en una asociada o un negocio conjunto ha sufrido un deterioro, y que se ha incurrido en pérdidas por deterioro del valor, si, y solo si, existe evidencia objetiva de un deterioro resultante de uno o más eventos ocurridos después del reconocimiento inicial de la inversión neta y ese evento o eventos causantes de pérdidas tienen un impacto en los flujos de efectivo futuros estimados de la inversión neta que pueda estimarse de manera fiable. Las pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros, sea cual fuere su probabilidad, no se reconocerán. Constituyen evidencia objetiva del deterioro del valor de una inversión neta los datos observables de los que la empresa tenga conocimiento sobre los siguientes eventos causantes de pérdidas:
El fondo de comercio que forma parte del importe en libros de una inversión neta en una asociada o un negocio conjunto no se reconoce por separado, por lo que tampoco se comprobará el deterioro de su valor por separado de conformidad con los requisitos para la comprobación del deterioro del valor del fondo de comercio. 28.7 Estados financieros separadosEn los estados financieros separados del inversor, la inversión en una asociada o un negocio conjunto se contabilizará de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011). Fecha de vigencia y transición Una empresa aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una empresa aplica esta norma a un ejercicio anterior revelará este hecho y aplicará la NIIF 10, la NIIF 11 Acuerdos conjuntos, la NIIF 12 Revelación de participaciones en otras empresas, y la NIIF 27 (modificada en 2011) al mismo tiempo Derogación de la NIC 28 (2003) Esta norma sustituye a la NIC 28 Inversiones en empresas asociadas (revisada en 2003). Referencia normativaNIC 28: Inversiones en empresas asociadas y en negocios conjuntos |
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