NIC 28: Inversiones en empresas asociadas y en negocios conjuntos
28.1 Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir los requisitos contables de las inversiones en empresas asociadas y establecer los requisitos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en empresas asociadas y en negocios conjuntos.
28.2 Ámbito de aplicación
Esta norma habrán de aplicarla todas aquellas empresas que sean inversores con control conjunto, o influencia significativa, sobre una participada.
28.3 Definiciones
Una asociada: es una empresa sobre la que el inversor posee influencia significativa.
Estados financieros consolidados: son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la dominante y sus dependientes se presentan como si se tratase de una sola empresa económica.
El método de la participación: es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la parte de los activos netos de la participada que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio del inversor recogerá la parte que le corresponda en los resultados de la participada y otro resultado global del inversor incluirá la parte que le corresponda de otro resultado global de la participada.
Un acuerdo conjunto: es un acuerdo en el que dos o más partes ostentan el control conjunto.
Control conjunto: es el control compartido de un acuerdo, en virtud de un acuerdo contractual, y solo existirá cuando las decisiones sobre las pertinentes actividades requieran el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control.
Un negocio conjunto: es un acuerdo conjunto en el que las partes que poseen el control conjunto de dicho acuerdo ostentan derechos sobre los activos netos de este.
Un partícipe en un negocio conjunto: es cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.
Influencia significativa: es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de esas políticas.
28.4 Influencia significativa
Usualmente, la existencia de influencia significativa por parte de una empresa se evidencia a través de una o varias de las siguientes vías:
- Representación en el consejo de administración, u órgano de dirección equivalente de la empresa participada.
- Participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones.
- Transacciones de importancia relativa entre la empresa y la participada.
- Intercambio de personal directivo.
- Suministro de información técnica esencial.
Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la empresa examinará todos los hechos y circunstancias que afecten a los mismos, salvo la intención de la dirección respecto a su ejercicio o conversión y la capacidad financiera para llevarlo a cabo.
La empresa perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la misma.
28.5 Método de la participación
Según el método de la participación, la inversión en una asociada o en un negocio conjunto se registrará inicialmente al coste, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la parte que corresponde al inversor en el resultado del ejercicio obtenido por la participada después de la fecha de adquisición.
Las empresas también aplicarán la NIIF 9 a otros instrumentos financieros en una empresa asociada o un negocio conjunto a los que no se aplique el método de la participación. Entre ellos se incluyen los intereses a largo plazo que, en sustancia, formen parte de la inversión neta de la empresa en la asociada o en el negocio conjunto.
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