27.5 Elaboración de estados financieros separados
Cuando una empresa elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas ya sea:
- Al coste.
- De conformidad con la NIIF 9.
- Según el método de la participación.
La empresa aplicará el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión. Las inversiones contabilizadas al coste o según el método de la participación se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas en aquellos casos en que se clasifiquen como mantenidas para la venta o para la distribución.
Cuando una dominante pierda o adquiera la condición de empresa de inversión, contabilizará el cambio a partir de la fecha en que se haya producido el cambio de condición.
Los dividendos procedentes de una dependiente, un negocio conjunto o una asociada se reconocerán en los estados financieros separados de una empresa cuando nazca el derecho de la empresa a recibirlos. El dividendo se reconocerá en el resultado, a menos que la empresa opte por aplicar el método de la participación, en cuyo caso el dividendo se reconocerá como una reducción del importe en libros de la inversión.
27.6 Revelación de información
Si una dominante opta por no elaborar estados financieros consolidados y decide en cambio elaborar estados financieros separados, revelará en dichos estados financieros separados la siguiente información:
- El hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha hecho uso de la exención que permite no consolidar; el nombre y centro principal de actividad de la empresa que elabora, para uso público, los estados financieros consolidados que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera; y la dirección donde se pueden obtener esos estados financieros consolidados.
- Una lista de las inversiones que sean significativas en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, que incluirá:
- El nombre de las participadas.
- El centro principal de actividad de dichas participadas.
- Su cuota de participación en la propiedad de esas participadas.
- Una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista prevista.
Si una dominante o un inversor con control conjunto, o influencia significativa, sobre una participada, elabora estados financieros separados, dicha dominante o dicho inversor revelará los estados financieros elaborados de acuerdo con la NIIF 10, la NIIF 11 o la NIC 28 con los que aquellos se correspondan. La dominante o el inversor revelarán asimismo en sus estados financieros separados:
- El hecho de que se trata de estados financieros separados, así como las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por ley.
- Una lista de las inversiones que sean significativas en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, que incluirá:
- El nombre de las participadas.
- El centro principal de actividad de dichas participadas.
- Su cuota de participación en la propiedad de esas participadas.
- Una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista prevista.
Fecha vigencia y transición
Si una empresa aplica esta Norma a un ejercicio anterior, revelará este hecho y aplicará la NIIF 10, la NIIF 11, la NIIF 12 y la NIC 28 (modificada en 2011) al mismo tiempo.
Derogación de la NIC 27 (2008)
Esta Norma se publica de manera simultánea con la NIIF 10. Conjuntamente, las dos NIIF sustituyen a la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.
Referencia normativa
NIC 27: Estados financieros separados
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