24.5 Información a revelar
24.5.1 Todas las empresas
Las relaciones entre una dominante y sus dependientes serán objeto de revelación, con independencia de que se hayan producido transacciones entre ellas. La empresa revelará el nombre de su dominante inmediata y, si fuera diferente, el de la dominante principal del grupo.
Una empresa revelará información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la dirección en total y para cada una de las siguientes categorías:
- Retribuciones a corto plazo a los empleados.
- Prestaciones post-empleo.
- Otras prestaciones a largo plazo.
- Indemnizaciones por cese de contrato.
- Pagos basados en acciones.
Si una empresa ha realizado transacciones con partes vinculadas durante los ejercicios cubiertos por los estados financieros, revelará la naturaleza de la relación con cada parte vinculada, así como la información sobre esas transacciones y saldos pendientes, incluidos los compromisos, necesaria para la comprensión, por parte de los usuarios, de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. La información deberá incluir:
- El importe de las transacciones.
- El importe de los saldos pendientes, incluidos los compromisos.
- Sus plazos y condiciones, incluido si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación
- Detalles de cualquier garantía otorgada o recibida.
- Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes.
- El gasto reconocido durante el ejercicio relativo a las deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
La información anterior se suministrara por separado para cada una de las siguientes categorías:
- La dominante.
- Empresas con control conjunto, o influencia significativa, sobre la empresa.
- Dependientes.
- Asociadas.
- Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes en negocios conjuntos.
- Personal clave de la dirección de la empresa o de su dominante.
- Otras partes vinculadas.
Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las transacciones con partes vinculadas en los estados financieros de la empresa.
24.5.2 Empresas relacionadas con una administración pública
La empresa que informa está exenta de los requisitos de información previstos en relación con las transacciones y los saldos pendientes con ellas, incluidos los compromisos, con las siguientes partes vinculadas:
- Una administración pública que ejerza un control o un control conjunto, o una influencia significativa, sobre la empresa que informa.
- Otra empresa que sea parte vinculada porque la misma administración pública ejerza un control o un control conjunto, o una influencia significativa, tanto sobre la empresa que informa como sobre la otra empresa.
Si la empresa que informa aplicase la excepción anterior, revelara la siguiente información sobre las transacciones y los saldos pendientes relacionados:
- El nombre de la administración pública y la naturaleza de su relación con la empresa que informa.
- La siguiente información con suficiente detalle para que los usuarios de los estados financieros de la empresa comprendan el efecto de las transacciones con partes vinculadas en sus estados financieros:
- La naturaleza y el importe de cada transacción individualmente significativa.
- En otras transacciones que sean significativas a nivel colectivo, pero no individual, una indicación cualitativa o cuantitativa de su alcance.
Fecha de vigencia y transición
La empresa aplicará esta norma con carácter retroactivo en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011.
Derogación de la NIC 24 (2003)
Esta norma sustituye a la NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas (revisada en 2003).
Referencia normativa
NIC 24: Informaciones a revelar sobre partes vinculadas
|