23.4 Reconocimiento
La empresa capitalizará los costes por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del coste de dichos activos. La empresa deberá reconocer otros costes por intereses como gasto en el ejercicio en que se hayan incurrido en ellos.
23.4.1 Costes por intereses susceptibles de capitalización
Los costes por intereses que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto son aquellos costes por intereses que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado ningún desembolso en el activo correspondiente.
En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto, la empresa determinará el importe de los mismos susceptible de capitalización, como los costes reales en los que haya incurrido por tales préstamos durante el ejercicio, menos los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales fondos.
En la medida en que los fondos de la empresa procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener el activo apto, la misma determinará el importe de los costes por intereses susceptible de ser capitalizado aplicando un tipo de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. El tipo de capitalización será la media ponderada de los costes por intereses aplicables a todos los préstamos recibidos por la empresa que han estado vigentes en el ejercicio. Sin embargo, la empresa excluirá de este cálculo los costes por intereses aplicables a préstamos recibidos.
23.4.2 Exceso de importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable
Cuando el importe en libros o el coste final esperado del activo apto exceda su importe recuperable o su valor neto realizable, el importe en libros se reducirá o dará de baja de acuerdo con las exigencias de otras Normas.
23.4.3 Inicio de la capitalización
La empresa comenzará la capitalización de los costes por intereses como parte de los costes de un activo apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la empresa cumple por primera vez toda y cada una de las siguientes condiciones:
- Incurre en desembolsos en relación con el activo.
- Incurre en costes por intereses.
- Lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta.
23.4.4 Suspensión de la capitalización
La empresa suspenderá la capitalización de los costes por intereses durante los ejercicios en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos ejercicios se extienden en el tiempo.
23.4.5 Fin de la capitalización
La empresa cesará la capitalización de los costes por intereses cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que está destinado o para su venta.
Cuando la empresa complete la construcción de un activo apto por partes, y cada parte se pueda utilizar por separado mientras continúa la construcción de las restantes, dicha empresa cesará la capitalización de los costes por intereses cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para el uso al que está destinada o para su venta.
23.5 Información a revelar
La empresa revelará:
- El importe de los costes por intereses capitalizados durante el ejercicio.
- El tipo de capitalización utilizado para determinar el importe de los costes por intereses susceptibles de capitalización.
Disposición transitoria
Si la aplicación de esta Norma representa un cambio en las políticas contables, la empresa aplicará esta Norma a los costes por intereses relacionados con los activos aptos cuya fecha de inicio de la capitalización sea la fecha de entrada en vigor o posterior.
Sin embargo, la empresa puede designar cualquier fecha anterior a la de su entrada en vigor y aplicar la Norma a los costes por intereses relacionados con todos los activos aptos para los que la fecha de inicio de la capitalización sea dicha fecha u otra posterior.
Fecha de vigencia
La empresa aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la empresa aplicase la Norma desde una fecha anterior al 1 de enero de 2009, revelará este hecho.
Derogación de la NIC 23 (revisada en 1993)
Esta Norma deroga la NIC 23 Costes por intereses revisada en 1993.
Referencia normativa
NIC 23: Costes por intereses
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