Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 21: Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional

  21.6 Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional
    21.6.1 Conversión a la moneda de presentación
    21.6.2 Conversión de un negocio en el extranjero
    21.6.3 Venta o disposición por otra vía total o parcial de un negocio en el extranjero.
    21.6.4 Efectos impositivos de todas las diferencias de cambio
  21.7Información a revelar
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21.6 Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional

21.6.1 Conversión a la moneda de presentación

La empresa podrá presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la empresa, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida.

Los resultados y la situación financiera de una empresa cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente, utilizando los siguientes procedimientos:

  • Los activos y pasivos de cada uno de los balances presentados, se convertirán al tipo de cambio de cierre de la fecha de ese estado de situación financiera.
  • Los ingresos y gastos de cada estado que presenta los resultados y otro resultado global, se convertirán aplicando los tipos de cambio vigentes en la fecha de cada transacción.
  • Todas las diferencias de cambio que se produzcan como resultado de lo anterior, se reconocerán en otro resultado global.

Los resultados y situación financiera de una empresa, cuya moneda funcional sea la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:

  • Todos los importes se convertirán al tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha del balance más reciente, excepto cuando.
  • Los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso, las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del ejercicio precedente.

21.6.2 Conversión de un negocio en el extranjero

Un activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no podrá ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros consolidados. En los estados financieros consolidados de la empresa que informa, esta diferencia de cambio se reconocerá en el resultado, o se reconocerá en otro resultado global y acumulado en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero.

Tanto el fondo de comercio surgido en la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, como consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se tratarán como activos y pasivos del mismo.

21.6.3 Venta o disposición por otra vía total o parcial de un negocio en el extranjero.

En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado global y acumulado en un componente separado del patrimonio neto, deberá reclasificarse del patrimonio neto al resultado cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición.

Además, se contabilizarán también como venta o disposición por otra vía los siguientes casos.

  • Cuando la venta o disposición por otra vía parcial conlleva la pérdida de control de una dependiente que incluye un negocio en el extranjero, con independencia de si la empresa conserva o no una participación no dominante en su antigua dependiente tras la venta o disposición por otra vía parcial.
  • Cuando la participación conservada tras la venta o disposición por otra vía parcial de una participación en un acuerdo conjunto o la venta o disposición por otra vía parcial de una participación en una asociada que incluye un negocio en el extranjero es un activo financiero que incluye un negocio en el extranjero.

En la venta o disposición por otra vía parcial de una dependiente que incluya un negocio en el extranjero, la empresa reasignará la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado global a las participaciones no dominantes en ese negocio en el extranjero.

21.6.4 Efectos impositivos de todas las diferencias de cambio

Las pérdidas y ganancias que surjan por diferencias de cambio en las transacciones realizadas en moneda extranjera, así como las diferencias por conversión de los resultados y la situación financiera de una empresa a una moneda diferente, pueden tener efectos impositivos.

21.7Información a revelar

La empresa revelará la siguiente información:

  • El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en resultados (NIIF 9).
  • Las diferencias de cambio netas reconocidas en otros resultados globales y acumulados en un componente separado del patrimonio, y una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.

Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, este hecho se pondrá de manifiesto, revelando además la empresa de la moneda funcional, así como la razón de utilizar una moneda de presentación diferente.

Cuando la empresa presente sus estados financieros en una moneda que sea diferente de su moneda funcional, sólo podrá calificar a sus estados financieros como conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera, si cumplen con todos los requerimientos de cada Norma que sea de aplicación y con cada Interpretación de esas Normas que sea aplicable.

Cuando una empresa presente sus estados financieros, u otra información financiera, en una moneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de presentación, y no cumpliese los requisitos anteriores:

  • Identificará claramente esta información como complementaria, al objeto de distinguirla de la información que cumpla con las Normas Internacionales de Información Financiera.
  • Revelará la moneda en que se presenta esta información complementaria.
  • Revelará la moneda funcional de la empresa, así como el método de conversión utilizado para confeccionar la información complementaria.

Fecha de vigencia y transición

La empresa aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la empresa aplica esta Norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Derogación de otros pronunciamientos

Esta Norma deroga la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera (revisada en 1993).

Esta Norma deroga las siguientes interpretaciones:

  • SIC-11 Variaciones de cambio en moneda extranjera – Capitalización de pérdidas debidas a devaluaciones muy importantes.
  • SIC-19 Moneda de los estados financieros – Valoración y presentación de los estados financieros según las NIC 21 y 29.
  • SIC-30 Moneda de los estados financieros– Conversión de la moneda de valoración a la moneda de presentación.

Referencia normativa

NIC 21: Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
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