NIC 21: Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional
| Normas Internacionales de Contabilidad |
Tabla de contenido
- 21.6 Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional
- 21.6.1 Conversión a la moneda de presentación
- 21.6.2 Conversión de un negocio en el extranjero
- 21.6.3 Venta o disposición por otra vía total o parcial de un negocio en el extranjero.
- 21.6.4 Efectos impositivos de todas las diferencias de cambio
- 21.7Información a revelar
21.6 Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional21.6.1 Conversión a la moneda de presentaciónLa empresa podrá presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la empresa, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Los resultados y la situación financiera de una empresa cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente, utilizando los siguientes procedimientos:
Los resultados y situación financiera de una empresa, cuya moneda funcional sea la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:
21.6.2 Conversión de un negocio en el extranjeroUn activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no podrá ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros consolidados. En los estados financieros consolidados de la empresa que informa, esta diferencia de cambio se reconocerá en el resultado, o se reconocerá en otro resultado global y acumulado en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero. Tanto el fondo de comercio surgido en la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, como consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se tratarán como activos y pasivos del mismo. 21.6.3 Venta o disposición por otra vía total o parcial de un negocio en el extranjero.En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado global y acumulado en un componente separado del patrimonio neto, deberá reclasificarse del patrimonio neto al resultado cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición. Además, se contabilizarán también como venta o disposición por otra vía los siguientes casos.
En la venta o disposición por otra vía parcial de una dependiente que incluya un negocio en el extranjero, la empresa reasignará la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado global a las participaciones no dominantes en ese negocio en el extranjero. 21.6.4 Efectos impositivos de todas las diferencias de cambioLas pérdidas y ganancias que surjan por diferencias de cambio en las transacciones realizadas en moneda extranjera, así como las diferencias por conversión de los resultados y la situación financiera de una empresa a una moneda diferente, pueden tener efectos impositivos. 21.7Información a revelarLa empresa revelará la siguiente información:
Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, este hecho se pondrá de manifiesto, revelando además la empresa de la moneda funcional, así como la razón de utilizar una moneda de presentación diferente. Cuando la empresa presente sus estados financieros en una moneda que sea diferente de su moneda funcional, sólo podrá calificar a sus estados financieros como conformes con las Normas Internacionales de Información Financiera, si cumplen con todos los requerimientos de cada Norma que sea de aplicación y con cada Interpretación de esas Normas que sea aplicable. Cuando una empresa presente sus estados financieros, u otra información financiera, en una moneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de presentación, y no cumpliese los requisitos anteriores:
Fecha de vigencia y transición La empresa aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la empresa aplica esta Norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. Derogación de otros pronunciamientos Esta Norma deroga la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera (revisada en 1993). Esta Norma deroga las siguientes interpretaciones:
Referencia normativaNIC 21: Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera |
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