NIC 21: Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
| Normas Internacionales de Contabilidad |
Tabla de contenido
NIC 21: Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera21.1 ObjetivoEl objetivo de esta norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una empresa, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida. 21.2 AlcanceEsta norma se aplicará:
21.3 DefiniciónTipo de cambio de cierre: es el tipo de cambio de contado existente en la fecha del balance. Diferencia de cambio: es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes. Valor razonable: es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración. Inversión neta en un negocio en el extranjero: es el importe que corresponde a la participación de la empresa que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio. 21.4.1 Desarrollo de las definiciones21.4.1.1 Moneda funcionalEl entorno económico principal en el que opera la empresa es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo principalmente. Para determinar su moneda funcional, la empresa considerará los siguientes factores:
Los siguientes factores también podrán proporcionar una evidencia acerca de la moneda funcional de una empresa:
21.4.1.2 Inversión neta en un negocio en el extranjeroLa empresa puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pagar al negocio en el extranjero. Si la liquidación de esa partida no está contemplada, ni es probable que se produzca en un futuro previsible, la partida será, en el fondo, una parte de la inversión neta de la empresa en ese negocio en el extranjero. 21.4.1.3 Partidas monetariasLa característica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Asimismo, serán partidas monetarias los contratos para recibir (o entregar) un número variable de instrumentos de patrimonio neto propios de la empresa o una cantidad variable de activos, en los cuales el valor razonable a recibir (o entregar) por ese contrato sea igual a una suma fija o determinable de unidades monetarias. |
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