Las ayudas públicas procedentes del sector público no incluyen el suministro de infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni la provisión de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales facilidades estén disponibles para el provecho de toda la comunidad local.
20.5 Información a revelar
Debe revelarse información sobre los siguientes extremos:
Las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones oficiales, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros.
La naturaleza y alcance de las subvenciones oficiales reconocidas en los estados financieros, así como una indicación de otras modalidades de ayudas públicas, de las que se hayan beneficiado directamente las empresas.
Las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas públicas que se hayan contabilizado.
20.6 Disposiciones transitorias
Toda empresa que adopte por primera vez esta norma, debe:
Cumplir con las exigencias contenidas en ella en cuanto a información a revelar, donde sean aplicables.
Una u otra de las siguientes informaciones:
Ajustar sus estados financieros por medio de un cambio en las políticas contables.
Aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma solamente a las subvenciones o partes de subvenciones a recibir o reembolsar después de la fecha de vigencia de la misma.
Fecha de vigencia
Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1984.
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