20.1 Alcance
Esta Norma deberá aplicarse a la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones oficiales, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas públicas.
Esta Norma no se ocupa de:
- Los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones oficiales dentro de estados financieros que reflejen los efectos de cambios en los precios, o en información complementaria de similar naturaleza.
- Ayudas públicas que se conceden a la empresa en forma de ventajas que se materializan al calcular la ganancia imponible o pérdida fiscal, o que se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales.
- Participaciones de las Administraciones Públicas en la propiedad de la empresa.
- Las subvenciones oficiales cubiertas por la NIC 41.
20.2 Definiciones
Administraciones Públicas: se hará referencia tanto a la administración del gobierno en sí, como a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.
Ayudas públicas: son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una empresa o tipo de empresas, seleccionadas bajo ciertos criterios.
Subvenciones oficiales: son ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias de recursos a una empresa en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de explotación.
Valor razonable: es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre los participantes en el mercado en la fecha de valoración.
20.3 Subvenciones oficiales
Las subvenciones oficiales, incluyendo las de caracteres no monetarios valorados según su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que:
- La empresa cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute.
- Se recibirán las subvenciones.
Una subvención oficial no será reconocida como tal hasta que exista una razonable seguridad de que la empresa cumplirá las condiciones asociadas a ella.
Las subvenciones oficiales se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los ejercicios en los que la empresa reconozca como gasto los costes relacionados que la subvención pretende compensar.
Existen dos métodos para contabilizar las subvenciones oficiales: el método del capital, en el que las subvenciones no se reconocerán en el resultado del ejercicio, y el método de la renta, que reconoce las subvenciones en el resultado de uno o más ejercicios.
El método de capital argumenta lo siguiente:
- Las subvenciones oficiales son un recurso financiero, y deben tratarse como tales en el estado de situación financiera, en vez de reconocerse en el resultado del ejercicio para compensar las partidas de gastos que financian. Puesto que no se espera su devolución, estas subvenciones no deberían reconocerse en el resultado del ejercicio.
- Resulta inapropiado reconocer las subvenciones oficiales en el resultado del ejercicio, puesto que no han sido generadas por la empresa, sino que representan un incentivo suministrado por el sector público sin que tengan relación con coste alguno.
El método de la renta argumenta lo siguiente:
- Puesto que las subvenciones oficiales se reciben de una fuente distinta a los accionistas, no deberían reconocerse directamente en el patrimonio neto, sino que deberían reconocerse en los resultados durante los ejercicios adecuados.
- Las subvenciones oficiales raramente son gratuitas. La empresa las obtiene tras cumplir ciertas condiciones y someterse a determinadas obligaciones.
- Puesto que el impuesto sobre las ganancias y otros tributos son gastos, resulta lógico tratar de la misma forma a las subvenciones oficiales, ya que son una extensión de las políticas fiscales, que afectan al resultado del ejercicio.
Las subvenciones relacionadas con activos que no se amortizan pueden requerir también el cumplimiento de ciertas obligaciones, y así, se reconocerán en el resultado de los ejercicios que soporten los costes necesarios para cumplir con dichas obligaciones.
Una subvención oficial a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la empresa, sin costes posteriores relacionados, se reconocerá en el resultado del ejercicio en que se convierta en exigible.
20.3.1 Subvenciones oficiales no monetarias
Las subvenciones oficiales pueden adoptar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la empresa. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar, tanto la subvención, como cada activo por el correspondiente valor razonable.
20.3.2 Tratamiento de las subvenciones relacionadas con activos (o de capital)
Las subvenciones oficiales relacionadas con activos (o de capital), incluyendo las de carácter no monetario valoradas según su valor razonable, deben presentarse en el balance, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del importe en libros de los activos con los que se relacionan.
Existen dos métodos diferentes de presentación en los estados financieros, un método contabiliza las subvenciones como ingreso diferido que se reconoce en resultados sobre una base sistemática a lo largo de la vida útil del correspondiente activo, y el otro método deduce la subvención del cálculo del importe en libros del correspondiente activo.
20.3.3 Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación)
Las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación) se presentarán como parte de los resultados, ya sea como rúbrica separada o bajo rúbricas generales tales como «Otros ingresos»; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.
20.3.4 Devolución de subvenciones oficiales
Una subvención que se convierta en reembolsable se contabilizará como un cambio en una estimación contable (NIC 8). La devolución de una subvención relacionada con los ingresos, o de explotación, tendrá como contrapartida, en primer lugar, cualquier importe diferido contabilizado en relación con la subvención. En la medida en que el reembolso supere la cuantía diferida, o si ésta no existiese, la contrapartida del reembolso se reconocerá en el resultado del ejercicio. |