NIC 19: Otras retribuciones a largo plazo a los empleados e indemnizaciones por cese
| Normas Internacionales de Contabilidad |
Tabla de contenido
19.8 Otras retribuciones a largo plazo a los empleadosLas otras retribuciones a largo plazo a los empleados comprenden partidas tales como las siguientes, si no se prevé liquidar su pago íntegramente antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los correspondientes servicios:
19.8.1 Reconocimiento y valoraciónPara otras retribuciones a largo plazo a los empleados, la empresa reconocerá en la cuenta de resultados el importe total neto de las siguientes cantidades, salvo que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el coste de un activo:
19.9 Indemnizaciones por ceseEn esta norma se tratan las indemnizaciones por cese por separado del resto de las retribuciones a los empleados, porque el suceso que da lugar a la obligación correspondiente es el cese en el empleo, y no los servicios del empleado. Las indemnizaciones por cese se derivan o bien de la decisión de una empresa de resolver el contrato o de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de la empresa de retribución a cambio del cese en el empleo. La diferencia entre la retribución suministrada por el cese a petición del empleado y una retribución mayor por cese a petición de la empresa es una indemnización por cese. Aunque las indemnizaciones son normalmente pagos que consisten en una cantidad única de dinero, a veces pueden consistir en:
Entre los indicadores de que la retribución a un empleado se suministra a cambio de servicios se incluyen los siguientes:
19.9.1 ReconocimientoLa empresa debe reconocer un pasivo y un gasto por indemnizaciones por cese en la primera de las siguientes fechas:
Para las indemnizaciones por cese a pagar como consecuencia de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de retribuciones a cambio del cese, la fecha en la que la empresa ya no pueda retirar la oferta de indemnización por cese será la primera de las siguientes fechas:
19.9.2 ValoraciónLa empresa debe valorar las indemnizaciones por cese en el momento del reconocimiento inicial, y debe valorar y reconocer los cambios posteriores, con arreglo a la naturaleza de la retribución a los empleados, siempre que, si las indemnizaciones por cese son una mejora de las retribuciones post-empleo, la empresa aplique los requisitos de las retribuciones post-empleo. De lo contrario:
Fecha de vigencia y transición Una empresa aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una empresa aplica esta norma a ejercicios anteriores revelará este hecho. Referencia normativaNIC 19: Retribuciones a los empleados |
|
|
Carrito



Infografias contables


