Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 19: Otras retribuciones a largo plazo a los empleados e indemnizaciones por cese

  19.8 Otras retribuciones a largo plazo a los empleados
    19.8.1 Reconocimiento y valoración
  19.9 Indemnizaciones por cese
    19.9.1 Reconocimiento
    19.9.2 Valoración
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19.8 Otras retribuciones a largo plazo a los empleados

Las otras retribuciones a largo plazo a los empleados comprenden partidas tales como las siguientes, si no se prevé liquidar su pago íntegramente antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los correspondientes servicios:

  • Los permisos remunerados a largo plazo, tales como vacaciones especiales tras largos períodos de servicio o años sabáticos.
  • Los premios de antigüedad u otras prestaciones por un largo período de servicio.
  • Las prestaciones por invalidez permanente.
  • La participación en ganancias e incentivos.
  • Las remuneraciones diferidas.

19.8.1 Reconocimiento y valoración

Para otras retribuciones a largo plazo a los empleados, la empresa reconocerá en la cuenta de resultados el importe total neto de las siguientes cantidades, salvo que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el coste de un activo:

  • El coste de los servicios.
  • El interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas.
  • El recalculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas.

19.9 Indemnizaciones por cese

En esta norma se tratan las indemnizaciones por cese por separado del resto de las retribuciones a los empleados, porque el suceso que da lugar a la obligación correspondiente es el cese en el empleo, y no los servicios del empleado. Las indemnizaciones por cese se derivan o bien de la decisión de una empresa de resolver el contrato o de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de la empresa de retribución a cambio del cese en el empleo.

La diferencia entre la retribución suministrada por el cese a petición del empleado y una retribución mayor por cese a petición de la empresa es una indemnización por cese.

Aunque las indemnizaciones son normalmente pagos que consisten en una cantidad única de dinero, a veces pueden consistir en:

  • Mejoras de las retribuciones post-empleo, ya sea directamente o indirectamente a través de un plan de prestaciones a los empleados.
  • Pagos de salarios hasta el final de un determinado período de preaviso, siempre que el empleado en cuestión no preste servicios posteriores que aporten beneficios económicos a la empresa.

Entre los indicadores de que la retribución a un empleado se suministra a cambio de servicios se incluyen los siguientes:

  • La retribución está condicionada a la prestación de servicios futuros.
  • La retribución se suministra con arreglo a los términos de un plan de retribuciones a los empleados.

19.9.1 Reconocimiento

La empresa debe reconocer un pasivo y un gasto por indemnizaciones por cese en la primera de las siguientes fechas:

  • Cuando la empresa ya no pueda retirar la oferta de dichas indemnizaciones.
  • Cuando la empresa reconozca los costes de una reestructuración en el ámbito de la NIC 37 y ello suponga el pago de indemnizaciones por cese.

Para las indemnizaciones por cese a pagar como consecuencia de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de retribuciones a cambio del cese, la fecha en la que la empresa ya no pueda retirar la oferta de indemnización por cese será la primera de las siguientes fechas:

  • Cuando el empleado acepte la oferta.
  • Cuando surta efecto una restricción sobre la capacidad de la empresa de retirar la oferta.

19.9.2 Valoración

La empresa debe valorar las indemnizaciones por cese en el momento del reconocimiento inicial, y debe valorar y reconocer los cambios posteriores, con arreglo a la naturaleza de la retribución a los empleados, siempre que, si las indemnizaciones por cese son una mejora de las retribuciones post-empleo, la empresa aplique los requisitos de las retribuciones post-empleo. De lo contrario:

  • Si se espera liquidar el pago de las indemnizaciones por cese íntegramente antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual sobre el que se informa en el que se reconocen dichas indemnizaciones, la empresa aplicará los requerimientos relativos a las retribuciones a corto plazo a los empleados.
  • Si no se espera liquidar el pago de las indemnizaciones por cese íntegramente antes de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual sobre el que se informa, la empresa aplicará los requerimientos relativos a otras retribuciones a largo plazo a los empleados.

Fecha de vigencia y transición

Una empresa aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una empresa aplica esta norma a ejercicios anteriores revelará este hecho.

Referencia normativa

NIC 19: Retribuciones a los empleados
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