19.7 Retribuciones post-empleo: planes de prestaciones definidas
19.7.1 Reconocimiento y valoración
La contabilización, por parte de la empresa, de los planes de prestaciones definidas, supone los siguientes pasos:
- Determinar el déficit o superávit. Para ello se requiere:
- Utilizar una técnica actuarial, el método de la unidad de crédito proyectada, para hacer una estimación fiable del coste total para la empresa de las prestaciones que los empleados han devengado en razón de los servicios que han prestado durante el ejercicio corriente y ejercicios anteriores.
- Desconectar esas prestaciones a fin de determinar el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas y el coste de los servicios del ejercicio corriente.
- Deducir el valor razonable de los activos afectos al plan del valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas.
- Determinar el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas como el importe del déficit o superávit determinado con arreglo a la anterior, ajustando en función de los efectos de limitar un activo neto por prestaciones definidas al límite del activo.
- Determinar los importes reconocidos en el resultado del ejercicio:
- El coste de los servicios del ejercicio corriente.
- Cualquier coste de los servicios pasados y las ganancias o pérdidas derivadas de liquidaciones de los planes.
- El interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas.
- Determinar el recalculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas, para ser reconocido en otro resultado global.
La empresa debe determinar el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas, con la suficiente regularidad para que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran, de forma significativa, de los importes que se determinen al cierre del ejercicio sobre el que se informa.
19.7.2 Contabilización de las obligaciones implícitas
La empresa debe contabilizar no solo sus obligaciones legales, sino también las obligaciones implícitas que se deriven de las prácticas no formalizadas que siga. Estas prácticas dan lugar a obligaciones implícitas, siempre y cuando la empresa no tenga otra alternativa realista diferente que la de afrontar los pagos de las correspondientes prestaciones a los empleados.
19.7.3 Estado de situación financiera
La empresa debe reconocer el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas en el estado de situación financiera.
Cuando la empresa tiene un superávit en el plan de prestaciones definidas, debe valorar el activo neto por prestaciones definidas según el menor valor de entre:
- El superávit en el plan de prestación es definidas.
- El límite del activo.
19.7.4 Reconocimiento y valoración valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas y coste de los servicios del ejercicio corriente
El coste final de un plan de prestaciones definidas puede estar influido por diferentes variables, tales como los sueldos finales, la rotación de los empleados y la mortalidad, las aportaciones de estos y la evolución de los costes de asistencia médica
19.7.4.1 Método de valoración actuarial
La empresa debe utilizar el método de la unidad de crédito proyectada para determinar tanto el valor actual de sus obligaciones por prestaciones definidas, como el correspondiente coste de los servicios del ejercicio corriente y, en su caso, el coste de los servicios pasados.
En el método de la unidad de crédito proyectada, se contempla cada año de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a las prestaciones y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligación final.
La empresa ha de proceder a descontar el importe total de la obligación por retribuciones post-empleo, incluso si se espera que una parte de la misma se satisfaga antes de los doce meses siguientes al ejercicio sobre el que se informa.
19.7.4.2 Reparto de las prestaciones entre los períodos de servicio
La empresa debe proceder a distribuir las prestaciones entre los períodos de servicio, utilizando la fórmula de cálculo de las prestaciones del plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto de las prestaciones que el alcanzado en los años anteriores, la empresa deberá repartir linealmente la prestación en el intervalo de tiempo que medie entre:
- La fecha a partir de la cual el servicio prestado por empleado le da derecho a la prestación según el plan.
- La fecha en la que los servicios posteriores a prestar por el empleado no generen derecho a importes adicionales de prestación que resulten materiales o de importancia relativa según el plan, salvo por los eventuales incrementos de salario en el futuro.
El método de la unidad de crédito proyectada exige que la empresa asigne las prestaciones al ejercicio corriente y al ejercicio corriente y ejercicios anteriores. La empresa asigna las prestaciones a los ejercicios en los que nace la obligación de pago de las retribuciones post-empleo.
19.7.4.3 Hipótesis actuariales
Las hipótesis actuariales constituyen las mejores estimaciones que la empresa posee sobre las variables que determinarán el coste final de proporcionar las retribuciones post-empleo. Entre las hipótesis actuariales se incluyen los dos tipos siguientes:
- Hipótesis demográficas acerca de las características de los empleados actuales y antiguos que puedan recibir las prestaciones. Estas hipótesis tienen relación con extremos tales como:
- La mortalidad.
- Las tasas de rotación de los empleados, incapacidad y retiro anticipado.
- El porcentaje de partícipes en el plan con personas a su cargo que serán beneficiarias de prestaciones.
- El porcentaje de partícipes en el plan que seleccionarán cada tipo de opción de pago disponible con arreglo a los términos del plan.
- Las tasas de solicitud de reembolso, en los planes de asistencia médica.
- Hipótesis financieras, que tienen relación con los siguientes extremos:
- El tipo de descuento.
- Los niveles de prestaciones, excluyendo los costes de las prestaciones que deban sufragar los empleados, y sueldos futuros.
- En el caso de prestaciones por asistencia sanitaria, los costes futuros de la misma, incluyendo los costes de tratamiento de las solicitudes de reembolso.
- Los impuestos a pagar por el plan sobre las aportaciones correspondientes a los servicios antes de la fecha de presentación o sobre las prestaciones que resulten de dichos servicios.
La empresa habrá de establecer el tipo de descuento y las demás hipótesis financieras en términos nominales, salvo que las estimaciones en términos reales sean más fiables.
Las hipótesis financieras deben estar basadas en las expectativas de mercado al cierre del ejercicio sobre el que se informa, para el ejercicio en el que las obligaciones deben ser canceladas.
19.7.4.4 Hipótesis actuariales: mortalidad
Una empresa determinará sus hipótesis de mortalidad por referencia a su mejor estimación de la mortalidad de los partícipes en el plan tanto durante el período de empleo como posteriormente.
19.7.4.5 Hipótesis actuariales: tipo de descuento
El tipo de interés a utilizar para descontar las obligaciones por retribuciones post-empleo debe determinarse utilizando como referencia los rendimientos del mercado, al cierre del ejercicio sobre el que se informa, correspondientes a bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. En lo que respecta a las monedas en las que no exista un mercado profundo de tales títulos, deberán utilizarse los rendimientos del mercado correspondientes a los bonos emitidos por las administraciones públicas y denominadas en esa moneda.
El tipo de descuento refleja el valor del dinero en el tiempo, pero no el riesgo actuarial o de inversión. Además, el tipo de descuento no refleja el riesgo específico de crédito que asumen los acreedores de la empresa, ni tampoco recoge el riesgo de que el comportamiento de las variables en el futuro pueda diferir de las hipótesis actuariales utilizadas.
19.7.4.6 Hipótesis actuariales: sueldos, prestaciones y costes de asistencia médica
La empresa debe valorar sus obligaciones por prestaciones definidas sobre una base que refleje:
- Las prestaciones establecidas, al cierre del ejercicio sobre el que se informa, según los términos del plan.
- Los incrementos estimados de los sueldos en el futuro que afecten a las prestaciones a pagar.
- El efecto de cualquier tipo de límite sobre la parte del coste de las prestaciones futuras a cargo del empleador.
- Las contribuciones de empleados o terceros que reduzcan el coste final para la empresa de dichas prestaciones.
- Los cambios futuros estimados en la cuantía de las prestaciones públicas, en la medida en que afecten a los importes a pagar dentro del plan de prestaciones definidas, si:
- Tales cambios han sido incorporados a una norma legal antes del cierre del ejercicio sobre el que se informa.
- Los datos históricos, u otro tipo de evidencia fiable, indican que tales prestaciones públicas van a variar de una forma previsible.
Las hipótesis actuariales no tendrán que reflejar los cambios en las prestaciones futuras que no estén previstos en los términos formales del plan al cierre del ejercicio sobre el que se informa. Tales cambios producirán:
- U n coste de los servicios pasados, en la medida que modifiquen las prestaciones por servicios prestados antes de efectuarse el cambio.
- Un coste de los servicios del ejercicio corriente en los ejercicios posteriores al cambio, en la medida que modifiquen prestaciones por servicios a prestar tras el cambio.
Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de tener en cuenta la inflación, la antigüedad, las posibles promociones y otros factores relevantes, tales como la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo.
Las aportaciones de los empleados o terceros establecidas en los términos formales del plan o bien reducen el coste de los servicios o bien afectan al recalculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas. Si las aportaciones de los empleados o terceros están ligadas a los servicios, reducen el coste de los servicios de la manera siguiente:
- Si el importe de las aportaciones depende del número de años de servicio, la empresa atribuirá las aportaciones a los periodos de servicio utilizando el mismo método de atribución exigido en el apartado 70 para la prestación bruta.
- Si el importe de las aportaciones no depende del número de años de servicio, la empresa podrá reconocer tales aportaciones como una reducción del coste de los servicios en el periodo en el que los servicios correspondientes sean prestados.
Las hipótesis acerca de los costes por asistencia médica deben tomar en cuenta los cambios futuros estimados en el coste de los servicios médicos, derivados tanto de la inflación como de las variaciones específicas de tales costes.
19.7.4.7 Coste de los servicios pasados y pérdidas o ganancias por liquidaciones de los planes
Al determinar el coste de los servicios pasados, o una pérdida o ganancia por liquidación, la empresa recalculará la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas utilizando el valor razonable actual de los activos afectos al plan e hipótesis actuariales actuales, reflejando:
- Las prestaciones ofrecidas en virtud del plan antes de la modificación, reducción o liquidación del mismo.
- Las prestaciones ofrecidas en virtud del plan y los activos afectos al plan después de la modificación, reducción o liquidación del mismo.
19.7.4.8 Coste de los servicios pasados
El coste de los servicios pasados es el cambio en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas que son consecuencia de una modificación o reducción del plan.
La empresa debe reconocer el coste de los servicios pasados como un gasto en la primera de las siguientes fechas:
- Cuando tenga lugar la modificación o reducción del plan.
- Cuando la empresa reconozca los correspondientes costes de reestructuración (NIC 37) o indemnizaciones por cese.
El coste de los servicios pasados puede ser positivo o negativo.
En el coste de los servicios pasados se excluyen:
- El efecto, sobre el importe de las obligaciones de pago de las prestaciones por servicios de años anteriores, de las diferencias entre los incrementos reales de los salarios y los incrementos previamente asumidos como hipótesis.
- Las infra o sobreestimaciones de los incrementos discrecionales de las pensiones cuando una empresa tenga una obligación implícita de conceder tales aumentos.
- Las estimaciones de mejoras en las prestaciones derivadas de ganancias actuariales o del rendimiento de los activos afectos al plan que hayan sido reconocidos en los estados financieros, siempre que la empresa esté obligada formalmente, por los términos del plan o por la legislación, a utilizar en favor de los partícipes del plan cualquier superávit que pueda producirse en el mismo, incluso si los incrementos en las prestaciones no han sido formalmente otorgados.
- El incremento en las prestaciones consolidadas cuando, en ausencia de prestaciones nuevas o mejoradas, los empleados cumplan los requerimientos para la irrevocabilidad de las prestaciones.
19.7.4.9 Ganancias o pérdidas derivadas de liquidaciones de los planes
La ganancia o pérdida derivada de liquidaciones de los planes es la diferencia entre:
- El valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas que se liquidan, determinado en la fecha de la liquidación.
- El precio de liquidación, incluyendo los activos afectos al plan transferidos y los pagos realizados directamente por la empresa en el marco de la liquidación.
La empresa reconocerá las pérdidas o ganancias derivadas de la liquidación de un plan de prestaciones definidas cuando se lleve a cabo la liquidación. |