Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 19: Retribuciones a los empleados a corto plazo

  19.4 Retribuciones a los empleados a corto plazo
    19.4.1 Reconocimiento y valoración
      19.4.1.1 Aplicable a todas las retribuciones a los empleados a corto plazo
      19.4.1.2 Permisos remunerados a corto plazo
      19.4.1.3 Participación en ganancias y planes de incentivos
  19.5 Retribuciones post-empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas
    19.5.1 Planes multiempresariales de prestaciones
    19.5.2 Planes de prestaciones definidas donde se comparten los riesgos entre empresas bajo control conjunto
    19.5.3 Planes públicos
    19.5.4 Prestaciones aseguradas
  19.6 Retribuciones post-empleo: planes de aportaciones definidas
    19.6.1 Reconocimiento y valoración
    19.6.2 Información a relevar
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19.4 Retribuciones a los empleados a corto plazo

19.4.1 Reconocimiento y valoración

19.4.1.1 Aplicable a todas las retribuciones a los empleados a corto plazo

Cuando un empleado ha prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio, esta debe reconocer el importe sin descontar de las retribuciones a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:

  • Como un pasivo, después de deducir cualquier importe ya satisfecho.
  • Como un gasto del ejercicio.

19.4.1.2 Permisos remunerados a corto plazo

La empresa debe reconocer el coste esperado de las retribuciones a corto plazo a los empleados, en forma de permisos remunerados, de la siguiente manera:

  • En el caso de permisos remunerados cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que les dan derecho a disfrutar de futuros permisos remunerados.
  • En el caso de permisos remunerados no acumulativos, cuando tales permisos se hayan producido efectivamente.

La empresa debe valorar el coste esperado de los permisos remunerados con derechos de carácter acumulativo, al cierre del ejercicio sobre el que se informa, en función de los importes adicionales que espera satisfacer a los empleados como consecuencia de los derechos que hayan acumulado en dicha fecha.

19.4.1.3 Participación en ganancias y planes de incentivos

La empresa debe reconocer el coste esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos, cuando:

  • Tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado.
  • Puede realizar una estimación fiable del valor de tal obligación.

La empresa podrá realizar una estimación fiable de la cuantía de sus obligaciones legales o implícitas, como consecuencia de planes de participación en ganancias o de incentivos, cuando:

  • Los términos formales de los correspondientes planes contengan una fórmula para determinar el importe de la retribución.
  • La empresa determine los importes a pagar antes de que se autorice la publicación de los estados financieros.

La experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la obligación implícita de la empresa.

19.5 Retribuciones post-empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas

Las retribuciones post-empleo incluyen partidas como las siguientes:

  • Prestaciones por retiro.
  • Otras formas de remunerar a los empleados tras la terminación de su período de empleo.

Los planes de retribuciones post-empleo se pueden clasificar en planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas, según el fondo económico que se derive de los términos y condiciones contenidos en ellos.

En el caso concreto de los planes de aportaciones definidas, la obligación legal o implícita de la empresa se limita a la aportación que haya acordado entregar al fondo.

En los planes de prestaciones definidas la obligación de la empresa consiste en suministrar las prestaciones acordadas a los empleados actuales y anteriores, y el riesgo actuarial y el riesgo de inversión son asumidos esencialmente por la propia empresa.

19.5.1 Planes multiempresariales de prestaciones

La empresa deberá proceder a clasificar un plan multiempresa de prestaciones como un plan de aportaciones definidas o de prestaciones definidas, en función de las condiciones del mismo.

Si una empresa participa en un plan de prestaciones definidas multiempresarial, deberá:

  • Contabilizar su parte proporcional de la obligación por razón de las prestaciones definidas, de los activos afectos al plan y de los costes asociados con el mantenimiento del mismo.
  • Incluir en sus estados financieros la información a revelar exigida.

Cuando no esté disponible información suficiente para aplicar el tratamiento contable de los planes de prestaciones definidas a los planes de prestaciones multiempresariales, la empresa deberá:

  • Registrar contablemente el plan contable.
  • Incluir en sus estados financieros la información a revelar exigida.

Un plan administrado colectivamente es una agregación de planes individuales, combinados para permitir a las empresas participantes reunir sus activos a la hora de realizar inversiones, y así poder reducir los costes de administración y gestión de las mismas, pero los derechos pertenecientes a cada una de las empresas se mantienen segregados para atender a las prestaciones de sus propios empleados.

19.5.2 Planes de prestaciones definidas donde se comparten los riesgos entre empresas bajo control conjunto

Los planes de prestaciones definidas en los que se comparten los riesgos entre empresas bajo control conjunto.

La participación en este plan es una transacción con partes vinculadas, para cada empresa individual del grupo. Por tanto, cada una de las empresas revelará, en sus estados financieros separados o individuales, la información requerida.

19.5.3 Planes públicos

La empresa debe tratar contablemente un plan público de la misma manera que los planes multiempresariales.

Los planes públicos son los establecidos por la legislación para cubrir a la totalidad de las empresas y se administran por autoridades nacionales o locales, o bien por otro organismo que no está sujeto al control o influencia de la empresa que presenta los estados financieros.

19.5.4 Prestaciones aseguradas

Una empresa puede financiar un plan de retribuciones post-empleo mediante el pago de primas de una póliza de seguros. En este caso, deberá tratar el plan como un plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación legal o implícita de:

  • Pagar a los empleados directamente las prestaciones en el momento en que sean exigibles.
  • Pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todas las prestaciones futuras relativas a los servicios prestados por los empleados en el ejercicio presente y en los anteriores.

Si la empresa conserva tal obligación, legal o implícita, deberá tratar el plan como si fuera de prestaciones definidas.

Cuando una empresa decida instrumentar sus obligaciones por retribuciones post-empleo mediante aportaciones a una póliza de seguros con arreglo a la cual conserva obligaciones legales o implícitas, el pago de las primas de seguro no dará lugar a un acuerdo de aportaciones definidas. De este hecho se sigue que la empresa:

  • Contabilizara la póliza de seguro apta como un activo afecto al plan.
  • Reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso.

19.6 Retribuciones post-empleo: planes de aportaciones definidas

19.6.1 Reconocimiento y valoración

Cuando un empleado ha prestado sus servicios en la empresa durante un ejercicio, la empresa deberá proceder a reconocer la contribución a realizar al plan de aportaciones definidas a cambio de tales servicios:

  • Como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier aportación ya satisfecha. Si la aportación ya pagada es superior a las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta el final del ejercicio sobre el que se informa, la empresa debe reconocer la diferencia como un activo en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar.
  • Como un gasto del ejercicio.

19.6.2 Información a relevar

La empresa debe proceder a revelar información acerca del importe reconocido como gasto en relación con los planes de aportaciones definidas.

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