Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 16: Baja en cuentas e información a revelar

  16.7 Baja en cuentas
  16.8 Información a revelar
  16.9 Disposiciones transitorias
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16.7 Baja en cuentas

El importe en libros de un elemento de inmovilizado material se dará de baja en cuentas:

  • Cuando se enajene o disponga del mismo por otra vía.
  • Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su utilización, enajenación o disposición por otra vía.

La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un elemento de inmovilizado material se incluirá en el resultado del ejercicio cuando el elemento sea dado de baja en cuentas. Las ganancias no se clasificarán como ingresos ordinarios.

La pérdida o ganancia derivada de la baja en cuentas de un elemento de inmovilizado material, se determinará como la diferencia entre el importe neto obtenido por su enajenación o disposición por otra vía, si existe, y el importe en libros del elemento.

16.8 Información a revelar

En los estados financieros se revelará, con respecto a cada una de las clases de inmovilizado material, la siguiente información:

  • Las bases de valoración utilizadas para determinar el importe en libros bruto.
  • Los métodos de amortización utilizados.
  • Las vidas útiles o los tipos de amortización utilizados.
  • El importe bruto en libros y la amortización acumulada al inicio y al final del ejercicio.
  • La conciliación entre los valores en libros al principio y al final del ejercicio.

En los estados financieros también se revelará información sobre:

  • La existencia y los importes correspondientes a las restricciones de titularidad, así como los inmovilizados materiales que estén afectos como garantía al cumplimiento de obligaciones.
  • El importe de los desembolsos reconocidos en el importe en libros, en los casos de elementos de inmovilizado material en curso de construcción.
  • El importe de los compromisos de adquisición de inmovilizado material.
  • Si no se ha revelado, el importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.

La selección de un método de amortización y la estimación de la vida útil de los activos son cuestiones que requieren la realización de juicios de valor. En las que se revelara:

  • La amortización del ejercicio, tanto si se ha reconocido en el resultado de ejercicio, como si forma parte del coste de otros activos.
  • La amortización acumulada al término del ejercicio.

Cuando los elementos de inmovilizado material se contabilicen por sus valores revalorizados, se revelará la siguiente información además de la requerida por la NIIF 13:

  • La fecha efectiva de la revalorización.
  • Si se han utilizado los servicios de un experto independiente.
  • Para cada clase de inmovilizado material que se haya revalorizado, el importe en libros al que se habría reconocido si se hubieran contabilizado según el modelo del coste.
  • Las reservas de revalorización, indicando los movimientos del ejercicio, así como cualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas.

Los usuarios de los estados financieros también podrían encontrar relevante para cubrir sus necesidades la siguiente información:

  • El importe en libros de los elementos de inmovilizado material, que se encuentran temporalmente fuera de servicio.
  • El importe en libros bruto de los inmovilizados materiales que, estando totalmente amortizados, se encuentran todavía en uso.
  • El importe en libros de los elementos de inmovilizado material retirados de su uso activo y no clasificados como mantenidos para la venta (NIIF 5).
  • Cuando se utiliza el modelo del coste, el valor razonable de los inmovilizados materiales cuando es significativamente diferente de su importe en libros.

16.9 Disposiciones transitorias

Los requerimientos relativos a la valoración inicial de los elementos de inmovilizado material adquirido en permutas de activos, se aplicarán de forma prospectiva y afectarán sólo a transacciones futuras.

La empresa podrá optar por valorar un elemento de la partida plantas productoras por su valor razonable al comienzo del primer ejercicio presentado en los estados financieros del ejercicio sobre el que se informa en el que la empresa aplique por primera vez lo previsto en el documento Agricultura: Plantas productoras y utilizar ese valor razonable como su coste atribuido en esa fecha. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable se reconocerá en el saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas al comienzo del primer ejercicio presentado.

Fecha de vigencia y transición

La empresa aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la empresa aplica esta norma par aun ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Derogación de otros pronunciamientos

Esta Norma deroga la NIC 16 Inmovilizado material (revisada en 1998).
Esta Norma deroga las siguientes interpretaciones:

  • SIC-6 Costes de modificación de los programas informáticos existentes
  • SIC-14 Inmovilizado material—Indemnizaciones por deterioro del valor de las partidas
  • SIC-23 Inmovilizado material—Costes de revisiones o reparaciones generales.

Referencia normativa

NIC 16: Inmovilizado material
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