Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 12: Información a revelar

  12.13 Información a revelar
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12.13 Información a revelar

Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias deben ser revelados por separado en los estados financieros.

Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias pueden incluir:

  • El gasto (ingreso) corriente, y por tanto correspondiente al ejercicio presente, por el impuesto.
  • Cualquier ajuste de los impuestos corrientes del ejercicio presente o de los anteriores.
  • El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias.
  • El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en los tipos fiscales o con la aparición de nuevos impuestos.
  • El importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en ejercicios anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente ejercicio.
  • El importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en ejercicios anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos.
  • El impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos.
  • El importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del ejercicio.

La siguiente información deberá también revelarse, por separado:

  • El importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio.
  • Una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado contable.
  • Una explicación de los cambios habidos en el tipo o tipos impositivos aplicables, en comparación con los del ejercicio anterior.
  • La cuantía y fecha de validez, si la tuvieran, de cualesquiera diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el balance.
  • La cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, para los cuales no se han reconocido en el balance pasivos por impuestos diferidos.
  • Con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
  • Si una combinación de negocios en la que la empresa es la adquirente produce un cambio en el importe reconocido previo a la adquisición de su activo por impuestos diferidos.
  • Si los beneficios por impuestos diferidos adquiridos en una combinación de negocios no se reconocieron en la fecha de la adquisición pero han sido reconocidos tras dicha fecha, una descripción del suceso o cambio en las circunstancias que dieron lugar a que los beneficios por impuestos diferidos se reconociesen.

La empresa debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:

  • La realización del activo por impuestos diferidos dependa de ganancias futuras, por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales
  • La empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.

La empresa debe revelar la naturaleza de las consecuencias potenciales que podrían producirse en el impuesto sobre las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas.

Puede resultar impracticable computar el importe de los pasivos por impuestos diferidos que surgen de las inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos. Por ello, esta Norma exige que la empresa revele información sobre las diferencias temporarias subyacentes, pero no sobre los pasivos por impuestos diferidos correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se aconseja a las empresas que revelen también información acerca de las cuantías de los pasivos por impuestos diferidos no reconocidos, puesto que los usuarios de los estados financieros pueden encontrar útil esa información.

La empresa revelará información acerca de cualesquiera activos contingentes y pasivos contingentes relacionados con los impuestos (NIC 37).

Fecha de vigencia

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1998. Si alguna empresa aplica esta norma en estados financieros que abarquen ejercicios comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe revelar  en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta norma, en lugar de la antigua NIC 12, aprobada en 1979.

Derogación de la SIC 21

Las modificaciones introducidas mediante el documento Impuestos diferidos: Recuperación de los activos subyacentes, emitido en diciembre de 2010, sustituye a la interpretación SIC 21 Impuesto sobre las ganancias – Recuperación de activos no depreciables revaluados.

Referencia normativa

NIC 12: Impuesto sobre las ganancias
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