NIC 12: Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
| Normas Internacionales de Contabilidad |
Tabla de contenido
12.7 Pérdidas y créditos fiscales no utilizadosDebe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de ejercicios posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados. Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la empresa considerará los siguientes criterios:
12.8 Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidosA la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa procederá a reconsiderar los activos por impuestos diferidos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la empresa procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos. 12.9 Inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntosAparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en dependientes, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos sea diferente de su base fiscal. Estas diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo:
La empresa debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponible asociadas con inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes:
Los activos y pasivos no monetarios de una empresa se valorarán en términos de su moneda funcional. Si las pérdidas o ganancias fiscales de la empresa se calculasen en una moneda distinta, las variaciones en el tipo de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos. El impuesto diferido resultante se cargará o abonará al resultado del ejercicio. La empresa debe reconocer un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o de participaciones en acuerdos conjuntos, solo en la medida en que sea probable que:
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