12.7 Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de ejercicios posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la empresa considerará los siguientes criterios:
- Si la empresa tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma empresa fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire
- Si es probable que la empresa tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados
- Si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, que es improbable que se repitan.
- Si la empresa dispone de oportunidades de planificación fiscal que vayan a generar ganancias fiscales en los ejercicios en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados.
12.8 Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
A la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa procederá a reconsiderar los activos por impuestos diferidos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la empresa procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos.
12.9 Inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos
Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en dependientes, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos sea diferente de su base fiscal. Estas diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo:
- Por la existencia de ganancias no distribuidas en las dependientes, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos.
- Por las existencias de cambio, cuando la dominante y su dependiente estén situadas en diferentes países.
- Por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma.
La empresa debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponible asociadas con inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes:
- La dominante, inversora, participe u operador conjunto es capaz de controlar el momento de reversión de la diferencia temporaria.
- Es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
Los activos y pasivos no monetarios de una empresa se valorarán en términos de su moneda funcional. Si las pérdidas o ganancias fiscales de la empresa se calculasen en una moneda distinta, las variaciones en el tipo de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos. El impuesto diferido resultante se cargará o abonará al resultado del ejercicio.
La empresa debe reconocer un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o de participaciones en acuerdos conjuntos, solo en la medida en que sea probable que:
- Las diferencias temporarias vayan a revertir en un futuro previsible.
- Se espere disponer de ganancias fiscales contra las cuales cargar las citadas diferencias temporarias.
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