12.4 Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes
El impuesto corriente, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponde al ejercicio presente y a los anteriores, excede del importe a pagar por esos ejercicios, el exceso debe ser reconocido como un activo.
12.5 Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
12.5.1 Diferencias temporarias imponibles
Se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
- El reconocimiento inicial de un fondo de comercio.
- El reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que:
- No sea una combinación de negocios.
- En el momento de realizarla, no haya afectado ni al resultado contable ni a la ganancia (perdida) fiscal.
Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo por impuestos diferidos, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en empresas dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos.
Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un ejercicio, mientras que se computan fiscalmente en otro. Ejemplos de diferencias temporarias imponibles que dan lugar a pasivos por impuestos diferidos:
- Ingresos financieros, que se incluyen en el resultado contable en proporción al tiempo trascurrido, pero pueden ser computados fiscalmente en el momento en que se cobran.
- Las cuotas de depreciación o amortización utilizadas para determinar la ganancia (perdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculas a efectos contables.
- Los costes de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en ejercicios posteriores, a efectos de determinar el resultado contable, pero deducidos fiscalmente en el ejercicio en que se hayan producido.
12.5.2 Combinaciones de negocios
Los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocerán según sus valores razonables en la fecha de adquisición. Las diferencias temporarias aparecerán cuando las bases fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos no se modifiquen por la combinación de negocios o lo hagan de forma diferente.
12.5.3 Activos contabilizados por su valor razonable
Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se registren al valor razonable o que se revaloricen. En algunos países, la revalorización o cualquier otra reconsideración del valor del activo, para acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio corriente. La diferencia entre el importe en libros de un activo revalorizado y su base fiscal es una diferencia temporaria y da lugar, por tanto, a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando:
- La empresa no desea vender el activo.
- Se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la venta de los activos se reinvierta en otros similares.
12.5.4 Fondo de comercio
El fondo de comercio que surja de una combinación de negocios se valorara como del exceso de lo siguiente:
- Suma de:
- La contraprestación transferida valorada de acuerdo con la NIIF 3.
- El importe de cualquier participación no dominante en la adquirida reconocida de acuerdo con la NIIF 3.
- En una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación en el patrimonio neto de la adquirida anteriormente mantenido por la adquirente.
- El importe neto en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos valorados de acuerdo con la NIIF 3.
En muchos casos, las autoridades fiscales no permiten que las reducciones del importe en libros del fondo de comercio sean un gasto deducible al determinar la ganancia fiscal.
Los pasivos por impuestos diferidos por diferencias temporarias imponibles relacionados con el fondo de comercio se reconocerán en la medida en que no hayan surgido del reconocimiento inicial de este fondo de comercio.
12.5.5 Reconocimiento inicial de un activo o pasivo
En el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo puede surgir una diferencia temporaria. El método de contabilización de esta diferencia temporaria dependerá de la naturaleza de la transacción que haya llevado al reconocimiento inicial del activo o del pasivo:
- En una combinación de negocios, una empresa reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos y esto afectará al importe por el que se reconozca el fondo de comercio o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas.
- Si la transacción afecta al resultado contable o a la ganancia fiscal, la empresa procederá a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, así como el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente, en el resultado.
- Si la transacción no es una combinación de negocios, y no afecta ni al resultado contable ni a la ganancia fiscal, la empresa podría reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos.
Según la NIC 32, el emisor de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo un bono convertible) procederá a clasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo financiero, y el componente de capital como una partida del patrimonio neto. |