10.6 Información a revelar
10.6.1 Fecha de formulación de los estados financieros
Una empresa revelará la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que los propietarios de la empresa u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras la divulgación, la empresa revelará también este hecho.
10.6.2 Actualización de las revelaciones de información sobre condiciones existentes en la fecha del balance
Si, después de la fecha del balance, la empresa recibiese información acerca de condiciones que existían ya en dicha fecha, actualizará en las notas a los estados financieros, en función de la información recibida.
10.6.3 Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes
Cuando los hechos posteriores a la fecha del estado de situación financiera que no implican ajustes sean de gran importancia en los estados financieros, la empresa revelará la siguiente información, para cada una de las categorías importantes de hechos posteriores a la fecha del estado de situación financiera que no implican ajustes:
- La naturaleza del evento.
- Una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.
Fecha de Vigencia
Una empresa aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la empresa aplica esta Norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
Derogación de la NIC 10 (revisada en 1999)
Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance, revisada en 1999. |