Una empresa ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance que impliquen ajustes.
Ejemplos de hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa que obligan a la empresa a ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros.
- La resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance, que confirma que la empresa tenía una obligación presente en la fecha del balance.
- La recepción de información, después del ejercicio sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al final de ese ejercicio, o bien la necesidad de ajustar el importe de una pérdida por deterioro del valor de ese activo reconocida previamente.
- La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del coste de los activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de dicha fecha.
- La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la fecha del balance la empresa tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (NIC 19).
- El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.
La empresa no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance, si éstos no implican ajustes.
Si después de la fecha del balance, la empresa acuerda distribuir dividendos a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto (NIC 32), no reconocerá tales dividendos como un pasivo en la fecha del balance.
La empresa no elaborará sus estados financieros sobre la base de que es una empresa en funcionamiento si la dirección determina, después de la fecha del balance, o bien que tiene la intención de liquidar la empresa o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.
La NIC 1, exige la relevación de información si:
- Los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento.
- La dirección es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la empresa para continuar como una empresa en funcionamiento. Estos pueden aparecer después de la fecha del balance.
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