10. NIC 10: Hechos posteriores a la fecha del balance
10.1 Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir:
Cuándo una empresa ajustará sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance.
Las revelaciones que la empresa debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance.
La Norma exige también, a la empresa, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.
10.2 Alcance
Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos posteriores a la fecha del balance.
10.3 Definiciones
Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:
Aquéllos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste).
Aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).
En algunos casos, una empresa está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan.
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