Normas de registro y valoración contable - NRV 8 - Arrendamiento operativo, de terrenos y edificios

NRV 8 - Arrendamiento operativo, de terrenos y edificios
    8.2.2 Arrendamiento operativo
    8.2.3 Venta con arrendamiento financiero posterior
    8.2.4 Arrendamientos de terrenos y edificios
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Contabilidad del arrendador

El arrendador, inicialmente reconocerá un crédito por el valor inicial de los cobros a recibir por el arrendatario más el valor residual (aunque no esté garantizado), descontados al tipo de interés acordado en el contrato.

Se considerarán operaciones de tráfico comercial cuando el arrendador sea el fabricante o distribuidor del bien arrendado y se aplicarán los criterios de la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios. Exceptuando esto, el resultado de la operación de arrendamiento se reconocerá en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material.

La diferencia que se produce entre el importe del crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar (intereses no devengados), se cargará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio donde se devenguen dichos intereses, utilizando el Tipo de Interés Efectivo (TIE).

Las correcciones de valor por deterioro y la baja de los créditos registrados en contabilidad por el arrendamiento, se realizarán aplicando los criterios de los apartados 9.2.1 Préstamos y partidas a cobrar 'deterioro del valor' y 9.2.9 Baja de activos financieros .

8.2.2 Arrendamiento operativo

Alquiler de bienes inmovilizados donde no se estipula en el contrato la opción de compra al finalizar el arrendamiento, sino que se le cede al arrendatario el derecho de uso del bien por un tiempo determinado en el contrato, a cambio de un pago único o por cuotas, que no tienen cargas financieras.
  • Los ingresos y gastos, derivados de los acuerdos por arrendamiento, serán considerados como ingresos y gastos del ejercicio en el que se produzcan, cargándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • El arrendador seguirá registrando en contabilidad los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza (inmovilizado material o intangible), aumentando su valor por los costes directos imputados en el contrato, que se reconocerán como gastos durante el tiempo que dure el contrato, aplicando el mismo criterio que se utiliza para reconocer a los ingresos por arrendamiento.
  • Cualquier cobro o pago que se pudiera realizar al contratar un arrendamiento operativo, se reconocerá como anticipado y se aplicará a resultados a lo largo de la duración del contrato conforme se vayan obteniendo beneficios económicos del bien arrendado.

8.2.3 Venta con arrendamiento financiero posterior

Cuando en la venta de un activo posteriormente se vaya a arrendar ese mismo activo y por sus condiciones económicas se deduzca que se trate de un método de financiación, y por ello, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no modificará la forma de calificar el activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas por esa transacción. Registrará en contabilidad el importe recibido con abono a la partida correspondiente que exprese que es un pasivo financiero (obligación de pago financiero).

La carga financiera total (intereses) se distribuirá durante el tiempo que dure el arrendamiento y se cargará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente (cuantías que varian en el tiempo) se imputarán como gastos al ejercicio donde se produzcan.
El arrendador contabilizará el activo financiero de acuerdo a lo dispuesto en el apartado de esta norma "Contabilidad del arrendador".

8.2.4 Arrendamientos de terrenos y edificios

Los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios se pueden clasificar como operativos o financieros con los mismos criterios que cualquier tipo de activo.

Como normalmente el terreno suele ser rentable indefinidamente, en un arrendamiento financiero conjunto, se considerarán de forma separada los dos elementos, clasificándose el terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del arrendamiento.

Los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terreno y el edificio en proporción a sus valores razonables - de mercado - que representen los derechos de arrendamiento de ambos elementos, a menos que esta distribución no sea fiable, en ese caso el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que sea evidente que es operativo.

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