Normas de registro y valoración contable - NRV 7 - Activos no corrientes y grupos enajenables

NRV 7 - Activos no corrientes y grupos enajenables
7. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
  7.1 Activos no corrientes mantenidos para la venta
  7.2 Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
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7. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Es una nueva clasificación, incorporada en el Plan General de Contabilidad 2008, que agrupa aquellos inmovilizados que la empresa ha decidido vender en un plazo no superior a una año y que por tanto ya no pertenecen al "patrimonio productivo" de la empresa. De esta forma se delimitan aquellos activos que la empresa ha podido adquiirir para la realización de un negocio y obtención de un beneficio con su compra venta de aquellos que conforman su estructura productiva. Evidentemente también se agrupan en esta clasificación los activos que si bien en el pasado formaron parte de la estructura productiva en el momento actual ya no lo hacen y la empresa espera vender en un plazo inferior a un año.

7.1 Activos no corrientes mantenidos para la venta

Serán activos no corrientes mantenidos para la venta cuando se pueda recuperar su valor registrado en contabilidad a través de su venta y no por su uso continuado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. El activo debe estar disponible inmediatamente para su venta, en sus condiciones actuales y sujeto a los términos habituales para su venta.
  2. Su venta debe ser altamente probable:
    • La empresa tiene que estar comprometida a un plan para vender el activo, para encontrar comprador y finalizar el plan.
    • La venta del activo debe negociarse a un precio adecuado según su valor razonable.
    • Se espera vender el activo dentro del año siguiente a su clasificación como activo no corriente mantenido para la venta, salvo que ocurran hechos o circunstancias que alarguen el plazo, siempre que se tengan evidencia suficiente de que la empresa va a seguir el plan de venta.
    • Las acciones para realizar el plan de venta indiquen que es improbable que haya cambios significativos en él o que se vaya a retirar.

Se valorarán como activos no corrientes mantenidos para la venta en el momento de su clasificación por el menor de estos dos importes:

  1. Valor contable (para determinarlo hay que tener en cuenta si se hubiese producido deterioro de valor, y hacer las correcciones valorativas pertinentes)
  2. Valor razonable - mercado - menos los costes de venta.

Estos activos no se amortizarán, debiendo realizarse las correcciones de valor que se consideren, de forma que el valor contable no exceda del valor razonable menos los gastos de venta.

Cuando un activo deje de ser no corriente mantenido para su venta se clasificará en el balance según su naturaleza por el menor importe de entre su valor contable antes de haberlo reclasificado como activo no corriente mantenido para la venta (con las amortizaciones y correcciones valorativas que se hubiesen producido si no hubiese sido reclasificado como activo no corriente) y su valor recuperable añadiendo las diferencias que se pudiesen producir debido a este cambio en la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.

Los siguientes activos no corrientes sólo se regirán por sus normas específicas:

  • Activos por impuesto diferido (impuesto sobre beneficio).
  • Activos procedentes de retribuciones al personal (norma sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal).
  • Activos financieros (Norma instrumentos financieros) salvo inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Las correcciones valorativas por deterioro del valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y su reversión, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas en el patrimonio neto, de acuerdo a los criterios aplicables a los activos en sus normas específicas.

7.2 Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Conjunto de activos y pasivos asociados que se van a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Se clasificarán así siempre que se vaya a vender conjuntamente un grupo de activos y pasivos aunque no cumpla la definición de activo no corriente, serán grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

  • Su valoración será similar a la de los activos no corrientes mantenidos para la venta.
  • Una vez efectuada esta valoración el grupo de elementos, se valorará por el menor importe de entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de la venta. Si existiese deterioro del valor en los grupos enajenables se tendrá que reducir el valor contable de los activos no corrientes del grupo siguiendo el criterio de reparto del apartado 2.2.2 Pérdida por deterioro del valor
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