Investigación y desarrollo
Los gastos de investigación y desarrollo serán gastos del ejercicio en que se realicen, pero podrán reconocerse como inmovilizado intangible desde el momento en que se cumplan las siguientes condiciones:
Cuando estén individualizados específicamente por proyectos y tengan su coste claramente establecido de manera que se pueda distribuir en el tiempo.
Tener motivos fundados de que el proyecto o proyectos tengan éxito técnico y sean rentables económicamente y comercialmente.
Tanto los gastos de investigación como los gastos de desarrollo deberán figurar en el activo, amortizandose dentro de un plazo máximo de 5 años. Si por cualquier causa surgen dudas razonables sobre el éxito técnico y la rentabilidad del proyecto, los importes registrados en el activo deben cagarse directamente a pérdidas del ejercicio.
Propiedad industrial
Es un conjunto de derechos que puede tener una persona física o una empresa por la creación de innovaciones técnicas que tengan como resultado productos nuevos o mejoras de los ya existentes (patentes), nuevos diseños, signos y letras que distingan sus productos y servicios del resto (marcas o nombres comerciales).
Se contabilizarán los gastos de desarrollo dentro de este concepto, cuando se obtenga la correspondiente patente o similar (incluido el coste de registro y formalización), sin tener en cuenta los importes que pudieran producirse por la adquisición de estos derechos a terceros.
Tienen que ser amortizados y corregidos en la contabilidad por deterioro, siguiendo el mismo criterio general para los inmovilizados intangibles.
Fondo de comercio
Son bienes intangibles como clientela, ubicación, nombre o razón social, nivel de competencia comercial...
Sólo podrá figurar en el activo cuando su importe o valor resulte de una adquisición onerosa (mediante el la contraprestación económica), dentro del contexto de una combinación de negocios.
Se entiende por combinación de negocios la unión de dos o más negocios (empresas independientes) surgiendo una nueva entidad económica, en donde una entidad adquiere parte o total de otra entidad (control sobre sus activos netos y actividades).
Su importe se determinará de acuerdo a lo que indica la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá establecerse desde la fecha de adquisición entre cada uno del grupo o grupos de inmovilizados de la empresa, sobre los que se espera que recaigan los beneficios por las uniones de la combinación de negocios.
El fondo de comercio no se amortiza. El grupo o grupos de inmovilizado a los que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán anualmente a una comprobación por deterioro de su valor, procediéndose a registrar la corrección de valor, si se detectara, tal y como se indica en el apartado 2.2.2 Pérdida por deterioro del valor
Estas correcciones no se podrán revertir en ejercicios posteriores.
Derechos de traspaso
Es la cantidad que debe pagar el arrendatario por ceder el arrendamiento a otra persona u empresa, es decir, lo traspasa a otra persona y para ello tiene que pagar.
Sólo figurarán en el activo cuando su importe o valor resulte de una adquisición onerosa.
Serán amortizados y corregidos por deterioro según lo especificado para los inmovilizados intangibles.
Programas informáticos
Los programas de ordenador que cumplan los criterios del apartado5.1 Reconocimiento de un inmovilizado intangible (definición de activo, criterios de registro y valoración e identificabilidad) se incluirán en el activo, tanto adquiridos a terceros como generados por la propia empresa con los medios propios que disponga, entendiéndose incluidos los gastos de desarrollo de las páginas web.
Los gastos de mantenimiento de la aplicación informática no podrán figurar en el activo sino que se registrarán como gasto del ejercicio.
Se aplicarán los mismos criterios de registro y valoración que los gastos de desarrollo y las correcciones valorativas por deterioro de los inmovilizados intangibles.
Otros inmovilizados intangibles
Además de los anteriores, existen otros inmovilizados intangibles que serán reconocidos en balance, siempre que cumplan los criterios de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.
Como: concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.
Podrán ser objeto de amortización y corrección por deterioro según lo especificado para los inmovilizados intangibles.
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