Normas de registro y valoración contable - Hechos posteriores al cierre - NRV 23

Hechos posteriores al cierre - NRV 23
23. Hechos posteriores al cierre del ejercicio
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23. Hechos posteriores al cierre del ejercicio

Los hechos posteriores que manifiesten que vienen de condiciones que ya existían antes del cierre del ejercicio, tendrán que tenerse en cuenta para la realización de las cuentas anuales. Dependiendo de los hechos, motivarán a un ajuste en las cuentas anuales, información en la memoria o ambos casos.

Los hechos posteriores que manifiesten que no vienen de condiciones que existiesen antes del cierre, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. Pero, cuando los hechos tengan tanta importancia que supusiese que no facilitar información al respecto podría distorsionar la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información al respecto de la naturaleza de este hecho con una estimación de su efecto o, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En la formulación de las cuentas anuales se tendrá que tener en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Por ello, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores (aunque sea después del cierre del ejercicio), determinan que tienen intención de liquidar la empresa o cesar su actividad o que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.
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