Los hechos posteriores que manifiesten que vienen de condiciones que ya
existían antes del cierre del ejercicio, tendrán que tenerse
en cuenta para la realización de las cuentas anuales. Dependiendo
de los hechos, motivarán a un ajuste en las cuentas anuales, información
en la memoria o ambos casos.
Los hechos posteriores que manifiesten que no vienen de condiciones que existiesen antes del cierre, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. Pero, cuando los hechos tengan tanta importancia que supusiese que no facilitar información al respecto podría distorsionar la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información al respecto de la naturaleza de este hecho con una estimación de su efecto o, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
En la formulación de las cuentas anuales se tendrá que tener en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Por ello, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores (aunque sea después del cierre del ejercicio), determinan que tienen intención de liquidar la empresa o cesar su actividad o que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.
|