Estos activos y pasivos se valorarán y registrarán por su valor razonable siempre que se sepa con suficiente fiabilidad.
No obstante, se seguirán las reglas siguientes:
- Los activos no corrientes mantenidos para la venta, se reconocerán por su valor razonable menos los costes de venta.
- Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán por la cantidad que se espera recuperar o pagar de la autoridad fiscal, según los tipos de gravamen que se apliquen en los ejercicios donde se espera realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa en vigor, aprobada o pendiente de publicación, en la fecha de adquisición. Estos activos y pasivos no deben descontarse, de acuerdo a la norma del apartado 12 relativa a impuestos sobre beneficios.
- Si en la fecha de adquisición, el negocio que se adquiere mantiene un contrato de arrendamiento operativo, la empresa que lo adquiere ha de reconocer, un inmovilizado intangible o una provisión.
- Los activos y pasivos asociados a planes de pensiones de prestación definida se contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor de las retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.
El valor de las obligaciones incluirá los costes de los servicios pasados procedentes de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición.
- Si un inmovilizado intangible tiene una valoración que no pueda ser calculada mediante la referencia de un mercado activo, esto implicará que se contabilice un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo al apartado 19.3.1 de esta norma, este activo se valorará deduciendo del importe su valor razonable, la diferencia negativa calculada al inicio. Si el importe de esta diferencia negativa fuera superior al valor total del intangible, éste no deberá ser registrado.
La empresa adquiriente recibirá los activos y pasivos que reconozca y cumplan la definición de activos y pasivos, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen sido anteriormente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida o negocio adquirido por no cumplir los criterios de reconocimiento en dichas cuentas anuales. Si el negocio adquirido incorpora obligaciones imprevistas, la empresa adquiriente reconocerá como pasivo éstas, siempre que dicho valor pueda ser medido con fiabilidad.
El importe del fondo de comercio será el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos adquiridos menos el de los pasivos asumidos recogidos en el apartado anterior.
Este exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.
Al fondo de comercio se le aplicarán los criterios contenidos en el apartado 6. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
En el supuesto que el valor de los activos menos el de los pasivos asumidos por esto, según el apartado anterior, sea superior al coste de la combinación de negocios, se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se utilizarán valores provisionales en las cuentas anuales si en la fecha de cierre del ejercicio donde se ha producido la combinación de negocios no se pudiese aplicar el método de adquisición al no finalizar el proceso de valoración de éste.
Estos valores serán ajustados en el periodo necesario (que no podrá ser superior a un año desde la fecha de adquisición) hasta obtener la información requerida y completar la contabilización inicial.
Estos ajustes se realizarán de forma de que los valores resultantes sean los que se derivarían de haber tenido inicialmente la información que se incorpora. Por lo tanto:
- Los ajustes al valor inicial de los activos y pasivos se reconocerán en la fecha de adquisición.
- El valor del fondo de comercio o la diferencia negativa se corregirán, desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos y pasivos identificables.
- La información comparativa incorporará los ajustes.
Finalizado el período para realizar los ajustes que indicábamos, se practicarán otros ajustes a las valoraciones iniciales cuando:
- Se tenga que ajustad las contraprestaciones adicionales que dependa de eventos futuros o cumplimiento de ciertas condiciones, según el apartado 19.2.3 Coste, de esta norma.
- Se reconozcan activos por impuesto diferido no contabilizados previamente conforme a lo establecido en el apartado 13.4 del impuesto sobre beneficios.
- Se tenga que corregir errores conforme a lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables (en esta norma también se basan las restantes modificaciones reconociéndose como cambios en las estimaciones que se produzcan posteriormente al período de ajustes no superior a un año).
Es cuando la empresa adquiriente obtiene el control de la empresa adquirida
mediante varias transacciones independientes en fechas diferentes.
Estas combinaciones se contabilizarán aplicando el método de adquisición con las siguientes puntualidades:
- En la determinación del coste de la combinación se considerará el coste de cada una de las transacciones de forma individual.
- En cada una de las transacciones se determinará el fondo de comercio o diferencia negativa (apartado 19.3.1 de esta norma).
- La diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquiriente en los elementos identificables (activos) de la empresa adquirida en cada una de las fechas individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición se reconocerá en las reservas de la empresa neto del efecto impositivo.
- Si anteriormente, la inversión se hubiera valorado por su valor razonable, se desharán los ajustes de valoración realizados previamente para dejar valorada la participación por su coste histórico (precio de adquisición).
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